Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Jefe Zonal, Gerente, Jefe de Oficina Especial o Intendente respectivo. Tratandose de licencias superiores a treinta (30) dias habiles se requerira la conformidad del Superintendente Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, segun se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. c) La licencia por fallecimiento del conyuge, hijos, padres y hermanos se concede por tres(3) dias habiles, con goce de remuneraciones, si el deceso se produce en la misma localidad en la que el trabajador presta servicios. Si el deceso ocurre fuera de esta localidad, la licencia se concede por cinco(5) dias habiles. En estos casos la autorizacion la otorga la Gerencia de Recursos Humanos. d) La licencia por matrimonio se concede por cinco (5) dias habiles, con goce de remuneraciones, procediendo unicamente cuando el trabajador no tenga vacaciones pendientes. La autorizacion respectiva la otorga la Gerencia de Recursos Humanos. e) Toda licencia con goce de remuneracion sera autorizada por el Intendente Nacional de Administracion, independientemente de la duracion de la misma. Tratandose de licencias superiores a treinta (30) dias habiles se requerira la conformidad del Superintendente Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, segun se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. Articulo 21°.- OPORTUNIDAD DEL GOCE DE LA LICENCIA Salvo el caso de licencia por fallecimiento de un familiar, el goce de este beneficio procede una vez que ha sido autorizado, no siendo suficiente la sola MORDAZA de la solicitud respectiva para que el trabajador deje de prestar servicios. Articulo 22°.- COMISION DE SERVICIO La ausencia del centro de trabajo por comision de servicio no requiere de permiso o licencia porque en este caso el trabajador continua prestando servicios. La Gerencia de Recursos Humanos establecera el procedimiento para el control de las comisiones de servicio. CAPITULO VI DESCANSOS SEMANALES Articulo 23°.- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO Los trabajadores gozaran de descanso semanal los sabados y domingos, con excepcion de quienes por razones de servicio gocen de este beneficio en otros dias. Articulo 24°.- JORNADAS LABORALES ALTERNATIVAS Y ACUMULATIVAS Por razones de servicio, la SUNAT puede establecer regimenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso semanal guardando la debida proporcion entre cinco dias de trabajo y dos de descanso, o designar dias de descanso distintos al sabado y MORDAZA, determinando el dia en que el trabajador disfrutara del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Articulo 25°.- SUSTITUCION DEL DIA DE DESCANSO En los casos en que se requiera que el trabajador preste servicios en dia de descanso semanal este, con la autorizacion de su Jefe inmediato y de la Gerencia de Recursos Humanos, podra sustituir este dia por otro de la misma semana. En su defecto tendra derecho al pago de una retribucion equivalente a la labor efectuada mas una sobretasa del 100%. CAPITULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SUNAT Articulo 26°.- OBLIGACIONES Ademas de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes la SUNAT, como empleador, tiene las siguientes obligaciones: a) Aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento. b) Proporcionar al trabajador los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Difundir entre los trabajadores las disposiciones internas vinculadas a la relacion laboral. d) Establecer programas de capitacion que permitan a los trabajadores de esta entidad su desarrollo profesional y tecnico. e) Fomentar y mantener la MORDAZA laboral. f) Informar al trabajador de la calificacion que hubiera obtenido en cada oportunidad en que se le evalue, de manera que, en caso de discrepancia aquel pueda recurrir contra esa calificacion. g) Hacer conocer al trabajador de la inclusion en su carpeta personal de documentos referidos a meritos o demeritos. Articulo 27°.- DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento la SUNAT, como empleador, tiene derecho a : a) Exigir a sus trabajadores el estricto cumplimiento de este Reglamento estando facultada, cuando se contravenga alguna de sus normas, a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan. b) Seleccionar al personal que ingrese a prestar servicios, de acuerdo a los criterios que al efecto establezca. c) Determinar el puesto o cargo en el que se desempenara el trabajador. d) Fijar y modificar el horario de trabajo segun las necesidades del servicio. e) Evaluar permanentemente, con acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al personal que le presta servicios. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Articulo 28°.- DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los trabajadores de la SUNAT tienen derecho a: a) Que se le proporcionen los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. b) La reserva sobre la informacion que contiene su carpeta personal, la misma que no puede ser conocida fuera del ambito de la relacion de trabajo, salvo mandato judicial. c) Percibir su remuneracion en la oportunidad correspondiente. d) Que no se le reduzca su remuneracion ni se rebaje su categoria, en forma ilegal. e) Que en caso de ser trasladado de ambito geografico por razones de servicio, se cubran los gastos que esta medida le ocasione, segun lo que al respecto establezca la Intendencia Nacional de Administracion. f) Gozar anualmente de vacaciones, de acuerdo a las normas vigentes. g) Hacer uso de permisos y de licencia por causas justificadas, observando las normas correspondientes. Articulo 29°.- OBLIGACIONES Ademas de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes: a) Cumplir las disposiciones recogidas por la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, asi como las de este Reglamento y aquellas normas internas dictadas por esta entidad referidas a las obligaciones que surgen de la relacion laboral. b) Conducirse con sus companeros de trabajo, superiores, subordinados y, en su caso, con el publico, observando buena conducta, respeto y cortesia. c) Respetar el MORDAZA de autoridad y los niveles jerarquicos. En este sentido, debe cumplir con las ordenes e instrucciones impartidas por sus superiores jerarquicos relativas al desempeno de labores. d) Colaborar con esfuerzo y dedicacion al optimo rendimiento de la unidad organizacional en la que presta servicios, informando a su Jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeno de su labor.

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