Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

rrespondiente determinara, de acuerdo al puesto de trabajo, el contenido del MORDAZA de capacitacion y adiestramiento, informando al respecto a la Gerencia de Recursos Humanos, la que MORDAZA conocer este aspecto al trabajador. La Gerencia de Recursos Humanos, contando con opinion de la Intendencia u Oficina Especial respectiva, establecera la duracion del referido MORDAZA informando al respecto por escrito al trabajador. En el mismo documento se pondra en conocimiento del trabajador que solo en caso de concluir y aprobar dicho MORDAZA estara en condiciones de iniciar el periodo de prueba de tres (3) meses que fija la MORDAZA legal vigente. Este MORDAZA estara supervisado por la dependencia en la que preste servicios el trabajador -con conocimiento de la Intendencia u Oficina Especial a la que esta pertenezca- y por la Gerencia de Recursos Humanos, evaluandose periodicamente su desenvolvimiento. Articulo 8°.- DOCUMENTO DE IDENTIFICACION INSTITUCIONAL El personal que ingrese a prestar servicios recibira un documento de identificacion institucional que debera portar durante su permanencia en los locales de la SUNAT y devolverlo al termino de la relacion laboral. CAPITULO III JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Articulo 9°.- JORNADA ORDINARIA Y HORARIO La jornada ordinaria de trabajo del personal de la SUNAT es de ocho (8) horas diarias y cuarenta horas (40) semanales, desarrollandose de lunes a viernes, en el siguiente horario: Hora de entrada : 8.30 horas. Hora de Salida : 16.30 horas. Para tomar el refrigerio el personal dispone de cuarenticinco (45) minutos. Atendiendo a razones de servicio, climatologicas, economicas o comerciales propias de cada jurisdiccion, la Gerencia de Recursos Humanos podra disponer el cambio o adecuacion del horario de trabajo de las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, contando con la opinion de estas dependencias y respetando la jornada laboral establecida. Articulo 10°.- HORARIOS ESPECIALES Por necesidades del servicio la Gerencia de Recursos Humanos, podra autorizar horarios especiales de trabajo observando las normas sobre la materia y sin alterar la jornada de trabajo. CAPITULO IV ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO Articulo 11°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Todos los trabajadores estan obligados a concurrir puntualmente a sus labores observando el horario de trabajo establecido. La asistencia debe registrarse mediante los procedimientos dispuestos para este fin. El trabajador debe permanecer en el centro de labores durante toda la jornada de trabajo, desempenando las funciones asignadas. La salida MORDAZA de la hora establecida solo podra producirse con la autorizacion del jefe inmediato. Todo ingreso y salida del trabajador de los locales institucionales debe registrarse segun los procedimientos establecidos. Articulo 12°.- TARDANZAS Para ingresar a prestar servicios el trabajador cuenta con una tolerancia diaria de diez (10) minutos que, acumulada mensualmente, no podra exceder de sesenta (60) minutos. El ingreso con posterioridad al vencimiento de dichos plazos de tolerancia se considerara como tardanza si el mismo se produce MORDAZA de las 10.00 horas. Si se produjera pasada esa hora, se considerara como que el trabajador no hubiera asistido a laborar, salvo que su jefe inmediato, con la conformidad de su superior jerarquico,

autorice su permanencia, en cuyo caso se computara tambien como tardanza. Articulo 13°.- DESCUENTOS Las tardanzas, las salidas no autorizadas y las inasistencias conllevan descuento de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables. Articulo 14°.- COMUNICACION DE LA INASISTENCIA La inasistencia al centro de trabajo debera ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato el mismo dia que se produce debiendo este comunicar tal hecho a la Gerencia de Recursos Humanos a mas tardar al dia siguiente. Articulo 15°.- JUSTIFICACION DE LA INASISTENCIA El trabajador debe justificar su inasistencia ante la Gerencia de Recursos Humanos, dentro del tercer dia de producida, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. La Gerencia de Recursos Humanos, podra disponer la realizacion de visitas al domicilio del trabajador que no asista a laborar o que se detecta no ha permanecido en el centro de trabajo, a fin de indagar sobre la ocurrencia de estos hechos. Articulo 16°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales efectuaran, a traves de sus respectivas areas administrativas, el control de asistencia y permanencia de su personal, reportando a la Gerencia de Recursos Humanos. CAPITULO V PERMISOS Y LICENCIAS Articulo 17°.- PERMISO El permiso es la autorizacion que extiende al trabajador su Jefe inmediato para ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral. Su otorgamiento debera ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos en la forma y oportunidad que esta establezca. Articulo 18°.- OTORGAMIENTO DE PERMISO Los permisos pueden concederse por: a) Motivos personales. b) Citas para atencion medica. Los permisos por motivos personales se encuentran, en MORDAZA, sujetos a descuento. Los permisos por citas para atencion medica, no ocasionan descuento alguno de remuneracion. Este MORDAZA de permiso debe justificarse con la respectiva citacion o con la MORDAZA de atencion medica. La Gerencia de Recursos Humanos, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administracion, dictara las medidas complementarias relativas a la solicitud y concesion de permisos. Articulo 19°.- LICENCIA La licencia es la autorizacion para ausentarse del centro de trabajo por un periodo no menor a un dia. Articulo 20°.-OTORGAMIENTO DE LICENCIA Sin perjuicio de las medidas complementarias que, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administracion, dicte la Gerencia de Recursos Humanos sobre la solicitud y concesion de licencia, debe observarse lo siguiente: a) La licencia sin goce de haber hasta por tres(3) dias habiles sera autorizada por el Jefe inmediato del trabajador con la conformidad del Intendente, Gerente o Jefe Zonal respectivo y puesta en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos. b) La licencia sin goce de haber por mas de tres (3) dias habiles sera autorizada por el Intendente Nacional de Administracion con la conformidad del Jefe inmediato del trabajador que la solicite y, segun corresponda, del

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