Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

del Derecho Constitucional se conoce con el nombre de bloque de constitucionalidad; Que, en el Peru el bloque de constitucionalidad ha sido recogido en el Articulo 22º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, al establecer que el Tribunal Constitucional aprecia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas considerando "... , ademas de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado"; Que, en lo que atane especificamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y los demas dispositivos que inciden en cada uno de los ambitos del quehacer municipal; Que, de lo MORDAZA expuesto, se colige que la autonomia municipal es un MORDAZA del ordenamiento constitucional de todo Estado de Derecho, asi como una atribucion o facultad de la comunidad local que la autoriza a participar, a traves de organos propios, en el gobierno y la administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, atendiendo a que tanto la autonomia municipal como la iniciativa privada y la libre competencia son instituciones recogidas en dispositivos de la Constitucion Politica del Estado, y que, de acuerdo al MORDAZA de unidad, no pueden ser asumidos como contradictorios ni mucho menos uno de mayor o menor rango que el otro; siendo necesario realizar una ponderacion de derechos con el proposito de definir la posicion preferente de uno de ellos para el caso concreto, sin que eso signifique la derogacion o caida en desuso del dispositivo dejado de lado en el caso particular; Que, si bien es MORDAZA el Articulo 61º de la Constitucion Politica del Estado reconoce la iniciativa privada y la libre competencia como principios rectores del Regimen Economico, no se puede olvidar que estos se ejercen dentro del MORDAZA de una economia social de MORDAZA que reconoce ­ de manera general- un rol rector al Estado en materia de servicios publicos, conforme al Articulo 58º de la Carta Fundamental, y ­en forma especifica- establece que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, velando por la salud y la seguridad de la poblacion, en el Articulo 65º , in fine, del mismo Texto Fundamental; Que, en tal sentido, la Ordenanza Nº 121-MML publicada el 28 de agosto de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, declara que el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 807, no tiene aplicacion respecto de los actos y disposiciones de la administracion publica del ambito municipal, dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal, siendo que la Municipalidad de Pueblo Libre es parte indesligable de la Metropoli; Que, en concordancia con la autonomia politica de que gozan los Gobiernos Locales, la Constitucion ha otorgado expresamente a los Concejos de los Gobiernos Locales, funcion normativa en los asuntos de competencia municipal, la misma que se cumple entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de caracter general; constituyendo leyes dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Carta Magna y por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, en consecuencia, admitir la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi para inaplicar o derogar normas municipales supondria reconocer un control de tutela del Indecopi sobre los Gobiernos Locales, en manifiesta vulneracion al MORDAZA de descentralizacion que sustenta la organizacion territorial del Estado Peruano; Que, el Carne de Salud es obligatorio de acuerdo con la Ordenanza Nº 141, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 1998, la cual tiene rango metropolitano, segun lo dispone el Articulo 132º la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que esta-

blece que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en su Titulo VIII "De la Municipalidad Metropolitana" en concordancia con el inciso 4) del Articulo 134º del texto legal MORDAZA citado en el que senala que el Concejo Metropolitano puede dictar Ordenanzas, Edictos y adoptar Acuerdos de alcance metropolitano; Que, mediante Ordenanza Nº 141 se declara la obligatoriedad de portar Carne de Salud estableciendo en su Art. 2º , que toda Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en su condicion de propietario o dependiente; Que, en este sentido, el inciso 1) del Articulo 114º de la referida Ley Organica preceptua que toda autoridad politica, administrativa y policial; ajenas al Gobierno Local, tiene la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y, que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, bajo responsabilidad; Que, es intrinseco de la funcion municipal, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la MORDAZA, derechos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados; especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, respecto de la cual la Ley Organica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interes publico y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos y del vector ser humano, en circunstancias en que la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de un carne sanitario; Que, el Carne de Salud, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico y manipulacion de alimentos, en resguardo de la salud publica; Que, lo anterior es concordante con los Articulos 16º , 18º , 20º , 37º y 81º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que correctamente responsabilizan a todas las personas frente a terceros por el incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene, destinadas a prevenir la aparicion de enfermedades transmisibles, asi como los actos o hechos que originen contaminacion del ambiente; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 141 declara que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos de su competencia la cual entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, los comerciantes que atienden al publico, tienen la obligacion no solo moral sino legal, de asegurar al publico que han adoptado todas las medidas preventivas sanitarias para evitar el riesgo de contagio de Enfermedades Transmisibles con el publico usuario de sus servicios; Que, mediante Ordenanza Nº 37-MPL de fecha 28 de setiembre de 2000, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2001, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha regulado el uso de carne de salud en el distrito, estableciendo que el carne de salud es obligatorio a todos los comerciantes que manipulen y expendan articulos de consumo humano y debera ser expedido conforme a la reglamentacion vigente, con la excepcion de que todos aquellos comerciantes que tienen trato directo con el publico y que no manipulen alimentos o articulos de pan llevar, seran carnetisados una sola vez al ano, teniendo dos examenes medicos cada seis meses, siendo el MORDAZA opcional. Anade que el incumplimiento de la presente disposicion, MORDAZA lugar a las multas correspondientes, contempladas en el CUIS. El citado tramite se encuentra establecido en nuestro Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual ha sido ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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