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Pág. 207969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Ordenanza, el cumplimiento de todas sus obligaciones canceladas al contado o la suscripción del convenio del fraccionamiento de pago, sobre el total de la deuda vencida al 31 de diciembre del 2000. No cabe acogimiento de la presente condonación, en caso de haberse celebrado convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente norma. El incumplimiento de pago de dos o más cuotas de fraccionamiento genera la pérdida de los beneficios de la condonación, procediendo la Dirección de Rentas a re- solver los convenios celebrados, disponiendo la cobranza por la ejecución coactiva sobre la deuda más los intereses que corresponde. Artículo Quinto.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso contencioso por reclamo, po- drán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, cualquiera sea su estado, siempre y cuando previamente el accionante se desista formalmente. Artículo Sexto.- Los deudores tributarios cuyas acreencias se encuentran en ejecución de cobranza coac- tiva, acreditarán el pago total de las deudas insolutas ante el Ejecutor Coactivo, para efectos de proceder a suspender el procedimiento iniciado de conformidad a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coac- tiva. Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente Orde- nanza rige a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio del 2001. Artículo Octavo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza, asimismo, para que pueda ampliar los plazos por 60 días adicionales en la vigencia de la presen- te. Regístrese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 28268 Disponen empadronamiento general de las actividades comerciales, industria- les, profesionales o de servicios, así como anuncios y publicidad exterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 11 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 78-DSC/MSJL, de fecha 25 de junio mediante el cual presentan el Proyecto de Empa- dronamiento General de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda, Autoriza- ción de Kioscos y Licencias Especiales. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de marzo del año 2001 con Resolu- ción de Alcaldía Nº 388, se delega a la Dirección de Servicios Comunales; las facultades de resolver median- te Resoluciones Directorales diferentes Procedimientos Administrativos, que anteriormente venían siendo defi- nidos por la Dirección de Rentas; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 21 de setiembre del año 2000 se aprueba el Cambio de Forma- tos de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios; Anuncios y Propagada, Ocupación de Vía Pública, Kios- cos, etc., ya que a la fecha se venían y actualmente se siguen detectando Autorizaciones falsificadas; Que, el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que el 5% del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y man- tenimiento del Catastro Distrital; así como las acciones que realice la Administración Tributaria destinada a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;Que, con Resolución de Alcaldía Nº 240 de fecha 28 de febrero del año 2001, se aprueba el desarrollo del Proyec- to de Fiscalización Tributaria, determinándose obliga- ciones tributarias y no tributarias, destinadas a esforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, en el Proyecto adjunto se remite la Proyección de Ingresos y Egresos, el mismo que justifica el financia- miento; Que, del análisis y verificación del Proyecto presenta- do se puede identificar que la propuesta Técnica y Eco- nómica se encuentra sustentada con los Formatos de Captura de Datos, así como los Modelos de Formatos de Nuevas Licencias y/o Autorizaciones que emite la Direc- ción de Servicios Comunales; Que, entre los objetivos generales de la Dirección de Servicios Comunales está de fortalecer el aparato recau- dador Municipal y los niveles de control en forma perma- nente, así como la ampliación y mejoramiento de nuestra base de datos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Empadronamiento General de las Actividades Comerciales Industriales, Profesionales y/o Servicios; así como los Anuncios y Publicidad exterior otorgándoseles las nuevas autoriza- ciones a aquellas personas y/o razón social que hubieren obtenidos sus certificados hasta el 31-12-2000 en forma gratuita, siempre y cuando a la fecha no hubiera efectua- do cambio de giro ni ampliación del mismo, mantengan el área autorizada, sea el mismo conductor y no hubiera variado la Zonificación del lugar; tratándose de Anun- cios y Publicidad que continúen instalados en el lugar autorizado, mantengan la misma leyenda y el área. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Rentas, Administración Tribu- taria y Fiscalización Municipal. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 28269 Requieren y exhortan al Teniente Al- calde a fin de que proceda a designar apoderados y representantes legales de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTA: La Moción de Orden del Día presentada por los señores Regidores en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho tiene que afrontar diversos procesos judiciales de naturaleza civil, y además en su condición de agravia- do debe constituirse en parte civil en los procesos pena- les que se siguen contra los presuntos responsables; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Alcalde es el personero legal de la municipalidad y le compete defender y cautelar los derechos e intereses de la Munici- palidad y otorgar los poderes para su defensa en asuntos jurídicos y administrativos; Que, los Regidores igualmente son responsables de velar por el patrimonio y administración municipal de acuerdo a lo establecido por los Artículos 38º, 59º, 60º y 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;