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Pág. 203914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 va disciplinaria a los empleados y ex empleados Sra. Esther Pecho Antesano, ex Contadora; al Sr. Guillermo Madge Espa- ña, ex Jefe de Abastecimiento; a la Sra. Lina Arana De la Peña, ex Jefa de Abastecimiento; al Sr. Walter Retamozo Paitán, ex Jefe de Adquisición; y a la Sra. Hilda Meza Lizana, ex Jefa (e) de Adquisición por haberse presentado irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa del Programa del Vaso de Leche durante los períodos 1998 y 1999, irregularidades en la Inscripción de Proveedores, irregularidades en la Elaboración de Contratos de Ganadores de Buena Pro, Actas y diversos documentos de sustento; por lo que existen indicios razonables que hacen presumir que habría incurrido en la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario al no haber cumplido lo establecido en el inciso a) del Artículo 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, la cual les asigna cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la Observación Nº 06, del Informe Nº 020-OAI/ MPH-2000, se imputa presunta responsabilidad administrati- va disciplinaria a los empleados y ex empleados Sr. Guillermo Madge España, ex Jefe de Abastecimientos, a la Sra. Lina Arana De la Peña, ex Jefa de Abastecimientos, y a la Sra. Esther Pecho Antesano, por no haber efectuado el Inventario Físico de Existencias del Programa del Vaso de Leche durante los períodos 1998 y 1999; por lo que existen indicios razonables que hacen presumir que habrían incurrido en la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario al no haber cumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, la cual les asigna cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, asimismo conocer ex- haustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Estando al documento de vistos y de conformidad a los Artículos 151º, 152º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; y con las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los empleados y ex empleados: Sr. Jaime Yapuchura Ccanto, ex Responsable del Programa Vaso de Leche; Sr. Guillermo Madge España, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; Sra. Lina Arana De la Peña, ex Jefa de la Unidad de Abastecimientos, Sra. Esther Pecho Antesano, ex Jefa de la Unidad de Contabi- lidad; Sr. Eduardo Guzmán Espinoza, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sr. Luis Torres Alva, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sra. Hilda Meza Lizana, ex Jefa de Adquisiciones; y Sr. Walter Retamozo Paitán, ex Jefe de Adquisiciones, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente reso- lución al procesado dentro del plazo de setentidós horas de expedida la misma, para que dentro del plazo de CINCO días de notificada, presente su descargo respectivo, en mérito al derecho de Defensa consagrada en Ley. Artículo Tercero.- REMITASE a la CPPAD, todos los actuados para que proceda conforme a sus atribu- ciones y eleve su informe correspondiente dentro del plazo improrrogable que no excederá de TREINTA días hábiles bajo responsabilidad de la Comisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PALOMINO PASTRANA Alcalde 24591 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE HUANCHOR Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 01-ALC-2001-MDSM San Mateo, 26 de enero de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Mateo, ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en Se- sión Ordinaria del 25 de enero del presente acordó por mayoría; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada se ha estable- cido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, la aprobación y la publicación de su correspondiente Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA); Que, el Artículo 22º del dispositivo establece que a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, las entidades conformantes de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran los Gobiernos Locales, deberán publicar su correspondiente Texto Único de Procedimien- tos Administrativos; Que, según el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias sobre seguridad jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, adecuándolo a la estructura orgánica de la Municipalidad, expresado en la calidad y optimización de los recursos reflejados en el mejoramien- to de los servicios y la modernización de la gestión, objetivos primordiales de la presente administración; Que, los Gobiernos Locales son parte de la Adminis- tración Pública por lo que es necesario que se apruebe mediante Ordenanza el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, según lo establecen los Artículos 18º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757, el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el creci- miento de la inversión privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM sobre Reglamento de las Disposiciones de Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, de la Municipa- lidad Distrital de San Mateo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, efectúe modificaciones, agregados o supresiones que sean de necesidad para la administración. Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 757, desíg- nese como Oficina Única de Trámite Documentario a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de esta Corporación. Artículo Cuarto.- Los procedimientos administrati- vos que se sigan ante las dependencias de la Municipali- dad Distrital de San Mateo, se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, su Regla- mento, aprobado por D.S. Nº 094-92-PCM y el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº 002-94-JUS. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Or- denanza a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, para los fines pertinentes. Artículo Sexto.- LA PRESENTE Ordenanza Munici- pal estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SATURNINO A. RIOS LEON Alcalde 24608