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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 207967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Que, asimismo mediante el Expediente Nº 6997-2001 presentados por los vecinos del Distrito, se transmite su preocupación toda vez que muchos comerciantes que laboran en el distrito, no cuentan con el carné sanitario respectivo, solicitándonos se lleve a cabo la fiscalización respectiva en beneficio de la salud de nuestros vecinos; Que, es conveniente señalar, con relación a los expe- dientes administrativos presentados ante esta Corpora- ción Municipal por el Sr. Marlon Rojas Marcatinco, impug- nando multas correctamente aplicadas, que el hecho de no interponer los recursos impugnativos a que estaba faculta- do, conforme la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, genera como consecuencia jurídica, que los mismos hayan quedado consentidos y firmes; Que, los recurrentes han acudido a una instancia admi- nistrativa, supuestamente para denunciar un hecho arbi- trario y así obtener un pronunciamiento, que a la larga les resulte favorable a sus intereses con respecto a un procedi- miento administrativo concluido en esta Corporación; En virtud de lo establecido por el Artículo 16º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por votación nominal de los siguientes Regido- res: Jorge Denegri Caballero, Juan Luis Ochoa Bendezú, Ligia López de Castilla Delgado, Carlos Curonisy Arce, César Jorge García Figueroa, Verónica Tarazona Rin- cón, Raúl Martín Santos Normand, Manuel Miyagusuku Miagui, y Jaime Luis Urrutia Pascarella; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD; ACORDARON: Artículo Primero.- Expresar el más enérgico re- chazo a las acciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDE- COPI que transgreden la autonomía municipal de los Gobiernos Locales, dejando expresa constancia que la exigencia de carné sanitario y la tramitación del proce- dimiento para la obtención de una licencia de funciona- miento provisional, no constituye la imposición de una barrera burocrática. Artículo Segundo.- Respaldar las acciones legales que realice esta Municipalidad, en resguardo de los intereses de la misma a través de la Oficina de Asesoría Legal y de la Asesoría Legal Externa. Artículo Tercero.- Declarar inaplicable en el distrito, cualquier disposición de INDECOPI que afecte la autono- mía municipal sobre los actos y disposiciones que emita la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en legítimo ejer- cicio de la representación de la Comunidad Local. Artículo Cuarto.- Ratificar en todos sus extremos lo actuado por esta Corporación en la aplicabilidad del carné sanitario, en tanto y en cuanto es parte de una integral y coherente política de salud pública en el ámbito local. Artículo Quinto.- Remitir a la Municipalidad Metro- politana de Lima, copia certificada del presente, para conocimiento y pronunciamiento del Concejo Metropolita- no de Lima y de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes. Artículo Sexto.- Autorizar a la Alcaldía para que a través de la Oficina de Asesoría Legal y Asesor Legal Externo, interponga las acciones legales y judiciales que correspondan. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación del pre- sente en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 27892 Concejo de Pueblo Libre rechaza térmi- nos expresados en la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2001-MPL Pueblo Libre, 12 de julio de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: la moción de rechazo a las acciones de In- decopi presentada por todos los regidores que confor- man el Concejo Distrital; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2001, el Indecopi ha expedido la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP.- 000025-2001 declarando que la obligación establecida por esta Municipalidad de obtener carné sanitario (según Orde- nanza Nº 37-MPL) así como el procedimiento para la obten- ción de licencia municipal de funcionamiento (según Orde- nanza Nº 008-98-MPL), constituyen la imposición de barre- ras burocráticas ilegales por el fondo y la forma, ordenando, además, el pago de la multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria al señor Alcalde, por supuesta falta grave consis- tente en el incumplimiento de una medida cautelar dictada a favor de los denunciantes Marlon Rojas Marcatinco y Guísela Rojas Marcatinco, todo ello al amparo de lo dispues- to en el Artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, así como en el Artículo 26º y la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; Que, en la misma se vulneran los derechos constitucio- nales y vecinales, representados precisamente por las municipalidades, en este caso por la Municipalidad Dis- trital de Pueblo Libre, y dado que se menciona preci- samente al señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme se ha expresado en la Moción de Orden del Día aprobada por el pleno del Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2001-MPL, el mis- mo requiere que el Concejo nuevamente se pronuncie; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2001, este Concejo Municipal ha expresado su posición con res- pecto a las acciones que viene emitiendo el Indecopi; En virtud de lo establecido por el Artículo 16º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por votación nominal de los siguientes Regidores: Jorge Denegri Caballero, Juan Luis Ochoa Bendezú, Ligia López de Castilla Delgado, Carlos Curonisy Arce, César Jorge García Figueroa, Verónica Tarazona Rincón, Raúl Martín Santos Normand, Manuel Miyagusuku Miagui, y Jaime Luis Urrutia Pascarella; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Único.- Rechazar los términos expresados en la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/Exp.-000025- 2001 remitidos por Indecopi en relación al procedimien- to seguido por los señores Marlon Rojas Marcatinco y Gisela Rojas Marcatinco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 27893 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 2001