Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2001 (01/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de junio de 2001

que el valor de potencia de generacion entra al rango del ± 5% del valor final). f MORDAZA Capacidad de Regulacion. g Gradiente de toma de carga. 6.1.3. Informacion complementaria a Estatismo Transitorio (Rango de ajuste, valor usual). b Diagrama de bloques de controladores (Proporcional Integrador Derivador). 6.1.4. CRITERIOS PARA HABILITAR LAS UNIDADES REGULADORAS (i) Para habilitar una o mas unidades reguladoras, a fin de participar en la RPF del Sistema es necesario que cumplan como minimo, con una serie de requisitos tecnicos establecidos en el numeral 6.1.1 del presente Procedimiento. (ii) Se sabe que cualquier variacion de la frecuencia del Sistema sera amortiguada en funcion a las constantes de tiempo de respuesta del regulador de velocidad, el estatismo global (entre plena carga y vacio), tiempo de establecimiento, banda muerta y gradiente de toma de carga, entre otros parametros, que fijaran la celeridad o lentitud del regulador de velocidad de la maquina en el Sistema. Por lo tanto, dichos factores y otros serviran para la habilitacion de las unidades para brindar la RPF y RSF de los Integrantes del COES, por lo que estan obligados a actualizar la documentacion tecnica de los reguladores de velocidad de sus unidades de generacion a solicitud de la DOCOES. (iii) Cuando la unidad funciona aislada, el efecto de la banda muerta es notable, ya que da origen a una oscilacion sostenida denominada ciclo limite, mientras que cuando funciona en paralelo, el efecto de la banda muerta es imperceptible en la frecuencia del Sistema. (iv) La comprobacion de la veracidad de los datos tecnicos declarados, estara a cargo de la DOCOES a solicitud del Coordinador o por decision propia. (v) De no existir solicitudes para realizar la RPF, la DOCOES calificara a las centrales para realizar esta funcion sobre la base de la informacion tecnica disponible. 6.1.5. Pruebas A fin de determinar el comportamiento y la respuesta ante variaciones bruscas de frecuencia de las unidades de generacion cuya calificacion como maquinas regulantes se MORDAZA solicitado, se realizaran pruebas de MORDAZA con la participacion de un consultor especializado en el tema y de personal de la DOCOES en calidad de veedor. La Direccion de Operaciones es responsable de disponer se efectuen las referidas pruebas, las que se realizaran cada 2 anos. Se efectuaran pruebas extraordinarias si a juicio de la DOCOES existen razones para considerar que la respuesta de regulacion de frecuencia ha experimentado alguna modificacion importante. Las pruebas se pondran en conocimiento de la Direccion General de Electricidad. Para la seleccion del Consultor la Direccion de Operaciones dispondra de una relacion de consultores calificados. El costo del Consultor sera asumido por el Integrante del COES que solicito que su unidad sea evaluada como regulante o el integrante del COES con unidades regulantes habilitadas. Concluida la prueba, el Consultor debe determinar, mediante calculos respectivos, el comportamiento y la respuesta ante variaciones subitas de frecuencia en un lapso de 0 a 10 segundos de la unidad de generacion y comprobar que la variacion de carga de la unidad debe ser sostenible durante los siguientes 30 segundos en base a la capacidad de generacion. El informe final sera suscrito por el Consultor y sera presentado al COES-SINAC para su analisis y aprobacion. En caso de presentarse observaciones las mismas

deberan ser absueltas por el Consultor. El Consultor tiene un plazo MORDAZA de 15 dias calendario despues de la prueba para presentar en forma oficial al COESSINAC el informe final. El COES tiene un plazo de 7 dias calendario para observaciones y el Consultor 5 dias calendario para levantarlas. El informe final asi como todos los calculos sustentatorios de detalle seran presentados por el Consultor en forma escrita y en medio magnetico, lo cual estara a disposicion de cualquier integrante del COES. La Direccion de Operaciones MORDAZA conocer a los integrantes el resultado final de las pruebas. 7. PROGRAMACION DE LA RESERVA ROTANTE PARA LA REGULACION PRIMARIA 7.1. DETERMINACION DE LA RESERVA ROTANTE La DPP debera realizar la programacion del despacho de la reserva rotante considerando las maquinas regulantes disponibles. Esta programacion considerara el nivel de riesgo aprobado por la DOCOES, asi como los resultados de la aplicacion de la metodologia indicada en el Anexo 02 (PROGRAMA MAP-COES) y sera considerada para el calculo de la correspondiente remuneracion por RPF. La reserva rotante establecida segun la metodologia indicada en el Anexo 02, debera ser programada para cada intervalo de media hora, expresada en MW. Si en caso no se contara con los resultados del programa MAP-COES por alguna circunstancia, se asignara una reserva, que considerara en MORDAZA un nivel de reserva similar a dias previos ejecutados. En otras condiciones la DOCOES definira el porcentaje de reserva en el PDO. La reserva rotante del sistema es aprobada por la DOCOES y emitida en el PSO, ordinariamente MORDAZA de las 17:00 horas del penultimo dia habil de cada semana. La reserva rotante sera considerada en el PDO y en su reprogramacion (de ser el caso la actualizacion del PSO) sera entregado MORDAZA de las 14:00 horas de cada dia y, de ser necesario, un ajuste a dicho programa MORDAZA de las 22:00 horas, que incluira el resultado de la operacion del mismo dia en horas de MORDAZA demanda. Este programa comprende el periodo de 00:00 a 24:00 horas del dia siguiente. En caso de haber separacion del sistema en subsistemas temporalmente aislados, la reserva rotante debera calcularse y programarse separadamente para cada subsistema aislado utilizando la metodologia aprobada (Anexo 02). En caso de haberse agotado la reserva rotante disponible de la lista de meritos, la DPP o el Coordinador, segun corresponda, podra asignar reserva rotante a otros generadores no previstos inicialmente en la programacion, hasta alcanzar el valor establecido por la metodologia. 7.2. SELECCION DE LAS UNIDADES PARA REALIZAR LA RR EN EL SINAC - Generalmente todas las unidades pueden regular la frecuencia sea primaria o secundaria del Sistema, sin embargo, no todas ellas pueden mantener la frecuencia en los rangos que exige la NTCSE. - Solamente algunas maquinas pueden aportar reserva para regular la frecuencia del Sistema, en consecuencia es necesario elaborar una lista de meritos y establecer la forma de asignacion con las unidades que reunan las condiciones descritas en el numeral 6 y con cargo a ser verificados mediante pruebas coordinadas por la DOCOES. 7.2.1. LISTA DE MERITOS DE LAS UNIDADES DE GENERACION DEL COES a El COES contara con una lista de meritos incluyendo a las centrales hidraulicas y termicas del COES con las caracteristicas de los reguladores de velocidad, asi como la gradiente de toma de carga, los costos variables totales, etc. b La DOCOES seleccionara y tomara decisiones para la asignacion de la reserva rotante total del

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