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Pág. 203901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 presentado documentos falsos a las Entidades, norma que, en principio, sería aplicable al presente caso. Sin embargo, en el Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, el Artículo 205º inciso f), prevé para la misma infracción, una sanción de suspensión temporal para contratar con el Estado de un año, la que deberá aplicarse al presente caso; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artí- culos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado me- diante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa NAJISA S.R.Ltda. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O de la Ley Nº 26850, sanción que será efectiva desde el día siguiente de notificada al infractor, como lo establece el Artículo 208º del citado dispositivo, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24548 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 150/2001.TC-S2 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.4.2001, el Expediente Nº 434/2000.TC sobre aplicación de san- ción al contratista COMPAÑÍA INDUSTRIAL PERUA- NA MONFER S.A., por haber acumulado la máxima penalidad por mora en el contrato celebrado con el Seguro Social de Salud -EsSALUD, para la adquisición de mobilia- rio clínico y equipos complementarios para el Policlínico Primero de Mayo. CONSIDERANDO: Que, el 30.5.2000, el contratista suscribió la declara- ción jurada del postor y la declaración jurada de fiel cumplimiento de contrato, que en uno de sus conside- randos precisa que, en caso de incumplimiento, se somete a la sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado por espacio de dos años; Que, el 30.5.2000, la Entidad giró la Orden de Compra Nº 4500036808, para la adquisición de dos mesas metáli- cas para exámenes y cambio de pañales, modelo MA-42 (Item 29), con un plazo de entrega comprendido entre el 31.5.2000 hasta el 30.6.2000, y una contraprestación de US$.460.00 dólares americanos, fecha en la que, asimis- mo, las partes suscribieron el respectivo contrato de compraventa; Que, mediante Carta Nº 2314-SGCS-GP-GCLO-EsSA- LUD de 22.8.2000, la Subgerencia de Coordinación y Seguimiento de la Gerencia de Programación, solicitó al contratista cumplir con la entrega pactada, otorgándole un plazo de quince días, caso contrario se procedería a resolver el contrato; Que, con Carta Nº 122/GG-2000, recibida el 11.10.2000, el contratista solicitó a la Entidad un plazo de diez días para cumplir con la entrega del mobiliario clínico, ante lo cual, y mediante Carta Nº 1181-GP-GCLO-EsSALUD- 2000 de 12.10.2000, el Gerente de Programación comu-nicó al Gerente de Adquisiciones de Logística de la Enti- dad, haber aceptado la propuesta del citado contratista, procediendo a aplicarle la máxima penalidad por mora, informar al CONSUCODE y, en caso de persistir el incumplimiento una vez transcurrido el plazo propuesto, resolver el contrato; Que, mediante Carta Nº 1224-GP-GCLO-EsSALUD- 2000 de 12.10.2000, el Gerente de Programación comu- nicó al Gerente de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística de la Entidad, que el contratista ha cumplido con la entrega total de los bienes; Que, el 17.12.2000, el Gerente General de Logística de EsSALUD solicitó ante este Tribunal, aplicación de san- ción a la empresa Compañía Industrial Peruana Monfer S.A., por haber acumulado la máxima penalidad por mora en el contrato de la referencia; Que, corrido traslado al contratista, éste mediante Carta Nº 142-GG/2000 recibida el 22.12.2000, formuló sus descargos, manifestando que no cumplió con entregar los bienes en la fecha prevista por falta de liquidez, en el presente caso, la Factura Nº 001-05654 que fue recibida por la Entidad el 5.5.99, la misma que le ha sido cancelada el 8.3.2000, es decir después de once meses; Que, la revisión de los antecedentes permite estable- cer que, si bien los ítems fueron entregados fuera del término establecido en la orden de compra y después de seis meses de haberse cumplido el plazo, ello se debió a causas justificadas, siendo también pertinente que, en razón de la menor cuantía, cualquier sanción que se le imponga no debe exceder lo que la ley pretende, y debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcio- nalidad, para lograr que los contratos se cumplan tal como han sido pactados; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Compañía Industrial Perua- na Monfer S.A., con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia una vez notificada la presente resolución al infractor, con arreglo a las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 24549 Sancionan a Bag to Bag S.A. y a Juca- se S.A. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en proce- sos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 151/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 9.4.2001, el Expe- diente Nº 129/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de