Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2001 (31/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208039

GUIA DEL USUARIO PARA CERTIFICACION DE EXPLOTADORES AEREOS INDICE
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. PROPOSITO NORMAS DE REFERENCIA MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA ANTECEDENTES FASE DE PRE-SOLICITUD FASE DE SOLICITUD FORMAL FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION FASE DE INSPECCION Y DEMOSTRACION FASE DE CERTIFICACION EXPLICACION DE LOS APENDICES DE ESTA GUIA ACLARACION PARA LOS SOLICITANTES BAJO LA RAP 133, 135 y 137 APENDICE 1 : INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DOCUMENTO DE INTENTO DE CERTIFICACION OPERACIONAL (DICO). APENDICE 2 : MODELO DE CARTA DE SOLICITUD INICIAL APENDICE 3 : MODELO DE CARTA DE SOLICITUD FORMAL APENDICE 4 : LISTA DE VERIFICACION Y CRONOGRAMA DE EVENTOS PARA UN SOLICITANTE DE CERTIFICADO DE EXPLOTADOR AEREO PARTES 121, 133, 135 o 137. FASE I APENDICE 4 : (CONTINUACION) FASE II APENDICE 4 : (CONTINUACION) FASE III APENDICE 4 : (CONTINUACION) FASE IV APENDICE 4 : (CONTINUACION) FASE V APENDICE 5 : REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU (RAP) Y OTRAS NORMAS APLICABLES APENDICE 6 : DEFINICIONES Y ABREVIATURAS APENDICE 8 : ESPECIFICACIONES DE OPERACION (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPSPECS APENDICE 9 : ANEXOS Y NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS APENDICE 10 : MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL BASICO DE OPERACIONES (MBO)

2. NORMAS DE REFERENCIA Ley de Aeronautica Civil Nº 27261, Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) Partes 1, 21, 43, 45, 61, 63, 65, 67, 91, 121, 133, 135, 137 y 145. 3. MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA a. Partes aplicables de los Manuales del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) y del Inspector de Operaciones (MIO); b. Las funciones normativas financieras del Explotador Aereo se encuentran bajo la jurisdiccion de la DGAC. (Nota: La DGAC determina los requisitos de capacidad financiera) 4. ANTECEDENTES a. Para realizar actividades de aviacion comercial nacionales e internacionales en virtud a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, el Explotador debe ser una persona natural o juridica peruana de acuerdo a la definicion de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 Articulo 79º. Los explotadores de servicios aereos tienen la responsabilidad de suministrarlos con el mas alto grado de seguridad operacional posible para el interes publico. El MORDAZA de Certificacion garantiza que los futuros titulares de un AOC entiendan esta labor y MORDAZA capaces de satisfacerla. Si se lleva a cabo de manera satisfactoria, el MORDAZA de Certificacion debe garantizar que el Explotador sea capaz de acatar la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su reglamentacion, las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y las Normas y Metodos Recomendados (SARPS) correspondientes a la operacion de aeronaves, publicados en los Anexos al Convenio de Chicago, de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). b. Son cinco las fases en el MORDAZA de Certificacion de un Explotador Aereo: 1. Pre-Solicitud; 2. Solicitud Formal; 3. Conformidad de la Documentacion; 4. Inspeccion y Demostracion; 5. Certificacion. Cada fase es descrita con suficiente detalle para proporcionar un entendimiento general de todo el MORDAZA de Certificacion. (Ver apendice 7 en el que aparece un flujograma detallado de este proceso). c. En algunos casos, puede que no sea apropiada la orientacion y la secuencia sugerida de los eventos en esta Guia. En tales situaciones, la DGAC y el solicitante deben proceder de tal manera que se consideren las condiciones y circunstancias existentes. Sin embargo, el solicitante no asumira su certificacion como otorgada si la DGAC no tiene la certeza del cumplimiento cabal de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261, su Reglamento y de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP).
FASE 1
FASE DE PRE-SOLICITUD

MORDAZA Fecha

: GUC Nº 001-2001 - CERTIFICACION DE EXPLOTADORES AEREOS : 6/7/2001

1. PROPOSITO a. La Guia del Usuario para Certificacion de Explotadores Aereos (GUC Nº 001-2001) describe el MORDAZA para la obtencion de un Certificado de Explotador Aereo (AOC) con el objeto de realizar actividades de aviacion comercial en virtud a las partes 121, 133, 135 o 137 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP). El MORDAZA de Certificacion puede parecer una mision dificil, sobre todo, para el potencial operador. Esta Guia proporciona informacion basica correspondiente al MORDAZA de Certificacion. Sin embargo, no describe el MORDAZA para la obtencion del AOC si el solicitante propone efectuar mantenimiento en virtud al sistema equivalente de mantenimiento al que se hace mencion en la Parte 121 de la RAP. b. Debido a la gran variedad de metodos aceptables para preparar manuales (ver Capitulo VI del MIA y Capitulo V del MIO), los que incluyen manuales de entrenamiento, no aparece en esta Guia una discusion detallada de metodos aceptables para elaborar este MORDAZA de documentos. Durante las reuniones con el personal de la DSA, se impartiran instrucciones previas detallando lo necesario con respecto a la preparacion de manuales y otros documentos obligatorios. La informacion en este documento y el material de lectura de referencia ayudaran al solicitante a realizar el MORDAZA sin retrasos y con un minimo de complicaciones.

FASE 2
FASE DE SOLICITUD FORMAL

FASE 3
FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION

FASE 4
FASE DE INSPECCION Y DEMOSTRACION

FASE 5
FASE DE CERTIFICACION

5. FASE DE PRE-SOLICITUD a. Con la mayor anticipacion posible al inicio de las operaciones, el futuro Explotador debe contactarse con la Direccion de Circulacion Aerea (DCA) de la DGAC y comunicar su intencion de solicitar un AOC, donde sera informado en terminos generales de lo que implica el MORDAZA de Certificacion de un Explotador Aereo. Si el solicitante desea iniciar este MORDAZA, debera recabar un Documento de Intento de Certificacion Operacional (DICO) en la Direccion de Seguridad Aerea (DSA), llenarlo y remitirlo a la DCA, acompanado de una carta (ver Apendice 2). En el Apendice 1, se encuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llenado. El futuro Explotador debe llenar correcta y claramente el DICO, firmarlo y devolverlo a la DGAC.

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