Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo mediante el Expediente Nº 6997-2001 presentados por los vecinos del Distrito, se transmite su preocupacion toda vez que muchos comerciantes que laboran en el distrito, no cuentan con el carne sanitario respectivo, solicitandonos se lleve a cabo la fiscalizacion respectiva en beneficio de la salud de nuestros vecinos; Que, es conveniente senalar, con relacion a los expedientes administrativos presentados ante esta Corporacion Municipal por el Sr. MORDAZA MORDAZA Marcatinco, impugnando multas correctamente aplicadas, que el hecho de no interponer los recursos impugnativos a que estaba facultado, conforme la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, genera como consecuencia juridica, que los mismos hayan quedado consentidos y firmes; Que, los recurrentes han acudido a una instancia administrativa, supuestamente para denunciar un hecho arbitrario y asi obtener un pronunciamiento, que a la larga les resulte favorable a sus intereses con respecto a un procedimiento administrativo concluido en esta Corporacion; En virtud de lo establecido por el Articulo 16º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por votacion nominal de los siguientes Regidores: MORDAZA Denegri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Curonisy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Normand, MORDAZA Miyagusuku Miagui, y MORDAZA MORDAZA Urrutia Pascarella; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, y por UNANIMIDAD; ACORDARON: Articulo Primero.- Expresar el mas energico rechazo a las acciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI que transgreden la autonomia municipal de los Gobiernos Locales, dejando expresa MORDAZA que la exigencia de carne sanitario y la tramitacion del procedimiento para la obtencion de una licencia de funcionamiento provisional, no constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica. Articulo Segundo.- Respaldar las acciones legales que realice esta Municipalidad, en resguardo de los intereses de la misma a traves de la Oficina de Asesoria Legal y de la Asesoria Legal Externa. Articulo Tercero.- Declarar inaplicable en el distrito, cualquier disposicion de INDECOPI que afecte la autonomia municipal sobre los actos y disposiciones que emita la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en legitimo ejercicio de la representacion de la Comunidad Local. Articulo Cuarto.- Ratificar en todos sus extremos lo actuado por esta Corporacion en la aplicabilidad del carne sanitario, en tanto y en cuanto es parte de una integral y coherente politica de salud publica en el ambito local. Articulo Quinto.- Remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA certificada del presente, para conocimiento y pronunciamiento del Concejo Metropolitano de MORDAZA y de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes. Articulo Sexto.- Autorizar a la Alcaldia para que a traves de la Oficina de Asesoria Legal y Asesor Legal Externo, interponga las acciones legales y judiciales que correspondan. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion del presente en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 27892

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: la mocion de rechazo a las acciones de Indecopi presentada por todos los regidores que conforman el Concejo Distrital; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2001, el Indecopi ha expedido la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP.000025-2001 declarando que la obligacion establecida por esta Municipalidad de obtener carne sanitario (segun Ordenanza Nº 37-MPL) asi como el procedimiento para la obtencion de licencia municipal de funcionamiento (segun Ordenanza Nº 008-98-MPL), constituyen la imposicion de barreras burocraticas ilegales por el fondo y la forma, ordenando, ademas, el pago de la multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria al senor MORDAZA, por supuesta falta grave consistente en el incumplimiento de una medida cautelar dictada a favor de los denunciantes MORDAZA MORDAZA Marcatinco y Guisela MORDAZA Marcatinco, todo ello al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, asi como en el Articulo 26º y la Sexta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; Que, en la misma se vulneran los derechos constitucionales y vecinales, representados precisamente por las municipalidades, en este caso por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y dado que se menciona precisamente al senor MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme se ha expresado en la Mocion de Orden del Dia aprobada por el pleno del Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2001-MPL, el mismo requiere que el Concejo nuevamente se pronuncie; Que, en la Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 2001, este Concejo Municipal ha expresado su posicion con respecto a las acciones que viene emitiendo el Indecopi; En virtud de lo establecido por el Articulo 16º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por votacion nominal de los siguientes Regidores: MORDAZA Denegri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Curonisy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Normand, MORDAZA Miyagusuku Miagui, y MORDAZA MORDAZA Urrutia Pascarella; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, y por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Unico.- Rechazar los terminos expresados en la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/Exp.-0000252001 remitidos por Indecopi en relacion al procedimiento seguido por los senores MORDAZA MORDAZA Marcatinco y MORDAZA MORDAZA Marcatinco. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 27893

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Concejo de Pueblo Libre rechaza termi- Modifican el Regimen Tributario de los nos expresados en la Resolucion Nº Arbitrios de Limpieza Publica, Parques 02-CAM-INDECOPI y Jardines y Relleno Sanitario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2001-MPL Pueblo Libre, 12 de MORDAZA de 2001 ORDENANZA Nº 007 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA de 2001

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