Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Ordenanza, el cumplimiento de todas sus obligaciones canceladas al contado o la suscripcion del convenio del fraccionamiento de pago, sobre el total de la deuda vencida al 31 de diciembre del 2000. No cabe acogimiento de la presente condonacion, en caso de haberse celebrado convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente norma. El incumplimiento de pago de dos o mas cuotas de fraccionamiento genera la perdida de los beneficios de la condonacion, procediendo la Direccion de Rentas a resolver los convenios celebrados, disponiendo la cobranza por la ejecucion coactiva sobre la deuda mas los intereses que corresponde. Articulo Quinto.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en MORDAZA contencioso por reclamo, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, cualquiera sea su estado, siempre y cuando previamente el accionante se desista formalmente. Articulo Sexto.- Los deudores tributarios cuyas acreencias se encuentran en ejecucion de cobranza coactiva, acreditaran el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. Articulo Setimo.- La vigencia de la presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de MORDAZA del 2001. Articulo Octavo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asimismo, para que pueda ampliar los plazos por 60 dias adicionales en la vigencia de la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 28268

Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 240 de fecha 28 de febrero del ano 2001, se aprueba el desarrollo del Proyecto de Fiscalizacion Tributaria, determinandose obligaciones tributarias y no tributarias, destinadas a esforzar su gestion y mejorar la recaudacion; Que, en el Proyecto adjunto se remite la Proyeccion de Ingresos y Egresos, el mismo que justifica el financiamiento; Que, del analisis y verificacion del Proyecto presentado se puede identificar que la propuesta Tecnica y Economica se encuentra sustentada con los Formatos de Captura de Datos, asi como los Modelos de Formatos de Nuevas Licencias y/o Autorizaciones que emite la Direccion de Servicios Comunales; Que, entre los objetivos generales de la Direccion de Servicios Comunales esta de fortalecer el aparato recaudador Municipal y los niveles de control en forma permanente, asi como la ampliacion y mejoramiento de nuestra base de datos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Empadronamiento General de las Actividades Comerciales Industriales, Profesionales y/o Servicios; asi como los Anuncios y Publicidad exterior otorgandoseles las nuevas autorizaciones a aquellas personas y/o razon social que hubieren obtenidos sus certificados hasta el 31-12-2000 en forma gratuita, siempre y cuando a la fecha no hubiera efectuado cambio de giro ni ampliacion del mismo, mantengan el area autorizada, sea el mismo conductor y no hubiera variado la Zonificacion del lugar; tratandose de Anuncios y Publicidad que continuen instalados en el lugar autorizado, mantengan la misma leyenda y el area. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Rentas, Administracion Tributaria y Fiscalizacion Municipal. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA (e) Disponen empadronamiento general de 28269 las actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, asi como anuncios y publicidad exterior Requieren y exhortan al MORDAZA MORDAZA a fin de que proceda a designar DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 apoderados y representantes legales de la Municipalidad San MORDAZA de Lurigancho, 11 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 78-DSC/MSJL, de fecha 25 de junio mediante el cual presentan el Proyecto de Empadronamiento General de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda, Autorizacion de Kioscos y Licencias Especiales. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de marzo del ano 2001 con Resolucion de Alcaldia Nº 388, se delega a la Direccion de Servicios Comunales; las facultades de resolver mediante Resoluciones Directorales diferentes Procedimientos Administrativos, que anteriormente venian siendo definidos por la Direccion de Rentas; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 010 de fecha 21 de setiembre del ano 2000 se aprueba el Cambio de Formatos de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios; Anuncios y Propagada, Ocupacion de Via Publica, Kioscos, etc., ya que a la fecha se venian y actualmente se siguen detectando Autorizaciones falsificadas; Que, el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital; asi como las acciones que realice la Administracion Tributaria destinada a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion; ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTA: La Mocion de Orden del Dia presentada por los senores Regidores en la Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho tiene que afrontar diversos procesos judiciales de naturaleza civil, y ademas en su condicion de agraviado debe constituirse en parte civil en los procesos penales que se siguen contra los presuntos responsables; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA es el personero legal de la municipalidad y le compete defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y otorgar los poderes para su defensa en asuntos juridicos y administrativos; Que, los Regidores igualmente son responsables de velar por el patrimonio y administracion municipal de acuerdo a lo establecido por los Articulos 38º, 59º, 60º y 87º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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