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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2001 (31/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208039 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de julio de 2001 GUÍA DEL USUARIO PARA CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES AÉREOS ÍNDICE 1.PROPÓSITO 2.NORMAS DE REFERENCIA 3.MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA 4.ANTECEDENTES 5.FASE DE PRE-SOLICITUD 6.FASE DE SOLICITUD FORMAL 7.FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN 8.FASE DE INSPECCIÓN Y DEMOSTRACIÓN 9.FASE DE CERTIFICACIÓN 10.EXPLICACIÓN DE LOS APÉNDICES DE ESTA GUÍA 11.ACLARACIÓN PARA LOS SOLICITANTES BAJO LA RAP 133, 135 y 137 APÉNDICE 1 :INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DOCUMENTO DE INTENTO DE CERTIFICACIÓN OPERACIONAL (DICO). APÉNDICE 2 :MODELO DE CARTA DE SOLICITUD INICIAL APÉNDICE 3 :MODELO DE CARTA DE SOLICITUD FORMAL APÉNDICE 4 :LISTA DE VERIFICACIÓN Y CRONO- GRAMA DE EVENTOS PARA UN SOLI- CITANTE DE CERTIFICADO DE EX- PLOTADOR AÉREO PARTES 121, 133, 135 ó 137. FASE I APÉNDICE 4 :(CONTINUACIÓN) FASE II APÉNDICE 4 :(CONTINUACIÓN) FASE III APÉNDICE 4 :(CONTINUACIÓN) FASE IV APÉNDICE 4 :(CONTINUACIÓN) FASE V APÉNDICE 5 :REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ (RAP) Y OTRAS NORMAS APLICABLES APÉNDICE 6 :DEFINICIONES Y ABREVIATURAS APÉNDICE 8 :ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPS- PECS APÉNDICE 9 :ANEXOS Y NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS APÉNDICE 10 :MANUAL GENERAL DE OPERACIO- NES (MGO) Y MANUAL BÁSICO DE OPERACIONES (MBO) Asunto :GUC Nº 001-2001 - CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES AÉREOS Fecha :6/7/2001 1. PROPÓSITO a. La Guía del Usuario para Certificación de Explota- dores Aéreos (GUC Nº 001-2001) describe el Proceso para la obtención de un Certificado de Explotador Aéreo (AOC) con el objeto de realizar actividades de aviación comercial en virtud a las partes 121, 133, 135 ó 137 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). El Proceso de Certificación puede parecer una misión difícil, sobre todo, para el potencial operador. Esta Guía proporciona información básica correspondiente al Proceso de Certi- ficación. Sin embargo, no describe el proceso para la obtención del AOC si el solicitante propone efectuar mantenimiento en virtud al sistema equivalente de man- tenimiento al que se hace mención en la Parte 121 de la RAP. b. Debido a la gran variedad de métodos aceptables para preparar manuales (ver Capítulo VI del MIA y Capítulo V del MIO), los que incluyen manuales de entrenamiento, no aparece en esta Guía una discusión detallada de métodos aceptables para elaborar este tipo de documentos. Durante las reuniones con el personal de la DSA, se impartirán instrucciones previas detallando lo necesario con respecto a la preparación de manuales y otros documentos obligatorios. La información en este documento y el material de lectura de referencia ayuda- rán al solicitante a realizar el proceso sin retrasos y con un mínimo de complicaciones.2. NORMAS DE REFERENCIA Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) Partes 1, 21, 43, 45, 61, 63, 65, 67, 91, 121, 133, 135, 137 y 145. 3. MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA a. Partes aplicables de los Manuales del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) y del Inspector de Operacio- nes (MIO); b. Las funciones normativas financieras del Explota- dor Aéreo se encuentran bajo la jurisdicción de la DGAC. (Nota: La DGAC determina los requisitos de capaci- dad financiera) 4. ANTECEDENTES a. Para realizar actividades de aviación comercial nacionales e internacionales en virtud a las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú, el Explotador debe ser una persona natural o jurídica peruana de acuerdo a la definición de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 Artículo 79º. Los explotadores de servicios aéreos tienen la responsabilidad de suministrarlos con el más alto grado de seguridad operacional posible para el interés público. El Proceso de Certificación garantiza que los futuros titulares de un AOC entiendan esta labor y sean capaces de satisfacerla. Si se lleva a cabo de manera satisfactoria, el Proceso de Certificación debe garantizar que el Explotador sea capaz de acatar la Ley de Aeronáu- tica Civil Nº 27261 y su reglamentación, las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú (RAP) y las Normas y Méto- dos Recomendados (SARPS) correspondientes a la ope- ración de aeronaves, publicados en los Anexos al Conve- nio de Chicago, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). b. Son cinco las fases en el Proceso de Certificación de un Explotador Aéreo: 1. Pre-Solicitud; 2. Solicitud Formal; 3. Conformidad de la Documentación; 4. Inspección y Demostración; 5. Certificación. Cada fase es descrita con suficiente detalle para proporcionar un entendimiento general de todo el Proce- so de Certificación. (Ver apéndice 7 en el que aparece un flujograma detallado de este proceso). c. En algunos casos, puede que no sea apropiada la orientación y la secuencia sugerida de los eventos en esta Guía. En tales situaciones, la DGAC y el solicitante deben proceder de tal manera que se consideren las condiciones y circunstancias existentes. Sin embargo, el solicitante no asumirá su certificación como otorgada si la DGAC no tiene la certeza del cumplimiento cabal de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, su Reglamento y de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). FASE 1 FASE 2 FASE 3 FASE 4 FASE 5 FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE PRE-SOLICITUD SOLICITUD CONFORMIDAD INSPECCIÓN CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA Y DOCUMENTACIÓN DEMOSTRACIÓN 5. FASE DE PRE-SOLICITUD a. Con la mayor anticipación posible al inicio de las operaciones, el futuro Explotador debe contactarse con la Dirección de Circulación Aérea (DCA) de la DGAC y comunicar su intención de solicitar un AOC, donde será informado en términos generales de lo que implica el Proceso de Certificación de un Explotador Aéreo. Si el solicitante desea iniciar este Proceso, deberá recabar un Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO) en la Dirección de Seguridad Aérea (DSA), lle- narlo y remitirlo a la DCA, acompañado de una carta (ver Apéndice 2). En el Apéndice 1, se encuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llenado. El futuro Explotador debe llenar correcta y claramente el DICO, firmarlo y devolverlo a la DGAC.