TEXTO PAGINA: 37
Pág. 203911 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 a). Las Deudas de Cobranza Dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. b). Las deudas de Recuperación Onerosa son aquellas deudas que la Municipalidad administre y/o recaude cuyo costo de ejecución para su recuperación, no justifica su cobranza. En ambos casos, de conformidad con el inciso e), del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene facultad para declararlas como tal. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación: Los efectos de la presente Ordenanza estarán referi- dos al Impuesto Predial, Arbitrios municipales y Sere- nazgo y demás tributos bajo administración de esta Mu- nicipalidad. También es aplicable a las deudas no tribu- tarias de carácter administrativo, consistentes en multas o similares. CAPITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 3º.- Declárese como deudas de Cobranza Dudosa, entre otras aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto, la Dirección de Rentas se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entiende agotadas las acciones contempladas en el proce- dimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 4º.- Las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago que conten- gan deuda tributaria por los períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 1996, incluso aquellas en proceso de Cobranza Coactiva no están comprendidas dentro de los alcances del artículo anterior, en observancia del Artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sobre interrupción y cómputo del plazo prescriptorio. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 5º.- Tratándose de deudas sobre tributos administrados y/o recaudados por esta Municipalidad, entendiéndose como deudas tributarias de Recuperación Onerosa, aquellas que se hubieren generado a partir del 1 de enero de 1997, cuyo saldo sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y contenidas en valo- res tributarios, no supere la suma de Ochenta Nuevos soles (S/. 80.00). Lo dispuesto en el párrafo precedente también se aplicará a las deudas no tributarias que se encuentren contenidas en los respectivos valores administrativos (Multas). Artículo 6º.- La Dirección de Rentas y/u Oficina de Ejecución de Procedimientos Coactivos, según corres- ponda, respecto de las deudas tributarias y adminis- trativas que se incluyan dentro de los alcances del artícu- lo precedente, realizará las siguientes acciones de corres- ponder: a). Dejará sin efecto las Resoluciones de Determi- nación, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago que contengan deuda tributaria, aun cuando se encontra- se con Recurso Impugnativo en trámite, en cuyo caso se deberá cursar comunicación al contribuyente para que se desista del Recurso de Impugnación presenta- do. b). No ejercerá o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza procediendo a remitir los valores a la instancia correspondiente a efectos de extinguir la deuda pendiente de pago, dejando sin efecto el cobro de las costas y gastos que se hubieren generado. Lo indicado en el párrafo anterior también se aplicará a las deudas respecto de las cuales ya existan Resolución de la Dirección de Rentas, de Alcaldía, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Unica.- Si como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal que declare una deuda como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución. 24605 Prorrogan plazo de beneficio para la regularización de habilitaciones urbanas establecido en la Ordenan- za Nº 023-2000/CDLO ORDENANZA Nº 023-2001/CDLO Los Olivos, 18 de mayo del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa, del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 023-2001/CDLO QUE PRORROGA BENEFICIO A LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 023-2000/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del presente año, el beneficio estipulado en la Sétima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 023-2000/ CDLO, estableciéndose el porcentaje de pago en 30% de valor del área objeto de la regularización. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal y Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 24606 Establecen beneficios de condonación parcial y régimen de fraccionamiento al pago de multas administrativas so- bre licencias de construcción ORDENANZA Nº 024-2001/CDLO Los Olivos, 25 de mayo del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 024-2001/CDLO QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS DE CONDONACION PARCIAL Y REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO AL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LICENCIAS DE CONSTRUCCION Artículo Primero.- DISPONER, la condonación, has- ta el 31 de julio del presente año, del 80% del monto