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Pág. 203897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 en tanto sea más favorable al infractor, al momento de imponer la sanción; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora e Inmobilia- ria Sudamericana S.A. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presen- te resolución al infractor, por las razones expuestas en la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 24543 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 139/2001.TC-S2 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.4.2001, el Expediente Nº 460/2000.TC sobre el pedido de aplica- ción de sanción al contratista GEO E.I.R.L., por no suscri- bir injustificadamente el contrato con el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI, para la ejecución de la obra: "Muro de concreto ciclópeo en la margen derecha y poza de disipación en control de erosión Nº 06, Sector Anexo Aguas Calientes - distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna". CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2550-INDECI/DNL/12.0 de 20.10.2000, la Entidad comunicó a la empresa GEO E.I.R.L. que, realizada la adjudicación correspondiente al mes de Octubre de 2000, ha resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro, siendo el monto ofertado de S/. 41,072.00 nuevos soles, debiendo apersonarse el re- presentante legal para la suscripción del contrato respec- tivo, siendo la fecha máxima el 30.10.2000, recordándole que, por tratarse de una obra de emergencia por riesgo inminente, deberá ser iniciada en el más breve plazo; Que, por carta s/n de 30.10.2000, recibida en la fecha, el representante legal del contratista formuló a la Enti- dad sus disculpas manifestándole que, por razones de fuerza mayor, su representada no podrá suscribir el contrato para la ejecución de la obra en referencia, expre- sando asimismo su sometimiento a las sanciones administrativas que se le aplique por el impase surgido; Que, mediante Oficio Nº 2672-A-2000/INDECI/DI- NALOG de 2.11.2000, recibido en la fecha, la Entidad comunicó al contratista que, habiendo tomado conoci- miento de su imposibilidad de suscribir el contrato, remi- tirá los antecedentes del caso al CONSUCODE, lo que en efecto realizó a través del Oficio Nº 387-2000-INDECI/ OAJ, recibido el 23.11.2000 por este Tribunal, ampliado con el Oficio Nº 409-2000-INDECI/OAJ, recibido el 12.12.2000, comunicaciones donde se precisa que, hasta la fecha, las acciones administrativas adoptadas por la Entidad, no han sido objeto de impugnación o reclamo alguno por parte del contratista; Que, corrido traslado al contratista, y no obstante las notificaciones cursadas, no ha formulado sus descargos, razón por la cual este Tribunal, mediante auto de 12.2.2001, hizo efectivo el apercibimiento de resolver elpresente procedimiento únicamente con la documenta- ción obrante en autos; Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el contratista resultó favorecido con el otorgamiento de la buena pro del proceso de la referencia, habiendo sido señalado el 30.10.2000 como fecha máxima para la res- pectiva suscripción del contrato, ante lo cual, la mencio- nada empresa, mediante carta s/n de 30.10.2000, mani- festó a la Entidad que, por razones de fuerza mayor, su representada no podía suscribir el referido contrato; Que, por su parte, no obstante las notificaciones realiza- das, la mencionada empresa no presentó sus descargos ante este Tribunal, omisión que no permite conocer a este Colegiado, y con mejor detalle, las razones de fuerza mayor invocadas por dicha empresa respecto a la no suscripción del contrato, por todo lo cual, encontrándose fehacientemente acreditada la infracción prevista en el Art. 177º, literal a) del D.S. Nº 039.98.PCM, la indicada empresa deviene en pasible de sanción; y, De conformidad a las facultades establecidas en el Art. 53º, literales b) y e) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GEO E.I.R.L. con suspen- sión por el término de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contra- tar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución al infractor, con arreglo a las consideraciones expresadas. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 24544 Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a partici- par en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 143/2001.TC-S1 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 019.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista Kailer S.A., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato en la adquisición de 16 planotecas, 5 Gavetas para las ciudades de Lima, Trujillo, Piura, Ica, Ayacucho, Iquitos, Chimbote, Chiclayo y Cerro de Pasco, contratada la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. Adjudicación Directa Nº 066. CONSIDERANDO: Que, el 6.5.99, la Comisión Especial luego de evaluar las cotizaciones presentadas por los postores Transpe- ruana de Venta Generales S.R.L, Compañía Industrial Peruana Monfer S.A. y Kailer S.A. otorgó la buena pro a Kalier S.A. para la adquisición de 16 planotecas de cinco (5) gavetas para Lima y otras ciudades por el importe