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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 207959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para las contrataciones de los servicios personalísimos referidos en la parte consi- derativa de la presente Resolución y, consecuentemen- te, autorizar a la Intendencia Nacional de Administra- ción a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuan- tía los servicios de los profesionales requeridos. Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia del presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28226 Dan de baja verificaciones y fiscaliza- ciones de diversos contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2001/SUNAT BAJA DE VERIFICACIONES Y FISCALIZACIONES Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 026-2001/SUNAT de Reordena- miento de la Política de las Acciones de Fiscalización o Verificación de la SUNAT, señala que una vez aprobado el Plan Anual de Fiscalización correspondiente al año 2001 se publicará en la página Web de la SUNAT la relación de contribuyentes cuya fiscalización hubiera sido dada de baja; Que el 19 de abril de 2001 el Comité de Alta Dirección aprobó el Plan Operativo de la SUNAT, el mismo que comprende el Plan Anual de Fiscalización; Que siendo política de la SUNAT la transparencia de sus actos, se hace necesario poner en conocimiento de los contribuyentes las fiscalizaciones y verificaciones que serán dadas de baja; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 41-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE DE- CLARA LA BAJA Dar de baja las verificaciones y fiscalizaciones si- guientes: a) Aquellas que no cumplieran con los criterios técni- cos de selección aprobados por el Comité a Alta Direc- ción; b) Aquellas que no tuvieran un monto considerable de probable reparo en base al avance realizado en la inter- vención. Las fiscalizaciones y verificaciones que se darán de baja son las previstas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CIERRE DE REQUERIMIENTO Lo dispuesto en el Artículo 1º determina el cierre de los requerimientos correspondientes a las fiscalizacio-nes o verificaciones comprendidas en el anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2001/SUNAT Orden de fiscalización Orden de fiscalización I.R. Arequipa I.R. Arequipa 000051022170 000053029580 000051026060 000053029590 000051027010 000053029620 000051027040 000053029630 000051028230 000053029670 000051028950 000053029710 000051028980 010051000600 000051029010 010051000710 000051029030 010051000780 000053005670 010051000790 000053011420 010051001080 000053016310 010051001090 000053018210 010051001310 000053022860 010053000520 000053026290 010053000540 000053026310 010053000550 000053026910 010053000560 000053026920 010053000610 000053026930 010053000620 000053026940 010053000630 000053026950 010053000640 000053026960 010053000650 000053026980 010053000660 000053026990 010053000740 000053027000 010053000960 000053027030 010053000970 000053027060 010053000980 000053027900 010053000990 000053028010 010053001000 000053028080 010053001040 000053028090 010053001290 000053028130 010053001300 000053028200 010053001330 000053028510 010053001340 000053028890 010053001360 000053028940 010053001380 000053028960 010053001420 000053028970 010053001440 000053029000 010053001450 000053029020 010053001460 000053029050 010053001480 000053029150 010053001490 000053029160 010053001500 000053029280 010053001520 000053029290 010053001530 000053029410 010053001600 000053029420 010053001610 000053029440 010053001630 000053029460 010053001640 000053029490 010053001650 000053029520 010053001660 000053029530 010053001670 000053029550 010053001680 I.R. Arequipa I.R. Arequipa 010053001690 010053001770 010053001700 010053001870 010053001730 010053001890 010053001740 010053001900