Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza titulado "MODIFICAR EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la actual gestion Municipal otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA unanime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobacion del acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO Articulo Primero.- Adicionarse al Articulo 4º de la Ordenanza Nº 003-01, el siguiente parrafo: "Se exceptuan de esta MORDAZA a los inmuebles unifamiliares que destinen un area no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del area construida del predio, cuya valorizacion no exceda a 10 UIT, al desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o de servicios, como pequena o microempresa, formalmente reconocida. Para tal fin presentara la Licencia de Funcionamiento como conductor del negocio o de la sociedad conyugal". Articulo Segundo.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 10º de la Ordenanza Nº 003-01 como sigue: "Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran el 50% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario que le corresponde. No debiendo ser este menor que el minimo ni mas del 50% del arbitrio MORDAZA, que se establece en el Articulo 18º". Articulo Tercero.- Adicionarse al Articulo 18º de la Ordenanza Nº 003-01 el siguiente parrafo: "En ningun caso el monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los inmuebles destinados a MORDAZA Habitacion, sera superior al 0.412% de la UIT mensual". Articulo Cuarto.- "Ampliese el vencimiento de la obligacion al pago de los arbitrios del 1º y 2º trimestre, hasta el 1 de setiembre del 2001". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 28271

Aprueban Ordenanza sobre condonacion de intereses moratorios y multas administrativas
ORDENANZA Nº 008 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza titulado "ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Articulo 10º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneracion de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala expresamente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes Moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es oportuno atender las solicitudes de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones Tributarias y Administrativas formales, considerando sus limitaciones de orden economico debido a la grave crisis que atraviesa el pais; Que, es politica de la actual gestion Municipal otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA unanime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobacion del Acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Concedase la condonacion total de los reajustes, los intereses moratorios de las obligaciones tributarias vencidas y sanciones tributarias que afectan a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los periodos comprendidos entre los anos 1994 al 2000. c) Tasa de Licencia de los periodos comprendidos entre 1995 al 1999. d) Impuesto a los espectaculos publicos no deportivos. e) Sanciones Tributarias por la no MORDAZA de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias. Articulo Segundo.- Concedase la condonacion del 40% del monto insoluto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario, de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, y 30% del ejercicio 2000. Articulo Tercero.- Concedase la condonacion del 70% de los montos insolutos de las multas administrativas impuestas en los anos 1996, 1997, 1998 y 1999 y del 60% de los anos 2000 y 2001 respectivamente. Articulo Cuarto.- Es condicion esencial para que los contribuyentes se acojan a los alcances de la presente

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