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Pág. 207955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Jefe Zonal, Gerente, Jefe de Oficina Especial o Intenden- te respectivo. Tratándose de licencias superiores a treinta (30) días hábiles se requerirá la conformidad del Superintenden- te Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. c) La licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y hermanos se concede por tres(3) días hábiles, con goce de remuneraciones, si el deceso se produce en la misma localidad en la que el trabajador presta servi- cios. Si el deceso ocurre fuera de esta localidad, la licencia se concede por cinco(5) días hábiles. En estos casos la autorización la otorga la Gerencia de Recursos Humanos. d) La licencia por matrimonio se concede por cinco (5) días hábiles, con goce de remuneraciones, procediendo únicamente cuando el trabajador no tenga vacaciones pendientes. La autorización respectiva la otorga la Ge- rencia de Recursos Humanos. e) Toda licencia con goce de remuneración será auto- rizada por el Intendente Nacional de Administración, independientemente de la duración de la misma. Tratándose de licencias superiores a treinta (30) días hábiles se requerirá la conformidad del Superintenden- te Nacional Adjunto o del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza. Artículo 21°.- OPORTUNIDAD DEL GOCE DE LA LICENCIA Salvo el caso de licencia por fallecimiento de un familiar, el goce de este beneficio procede una vez que ha sido autorizado, no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud respectiva para que el trabajador deje de prestar servicios. Artículo 22°.- COMISION DE SERVICIO La ausencia del centro de trabajo por comisión de servicio no requiere de permiso o licencia porque en este caso el trabajador continúa prestando servicios. La Gerencia de Recursos Humanos establecerá el procedimiento para el control de las comisiones de servi- cio. CAPÍTULO VI DESCANSOS SEMANALES Artículo 23°.- OPORTUNIDAD DEL DESCANSO Los trabajadores gozarán de descanso semanal los sábados y domingos, con excepción de quienes por razo- nes de servicio gocen de este beneficio en otros días. Artículo 24°.- JORNADAS LABORALES ALTER- NATIVAS Y ACUMULATIVAS Por razones de servicio, la SUNAT puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso semanal guardando la debida propor- ción entre cinco días de trabajo y dos de descanso, o designar días de descanso distintos al sábado y domingo, determinando el día en que el trabajador disfrutará del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Artículo 25°.- SUSTITUCIÓN DEL DIA DE DES- CANSO En los casos en que se requiera que el trabajador preste servicios en día de descanso semanal éste, con la autorización de su Jefe inmediato y de la Gerencia de Recursos Humanos, podrá sustituir este día por otro de la misma semana. En su defecto tendrá derecho al pago de una retribución equivalente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SUNAT Artículo 26°.- OBLIGACIONES Además de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes la SUNAT, como empleador, tiene las siguientes obligaciones: a) Aplicar las disposiciones contenidas en este Regla- mento. b) Proporcionar al trabajador los elementos y condi- ciones que resulten necesarios para el adecuado cumpli- miento de sus funciones.c) Difundir entre los trabajadores las disposiciones internas vinculadas a la relación laboral. d) Establecer programas de capitación que permitan a los trabajadores de esta entidad su desarrollo profesio- nal y técnico. e) Fomentar y mantener la armonía laboral. f) Informar al trabajador de la calificación que hubie- ra obtenido en cada oportunidad en que se le evalúe, de manera que, en caso de discrepancia aquél pueda recu- rrir contra esa calificación. g) Hacer conocer al trabajador de la inclusión en su carpeta personal de documentos referidos a méritos o deméritos. Artículo 27°.- DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento la SU- NAT, como empleador, tiene derecho a : a) Exigir a sus trabajadores el estricto cumplimiento de este Reglamento estando facultada, cuando se contra- venga alguna de sus normas, a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan. b) Seleccionar al personal que ingrese a prestar servicios, de acuerdo a los criterios que al efecto esta- blezca. c) Determinar el puesto o cargo en el que se desempe- ñara el trabajador. d) Fijar y modificar el horario de trabajo según las necesidades del servicio. e) Evaluar permanentemente, con acuerdo a las dis- posiciones legales vigentes, al personal que le presta servicios. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 28°.- DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los trabajadores de la SUNAT tienen derecho a: a) Que se le proporcionen los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. b) La reserva sobre la información que contiene su carpeta personal, la misma que no puede ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo mandato judicial. c) Percibir su remuneración en la oportunidad co- rrespondiente. d) Que no se le reduzca su remuneración ni se rebaje su categoría, en forma ilegal. e) Que en caso de ser trasladado de ámbito geográfico por razones de servicio, se cubran los gastos que esta medida le ocasione, según lo que al respecto establezca la Intendencia Nacional de Administración. f) Gozar anualmente de vacaciones, de acuerdo a las normas vigentes. g) Hacer uso de permisos y de licencia por causas justificadas, observando las normas correspondientes. Artículo 29°.- OBLIGACIONES Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SU- NAT tiene las siguientes: a) Cumplir las disposiciones recogidas por la Ley General y el Estatuto de la SUNAT, así como las de este Reglamento y aquellas normas internas dictadas por esta entidad referidas a las obligaciones que surgen de la relación laboral. b) Conducirse con sus compañeros de trabajo, supe- riores, subordinados y, en su caso, con el público, obser- vando buena conducta, respeto y cortesía. c) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órde- nes e instrucciones impartidas por sus superiores jerár- quicos relativas al desempeño de labores. d) Colaborar con esfuerzo y dedicación al óptimo rendimiento de la unidad organizacional en la que presta servicios, informando a su Jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeño de su labor.