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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207954 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 rrespondiente determinará, de acuerdo al puesto de trabajo, el contenido del proceso de capacitación y adies- tramiento, informando al respecto a la Gerencia de Recursos Humanos, la que hará conocer este aspecto al trabajador. La Gerencia de Recursos Humanos, contando con opinión de la Intendencia u Oficina Especial respectiva, establecerá la duración del referido proceso informando al respecto por escrito al trabajador. En el mismo documento se pondrá en conocimiento del trabajador que sólo en caso de concluir y aprobar dicho proceso estará en condiciones de iniciar el período de prueba de tres (3) meses que fija la norma legal vigente. Este proceso estará supervisado por la depen- dencia en la que preste servicios el trabajador -con conocimiento de la Intendencia u Oficina Especial a la que ésta pertenezca- y por la Gerencia de Recursos Humanos, evaluándose periódicamente su desenvolvi- miento. Artículo 8°.- DOCUMENTO DE IDENTIFICA- CIÓN INSTITUCIONAL El personal que ingrese a prestar servicios recibirá un documento de identificación institucional que deberá portar durante su permanencia en los locales de la SUNAT y devolverlo al término de la relación laboral. CAPÍTULO III JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 9°.- JORNADA ORDINARIA Y HORA- RIO La jornada ordinaria de trabajo del personal de la SUNAT es de ocho (8) horas diarias y cuarenta horas (40) semanales, desarrollándose de lunes a viernes, en el siguiente horario: Hora de entrada : 8.30 horas. Hora de Salida : 16.30 horas. Para tomar el refrigerio el personal dispone de cua- renticinco (45) minutos. Atendiendo a razones de servicio, climatológicas, económicas o comerciales propias de cada jurisdicción, la Gerencia de Recursos Humanos podrá disponer el cam- bio o adecuación del horario de trabajo de las Intenden- cias Regionales y las Oficinas Zonales, contando con la opinión de estas dependencias y respetando la jornada laboral establecida. Artículo 10°.- HORARIOS ESPECIALES Por necesidades del servicio la Gerencia de Recursos Humanos, podrá autorizar horarios especiales de traba- jo observando las normas sobre la materia y sin alterar la jornada de trabajo. CAPÍTULO IV ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO Artículo 11°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Todos los trabajadores están obligados a concurrir puntualmente a sus labores observando el horario de trabajo establecido. La asistencia debe registrarse me- diante los procedimientos dispuestos para este fin. El trabajador debe permanecer en el centro de labo- res durante toda la jornada de trabajo, desempeñando las funciones asignadas. La salida antes de la hora establecida sólo podrá producirse con la autorización del jefe inmediato. Todo ingreso y salida del trabajador de los locales institucionales debe registrarse según los procedimientos establecidos. Artículo 12°.- TARDANZAS Para ingresar a prestar servicios el trabajador cuen- ta con una tolerancia diaria de diez (10) minutos que, acumulada mensualmente, no podrá exceder de sesenta (60) minutos. El ingreso con posterioridad al vencimiento de dichos plazos de tolerancia se considerará como tardanza si el mismo se produce antes de las 10.00 horas. Si se produ- jera pasada esa hora, se considerará como que el traba- jador no hubiera asistido a laborar, salvo que su jefe inmediato, con la conformidad de su superior jerárquico,autorice su permanencia, en cuyo caso se computará también como tardanza. Artículo 13°.- DESCUENTOS Las tardanzas, las salidas no autorizadas y las inasis- tencias conllevan descuento de remuneraciones, sin per- juicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplica- bles. Artículo 14°.- COMUNICACION DE LA INASIS- TENCIA La inasistencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato el mismo día que se produce debiendo éste comunicar tal hecho a la Gerencia de Recursos Humanos a más tardar al día siguiente. Artículo 15°.- JUSTIFICACION DE LA INASIS- TENCIA El trabajador debe justificar su inasistencia ante la Gerencia de Recursos Humanos, dentro del tercer día de producida, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. La Gerencia de Recursos Humanos, podrá disponer la realización de visitas al domicilio del trabajador que no asista a laborar o que se detecta no ha permanecido en el centro de trabajo, a fin de indagar sobre la ocurrencia de estos hechos. Artículo 16°.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN LOS ORGANOS DESCENTRA- LIZADOS Las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales efectuarán, a través de sus respectivas áreas adminis- trativas, el control de asistencia y permanencia de su personal, reportando a la Gerencia de Recursos Huma- nos. CAPÍTULO V PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 17°.- PERMISO El permiso es la autorización que extiende al traba- jador su Jefe inmediato para ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral. Su otorgamiento deberá ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos en la forma y oportunidad que ésta establezca. Artículo 18°.- OTORGAMIENTO DE PERMISO Los permisos pueden concederse por: a) Motivos personales. b) Citas para atención médica. Los permisos por motivos personales se encuentran, en principio, sujetos a descuento. Los permisos por citas para atención médica, no ocasionan descuento alguno de remuneración. Este tipo de permiso debe justificarse con la respectiva citación o con la constancia de atención médica. La Gerencia de Recursos Humanos, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administra- ción, dictará las medidas complementarias relativas a la solicitud y concesión de permisos. Artículo 19°.- LICENCIA La licencia es la autorización para ausentarse del centro de trabajo por un período no menor a un día. Artículo 20°.-OTORGAMIENTO DE LICENCIA Sin perjuicio de las medidas complementarias que, contando con la conformidad de la Intendencia Nacional de Administración, dicte la Gerencia de Recursos Huma- nos sobre la solicitud y concesión de licencia, debe obser- varse lo siguiente: a) La licencia sin goce de haber hasta por tres(3) días hábiles será autorizada por el Jefe inmediato del traba- jador con la conformidad del Intendente, Gerente o Jefe Zonal respectivo y puesta en conocimiento de la Geren- cia de Recursos Humanos. b) La licencia sin goce de haber por más de tres (3) días hábiles será autorizada por el Intendente Nacional de Administración con la conformidad del Jefe inmedia- to del trabajador que la solicite y, según corresponda, del