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Pág. 207968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza titulado "MODIFICAR EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SA- NITARIO"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 74º de la Constitución Polí- tica del Estado, así como la Norma IV del Código Tribu- tario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la actual gestión Municipal otor- gar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del acta se aprueba la siguien- te: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- Adicionarse al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-01, el siguiente párrafo: "Se exceptúan de esta norma a los inmuebles unifamiliares que destinen un área no mayor al cua- renta por ciento (40%) del total del área construida del predio, cuya valorización no exceda a 10 UIT, al desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o de servicios, como pequeña o microempresa, for- malmente reconocida. Para tal fin presentará la Li- cencia de Funcionamiento como conductor del nego- cio o de la sociedad conyugal". Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 003-01 como sigue: "Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectación al pago del impuesto predial, cancelarán el 50% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario que le correspon- de. No debiendo ser éste menor que el mínimo ni más del 50% del arbitrio máximo, que se establece en el Artículo 18º". Artículo Tercero.- Adicionarse al Artículo 18º de la Ordenanza Nº 003-01 el siguiente párrafo: "En ningún caso el monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los inmuebles destinados a Casa Habitación, será superior al 0.412% de la UIT mensual". Artículo Cuarto.- "Amplíese el vencimiento de la obligación al pago de los arbitrios del 1º y 2º trimestre, hasta el 1 de setiembre del 2001". Regístrese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 28271Aprueban Ordenanza sobre condona- ción de intereses moratorios y multas administrativas ORDENANZA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza titulado "ORDENANZA SOBRE CONDO- NACION DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 74º de la Constitución Polí- tica del Estado, así como la Norma IV del Código Tribu- tario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala expresamente que los Gobiernos Locales podrán condo- nar con carácter general el interés Moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es oportuno atender las solicitudes de los veci- nos del distrito de San Juan de Lurigancho, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obliga- ciones Tributarias y Administrativas formales, conside- rando sus limitaciones de orden económico debido a la grave crisis que atraviesa el país; Que, es política de la actual gestión Municipal otor- gar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias y administrativas; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta se aprueba la si- guiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Concédase la condonación total de los reajustes, los intereses moratorios de las obligacio- nes tributarias vencidas y sanciones tributarias que afectan a los siguientes tributos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos comprendidos entre los años 1994 al 2000. c) Tasa de Licencia de los períodos comprendidos entre 1995 al 1999. d) Impuesto a los espectáculos públicos no deporti- vos. e) Sanciones Tributarias por la no presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Concédase la condonación del 40% del monto insoluto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario, de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, y 30% del ejercicio 2000. Artículo Tercero.- Concédase la condonación del 70% de los montos insolutos de las multas administrati- vas impuestas en los años 1996, 1997, 1998 y 1999 y del 60% de los años 2000 y 2001 respectivamente. Artículo Cuarto.- Es condición esencial para que los contribuyentes se acojan a los alcances de la presente