Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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en tanto sea mas favorable al infractor, al momento de imponer la sancion; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion al infractor, por las razones expuestas en la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24543 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 139/2001.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.4.2001, el Expediente Nº 460/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al contratista GEO E.I.R.L., por no suscribir injustificadamente el contrato con el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI, para la ejecucion de la obra: "Muro de concreto ciclopeo en la margen derecha y poza de disipacion en control de erosion Nº 06, Sector Anexo Aguas Calientes - distrito de Pachia, provincia y departamento de Tacna". CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2550-INDECI/DNL/12.0 de 20.10.2000, la Entidad comunico a la empresa GEO E.I.R.L. que, realizada la adjudicacion correspondiente al mes de Octubre de 2000, ha resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro, siendo el monto ofertado de S/. 41,072.00 nuevos soles, debiendo apersonarse el representante legal para la suscripcion del contrato respectivo, siendo la fecha MORDAZA el 30.10.2000, recordandole que, por tratarse de una obra de emergencia por riesgo inminente, debera ser iniciada en el mas breve plazo; Que, por carta s/n de 30.10.2000, recibida en la fecha, el representante legal del contratista formulo a la Entidad sus disculpas manifestandole que, por razones de fuerza mayor, su representada no podra suscribir el contrato para la ejecucion de la obra en referencia, expresando asimismo su sometimiento a las sanciones administrativas que se le aplique por el impase surgido; Que, mediante Oficio Nº 2672-A-2000/INDECI/DINALOG de 2.11.2000, recibido en la fecha, la Entidad comunico al contratista que, habiendo tomado conocimiento de su imposibilidad de suscribir el contrato, remitira los antecedentes del caso al CONSUCODE, lo que en efecto realizo a traves del Oficio Nº 387-2000-INDECI/ OAJ, recibido el 23.11.2000 por este Tribunal, MORDAZA con el Oficio Nº 409-2000-INDECI/OAJ, recibido el 12.12.2000, comunicaciones donde se precisa que, hasta la fecha, las acciones administrativas adoptadas por la Entidad, no han sido objeto de impugnacion o reclamo alguno por parte del contratista; Que, corrido traslado al contratista, y no obstante las notificaciones cursadas, no ha formulado sus descargos, razon por la cual este Tribunal, mediante auto de 12.2.2001, hizo efectivo el apercibimiento de resolver el

presente procedimiento unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, de la revision de antecedentes, se advierte que el contratista resulto favorecido con el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de la referencia, habiendo sido senalado el 30.10.2000 como fecha MORDAZA para la respectiva suscripcion del contrato, ante lo cual, la mencionada empresa, mediante carta s/n de 30.10.2000, manifesto a la Entidad que, por razones de fuerza mayor, su representada no podia suscribir el referido contrato; Que, por su parte, no obstante las notificaciones realizadas, la mencionada empresa no presento sus descargos ante este Tribunal, omision que no permite conocer a este Colegiado, y con mejor detalle, las razones de fuerza mayor invocadas por dicha empresa respecto a la no suscripcion del contrato, por todo lo cual, encontrandose fehacientemente acreditada la infraccion prevista en el Art. 177º, literal a) del D.S. Nº 039.98.PCM, la indicada empresa deviene en pasible de sancion; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GEO E.I.R.L. con suspension por el termino de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion al infractor, con arreglo a las consideraciones expresadas. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24544

Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 143/2001.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 019.2001.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista Kailer S.A., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato en la adquisicion de 16 planotecas, 5 Gavetas para las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Iquitos, Chimbote, Chiclayo y Cerro de Pasco, contratada la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI. Adjudicacion Directa Nº 066. CONSIDERANDO: Que, el 6.5.99, la Comision Especial luego de evaluar las cotizaciones presentadas por los postores Transperuana de Venta Generales S.R.L, Compania Industrial Peruana Monfer S.A. y Kailer S.A. otorgo la buena pro a Kalier S.A. para la adquisicion de 16 planotecas de cinco (5) gavetas para MORDAZA y otras ciudades por el importe

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