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Pág. 203702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de junio de 2001 que el valor de potencia de generación entra al rango del ± 5% del valor final). fMáxima Capacidad de Regulación. gGradiente de toma de carga. 6.1.3. Información complementaria aEstatismo Transitorio (Rango de ajuste, valor usual). bDiagrama de bloques de controladores (Proporcio- nal Integrador Derivador). 6.1.4. CRITERIOS PARA HABILITAR LAS UNI- DADES REGULADORAS (i) Para habilitar una o más unidades reguladoras, a fin de participar en la RPF del Sistema es necesario que cumplan como mínimo, con una serie de requisitos técnicos establecidos en el numeral 6.1.1 del presente Procedimiento. (ii) Se sabe que cualquier variación de la frecuencia del Sistema será amortiguada en función a las constantes de tiempo de respuesta del regulador de velocidad, el estatismo global (entre plena carga y vacío), tiempo de establecimiento, banda muerta y gradiente de toma de carga, entre otros parámetros, que fijarán la celeridad o lentitud del regulador de velocidad de la máquina en el Sistema. Por lo tanto, dichos factores y otros servirán para la habilitación de las unidades para brin- dar la RPF y RSF de los Integrantes del COES, por lo que están obligados a actualizar la docu- mentación técnica de los reguladores de veloci- dad de sus unidades de generación a solicitud de la DOCOES. (iii) Cuando la unidad funciona aislada, el efecto de la banda muerta es notable, ya que da origen a una oscilación sostenida denominada ciclo lími- te, mientras que cuando funciona en paralelo, el efecto de la banda muerta es imperceptible en la frecuencia del Sistema. (iv) La comprobación de la veracidad de los datos técnicos declarados, estará a cargo de la DOCO- ES a solicitud del Coordinador o por decisión propia. (v) De no existir solicitudes para realizar la RPF, la DOCOES calificará a las centrales para realizar esta función sobre la base de la información técnica disponible. 6.1.5. Pruebas A fin de determinar el comportamiento y la res- puesta ante variaciones bruscas de frecuencia de las unidades de generación cuya calificación como máqui- nas regulantes se haya solicitado, se realizarán prue- bas de campo con la participación de un consultor especializado en el tema y de personal de la DOCOES en calidad de veedor. La Dirección de Operaciones es responsable de dispo- ner se efectúen las referidas pruebas, las que se realiza- rán cada 2 años. Se efectuarán pruebas extraordinarias si a juicio de la DOCOES existen razones para conside- rar que la respuesta de regulación de frecuencia ha experimentado alguna modificación importante. Las pruebas se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Electricidad. Para la selección del Consultor la Dirección de Ope- raciones dispondrá de una relación de consultores califi- cados. El costo del Consultor será asumido por el Integrante del COES que solicitó que su unidad sea evaluada como regulante o el integrante del COES con unidades regu- lantes habilitadas. Concluida la prueba, el Consultor debe determinar, mediante cálculos respectivos, el comportamiento y la respuesta ante variaciones súbitas de frecuencia en un lapso de 0 a 10 segundos de la unidad de generación y comprobar que la variación de carga de la unidad debe ser sostenible durante los siguientes 30 segundos en base a la capacidad de generación. El informe final será suscrito por el Consultor y será presentado al COES-SINAC para su análisis y aproba- ción. En caso de presentarse observaciones las mismasdeberán ser absueltas por el Consultor. El Consultor tiene un plazo máximo de 15 días calendario después de la prueba para presentar en forma oficial al COES- SINAC el informe final. El COES tiene un plazo de 7 días calendario para observaciones y el Consultor 5 días calendario para levantarlas. El informe final así como todos los cálculos sustentatorios de detalle serán presen- tados por el Consultor en forma escrita y en medio magnético, lo cual estará a disposición de cualquier integrante del COES. La Dirección de Operaciones hará conocer a los inte- grantes el resultado final de las pruebas. 7. PROGRAMACION DE LA RESERVA ROTAN- TE PARA LA REGULACION PRIMARIA 7.1. DETERMINACION DE LA RESERVA RO- TANTE La DPP deberá realizar la programación del despa- cho de la reserva rotante considerando las máquinas regulantes disponibles. Esta programación considerará el nivel de riesgo aprobado por la DOCOES, así como los resultados de la aplicación de la metodología indicada en el Anexo 02 (PROGRAMA MAP-COES) y será considera- da para el cálculo de la correspondiente remuneración por RPF. La reserva rotante establecida según la metodología indicada en el Anexo 02, deberá ser programada para cada intervalo de media hora, expresada en MW. Si en caso no se contara con los resultados del progra- ma MAP-COES por alguna circunstancia, se asignará una reserva, que considerará en principio un nivel de reserva similar a días previos ejecutados. En otras con- diciones la DOCOES definirá el porcentaje de reserva en el PDO. La reserva rotante del sistema es aprobada por la DOCOES y emitida en el PSO, ordinariamente antes de las 17:00 horas del penúltimo día hábil de cada semana. La reserva rotante será considerada en el PDO y en su reprogramación (de ser el caso la actualización del PSO) será entregado antes de las 14:00 horas de cada día y, de ser necesario, un ajuste a dicho programa antes de las 22:00 horas, que incluirá el resultado de la operación del mismo día en horas de máxima demanda. Este programa comprende el período de 00:00 a 24:00 horas del día siguiente. En caso de haber separación del sistema en sub- sistemas temporalmente aislados, la reserva rotante deberá calcularse y programarse separadamente para cada subsistema aislado utilizando la metodología apro- bada (Anexo 02). En caso de haberse agotado la reserva rotante dispo- nible de la lista de méritos, la DPP o el Coordinador, según corresponda, podrá asignar reserva rotante a otros generadores no previstos inicialmente en la pro- gramación, hasta alcanzar el valor establecido por la metodología. 7.2. SELECCION DE LAS UNIDADES PARA REALIZAR LA RR EN EL SINAC - Generalmente todas las unidades pueden regular la frecuencia sea primaria o secundaria del Sistema, sin embargo, no todas ellas pueden mantener la frecuencia en los rangos que exige la NTCSE. - Solamente algunas máquinas pueden aportar re- serva para regular la frecuencia del Sistema, en conse- cuencia es necesario elaborar una lista de méritos y establecer la forma de asignación con las unidades que reúnan las condiciones descritas en el numeral 6 y con cargo a ser verificados mediante pruebas coordinadas por la DOCOES. 7.2.1. LISTA DE MERITOS DE LAS UNIDADES DE GENERACION DEL COES aEl COES contará con una lista de méritos inclu- yendo a las centrales hidráulicas y térmicas del COES con las características de los reguladores de velocidad, así como la gradiente de toma de carga, los costos variables totales, etc. bLa DOCOES seleccionará y tomará decisiones para la asignación de la reserva rotante total del