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Pág. 207966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 del Derecho Constitucional se conoce con el nombre de bloque de constitucionalidad; Que, en el Perú el bloque de constitucionalidad ha sido recogido en el Artículo 22º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al establecer que el Tribunal Constitucional aprecia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas considerando “…, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado”; Que, en lo que atañe específicamente a las Municipa- lidades, el bloque de constitucionalidad está conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su co- rrespondiente ley de desarrollo constitucional, denomi- nada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y los demás dispositivos que inciden en cada uno de los ámbitos del quehacer municipal; Que, de lo antes expuesto, se colige que la autonomía municipal es un principio del ordenamiento constitucio- nal de todo Estado de Derecho, así como una atribución o facultad de la comunidad local que la autoriza a parti- cipar, a través de órganos propios, en el gobierno y la administración de cuantos asuntos le atañen; Que, atendiendo a que tanto la autonomía municipal como la iniciativa privada y la libre competencia son instituciones recogidas en dispositivos de la Constitu- ción Política del Estado, y que, de acuerdo al principio de unidad, no pueden ser asumidos como contradictorios ni mucho menos uno de mayor o menor rango que el otro; siendo necesario realizar una ponderación de derechos con el propósito de definir la posición preferente de uno de ellos para el caso concreto, sin que eso signifique la derogación o caída en desuso del dispositivo dejado de lado en el caso particular; Que, si bien es cierto el Artículo 61º de la Constitución Política del Estado reconoce la iniciativa privada y la libre competencia como principios rectores del Régimen Econó- mico, no se puede olvidar que éstos se ejercen dentro del marco de una economía social de mercado que reconoce – de manera general- un rol rector al Estado en materia de servicios públicos, conforme al Artículo 58º de la Carta Fundamental, y –en forma específica- establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, velando por la salud y la seguridad de la población, en el Artículo 65º , in fine, del mismo Texto Fundamental; Que, en tal sentido, la Ordenanza Nº 121-MML publi- cada el 28 de agosto de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, declara que el Artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 807, no tiene aplicación respecto de los actos y disposiciones de la administración pública del ámbito municipal, den- tro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdic- ción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos metropolitanos de competencia munici- pal, siendo que la Municipalidad de Pueblo Libre es parte indesligable de la Metrópoli; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, la Constitución ha otorgado expresamente a los Concejos de los Gobiernos Locales, función normativa en los asuntos de competen- cia municipal, la misma que se cumple entre otros meca- nismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; constitu- yendo leyes dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Carta Magna y por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en consecuencia, admitir la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi para inapli- car o derogar normas municipales supondría reconocer un control de tutela del Indecopi sobre los Gobiernos Locales, en manifiesta vulneración al principio de des- centralización que sustenta la organización territorial del Estado Peruano; Que, el Carné de Salud es obligatorio de acuerdo con la Ordenanza Nº 141, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 1998, la cual tiene rango metropolitano, según lo dispone el Artículo 132º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que esta-blece que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Distritales en general, con las li- mitaciones contenidas en su Título VIII "De la Municipa- lidad Metropolitana" en concordancia con el inciso 4) del Artículo 134º del texto legal antes citado en el que señala que el Concejo Metropolitano puede dictar Ordenanzas, Edictos y adoptar Acuerdos de alcance metropolitano; Que, mediante Ordenanza Nº 141 se declara la obli- gatoriedad de portar Carné de Salud estableciendo en su Art. 2º , que toda Autoridad Sanitaria Municipal, contro- lará el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con pro- ductos destinados al consumo humano, sea en su condi- ción de propietario o dependiente; Que, en este sentido, el inciso 1) del Artículo 114º de la referida Ley Orgánica preceptúa que toda autoridad política, administrativa y policial; ajenas al Gobierno Local, tiene la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y, que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, bajo responsabilidad; Que, es intrínseco de la función municipal, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la Ciudad, derechos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando éstos se ven conculcados; especialmente en materia de población, salud y sanea- miento ambiental, respecto de la cual la Ley Orgánica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, sobre todo cuando se torna de interés públi- co y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos y del vector ser humano, en circunstancias en que la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constitu- ye uno de los principales problemas de la salud pública, que hace necesario implementar medidas de control específico a través de un carné sanitario; Que, el Carné de Salud, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y manipulación de alimentos, en resguardo de la salud pública; Que, lo anterior es concordante con los Artículos 16º , 18º , 20º , 37º y 81º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que correctamente responsabilizan a todas las personas frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene, destinadas a prevenir la aparición de enfermedades transmisibles, así como los actos o hechos que originen contaminación del ambiente; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 141 declara que las normas que se opon- gan a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos de su competencia la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, los comerciantes que atienden al público, tienen la obligación no sólo moral sino legal, de asegurar al público que han adoptado todas las medidas preventivas sanitarias para evitar el riesgo de contagio de Enfermedades Trans- misibles con el público usuario de sus servicios; Que, mediante Ordenanza Nº 37-MPL de fecha 28 de setiembre de 2000, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2001, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha regulado el uso de carné de salud en el distrito, estableciendo que el carné de salud es obligatorio a todos los comerciantes que manipulen y expendan artículos de consumo humano y deberá ser expedido conforme a la reglamentación vigente, con la excepción de que todos aquellos comerciantes que tienen trato directo con el público y que no manipulen alimentos o artículos de pan llevar, serán carnetisados una sola vez al año, teniendo dos exámenes médicos cada seis meses, siendo el segundo opcional. Añade que el incumplimien- to de la presente disposición, dará lugar a las multas correspondientes, contempladas en el CUIS. El citado trámite se encuentra establecido en nuestro Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual ha sido rati- ficado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;