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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 203903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 zado de inicio y el calendario valorizado acelerado de obra; Que, obra en autos, el Informe del estado económico de la obra al 31.1.2000 MSS/SUP/CEI 132, elaborado por el supervisor, donde se señala el 26.12.99 como fecha de término de la obra; Que, con Carta Nº 10-2000-MSS/SUP/CEI 132 de 23.2.2000, el supervisor informó a la Gerencia de Proyec- tos y Obras de la Entidad, sobre los avances de obra al 31.1.2000 y estimados al 29.2.2000, refiriendo que los días 21, 22 y 23.2.2000 los trabajadores nuevamente paralizaron sus labores por falta de pago de jornales, reiterando que el contratista está incurso en causal de resolución de contrato, ante lo cual recomienda tomar medidas inmediatas; Que, el Ingeniero residente de obra elaboró el docu- mento denominado Situación de la Obra a febrero 2000, en el que se aprecia que el avance estimado para dicho mes es de 7.25%, con lo cual el saldo de la obra estimado por ejecutar sería de 44.44%, siendo que la multa llegó al tope del 10% el 13.1.2000, por un equivalente de S/ .40,144.26 nuevos soles; Que, con Carta Notarial Nº 010-00-CORDELICA/GPO de 13.3.2000, la Entidad requirió al contratista entregar la obra en quince días, comunicación que no fue recibida por este último, al haber mudado de domicilio; Que, mediante Carta s/n, recibida el 4.5.2000, el contratista solicitó a la Entidad un adelanto para la adquisición de materiales por la suma de S/. 58,237.00 nuevos soles, adjuntando la documentación pertinente; Que, con Carta Notarial Nº 066-00-CORDELICA/GG de 1.6.2000, la Entidad puso en conocimiento del contra- tista lo siguiente: que, el 26.12.99, mediante asiento Nº 99 del cuaderno de obra, la supervisión indicó que el plazo contractual ha vencido y, por lo tanto, está incurso en multa; que, con asiento Nº 123 de 14.1.2000 la super- visión dejó constancia que el contratista acumuló el tope de la penalidad del 10%; que, con Carta Nº 010 de 15.3.2000, la Entidad otorgó un plazo de quince días adicionales al contratista para que culmine la obra, comunicación que no fue recibida por este último, por haberse mudado de domicilio; que, la ejecución de la obra evidencia un atraso de 48%; y que, la Entidad tiene expedito su derecho de formalizar la resolución del contrato de obra, requiriéndole para que en un plazo de quince días de recibir dicho documento, entregue al 100% la obra contratada; Que, con Resolución Gerencial Nº 732-CORDELICA/ 2000 de 11.7.2000, la Entidad resolvió el Contrato Nº 146- 99-CORDELICA, encargando a la Gerencia de Proyectos y Obras determinar el monto de la penalidad por mora, y a la Oficina General de Asesoría Legal comunicar los hechos a este Tribunal, conforme al Art. 180º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, obra en autos la acta de verificación de avance de obra, inventario de equipos y herramientas e inventario de materiales de obra de 19.7.2000, diligencia que se llevó a cabo en presencia de los representantes de ambas partes; Que, con Oficio Nº 690-2000-CORDELICA/GG, recibi- do el 22.8.2000, el Gerente General de CORDELICA puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa contra- tista JUCASE S.A., ha incumplido con sus obligaciones contractuales de culminación de la obra en referencia; Que, con Oficio Nº 503-00-CORDELICA/SG, recibido por este Tribunal el 26.10.2000, la Entidad comunicó que la firma JUCASE S.A. interpuso recurso de reconsi- deración contra la Resolución Nº 732-CORDELICA-2000, el mismo que fue resuelto con Resolución Nº 835/ 2000.CORDELICA/GG de 8.9.2000, recibida por el con- tratista el 18.9.2000, y que al no ser impugnada esta última, ha quedado consentida; Que, no obstante las reiteradas notificaciones cursa- das a la empresa contratista, ésta no ha presentado sus descargos, motivo por el cual, mediante auto de 10.1.2001, este Tribunal dispuso resolver el presente procedimiento únicamente con la documentación obrante en autos; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la Entidad requirió al contratista a fin de que este último culminara la ejecución de la obra, procediendo a resolver el contrato luego de vencido con exceso el plazo de quince días a que se refiere el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, siendo que dicho contratista acumuló el tope de la pena- lidad de 10%, y la evidencia del atraso de la obra en 48%; Que, lo expuesto permite establecer el tácito reconoci- miento del contratista respecto de los hechos denuncia- dos, vale decir su responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de sus obligaciones contractuales, máxime si, no obstante las notificaciones cursadas, aquél no cumplió con presentar sus descargos ante este Tribunal, configurándose así la infracción establecida en el Art. 177º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26850 antes vigente, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo el mencionado contratista en pasible de sanción; y De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma JUCASE S.A. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 24551 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban reformulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal del año 2001 SECTOR SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0167-2001-J-OPD/INS Lima, 24 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 644-2001-OGA/INS del 7 de mayo del 2001, remitido por el Director General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 303-2000-J-OPD/ INS, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Instituto Nacional de Salud para el Ejercicio Presupuestal 2001; Que, mediante documento de visto el Director Gene- ral de Administración solicita la aprobación de la Reformu- lación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, que regirá de mayo a diciembre del 2001, el cual ha sido coordinado y revisado por los Organos conformantes de la entidad; Que, el Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestaria o en el caso de reprogramación de metas propuestas; De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, que establece los montos y límites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servi- cios y obras para el presente ejercicio presupuestal;