Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

unitario de S/. 830 nuevos soles e importe total de S/. 13 280 nuevos soles; Que, el 10.5.99, la Entidad giro la Orden de Compra Nº 143 a favor de la empresa Kailer S.A., por el monto total de S/. 13,280 nuevos soles, con una forma de pago de contra entrega; Que, el 13.5.99, se suscribio el contrato de Compra de Bienes Muebles respectivo estableciendo el plazo de entrega de 10 dias utiles de comunicado el otorgamiento de buena pro o de recibida la orden de compra, con un monto de S/. 13,280 nuevos soles; Que, el 23.6.99, la Entidad mediante carta notarial recibida por el proveedor el 25.6.99, se le requiere notarialmente para que cumpla con la entrega de los bienes manifestando que en caso de subsistir el incumplimiento proseguiran el procedimiento administrativo y se le aplicara la sancion respectiva; Que, el 15.7.99, la Entidad mediante Resolucion de Gerencia General Nº 179-99-COFOPRI notificada notarialmente el 16.7.99 a las 17.30 horas, resuelve parcialmente el contrato de compra-venta asi como la Orden de Compra; y dispone aplicar las penalidades correspondientes, sustentandose en el incumplimiento parcial del contratista y la entrega a esa fecha de solo 2 planotecas -segun precision que posteriormente se efectua a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 191-99-COFOPRI/GG de 27.7.99; Que, el 20.7.99, el contratista Kalier S.A. remite a la Entidad una solicitud de reconsideracion en la que de una parte admite el retraso en la entrega y de otra explica que el mismo se ha debido al cambio de local, e informa que hasta el 15 de MORDAZA "hemos entregado todas las planotecas a provincias, tal como consta en las copias de las guias que estamos alcanzando. Las otras (8) planotecas para MORDAZA, la enviamos el dia de hoy Lunes 19 del presente, pero no las recibieron; Que, el 23.7.99, la Entidad mediante Resolucion de Gerencia General Nº 183-COFOPRI/GG notificada notarialmente el 26.7.99 declara improcedente el Recurso de Reconsideracion y le otorga a la empresa diez (10) dias calendario para el retiro de sus equipos de Ica y MORDAZA, asi como los de Cerro de Pasco y MORDAZA en caso de que realmente lo hubieran remitido; Que, el 6.9.99, la Entidad comunica a la empresa la aplicacion de la multa por penalidad y le requiere que emita la factura por las dos planotecas, que fue emitida el 21.10.99; Que, mediante Carta Notarial de 14.12.99, notificada el 22.12.99, la Entidad requiere al proveedor el pago del saldo de la multa que supera el monto de las dos planotecas adquiridas; Que, el 1.12.00, la Entidad mediante Oficio Nº 2015COFOPRI-2000-GA presentado ante este Tribunal solicita aplicar la sancion al contratista Kalier S.A. por incumplimiento de obligaciones que han dado lugar a la resolucion de contrato, en aplicacion del inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 3.4.01, el proveedor formula sus descargos manifestando "que los muebles materia de contrato fue cumplido de nuestra parte conforme al contrato" puesto que al 16.7.99, fecha en que reciben la resolucion del contrato, "ya habian llegado a 4 provincias (TRUJILLO, MORDAZA, ICA e IQUITOS) las planotecas y los demas restantes estaban en camino" enviando MORDAZA de diversas Guias de Remision; Que, es necesario senalar como aspecto inicial que si bien COFOPRI por aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 se encuentra exceptuada de su normatividad, aspecto que anteriormente tambien se regulaba en la misma Primera Disposicion Transitoria del texto original de la Ley Nº 26850, lo que ha permitido que al MORDAZA de tal disposicion se emitan otras normas, ello no implica que los proveedores y contratistas de esa entidad esten al margen de la competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 285-2000-MTC-15.01, de 26.6.00, que aprobo la Directiva Nº 010-2000-COFOPRI sobre "Procedimiento para la inscripcion y control de proveedores", MORDAZA en su numeral 3 Del control sobre el cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por parte de los proveedores, en el acapite a), MORDAZA parrafo senala que "Una vez consentida y ejecutoriada la resolucion administrativa del contrato, esta sera remitida junto con los antecedentes documentarios al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adopcion de las sanciones que correspondan";

Que, en el presente procedimiento esta acreditado el incumplimiento del proveedor en la entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra 143 por 16 planotecas, puesto que en el contrato respectivo se establecio el plazo 10 dias utiles para su cumplimiento; Que, de otro lado, la afirmacion del proveedor en el sentido que la notificacion notarial por la que se deja sin efecto parcialmente el contrato celebrado una vez que en parte ya habia cumplido con entregar o remitir las senaladas planotecas deviene en insubsistente toda vez que era parte de sus obligaciones contractuales el "entregar el mobiliario a las instalaciones de COFOPRI o en las dependencias que designe dentro del plazo requerido", por la que la sola entrega al transportista no significa el cumplimiento cabal de dicha obligacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor realizo acciones tendientes a cumplir aunque con retraso la obligacion lo que significo que existieran planotecas entregadas que tuvieron que ser retiradas, situacion que merece ser merituada como atenuante dentro de la facultad discrecional que estuviera regulada por el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Kalier S.A. con suspension de seis (6) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara vigencia desde el dia siguiente de la notificacion al infractor, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24545

Sancionan a ASA Alimentos S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Constructores, Proyectos en General E.I.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 145/2001.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.5.2001, el Expediente Nº 041.2001.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al postor ASA ALIMENTOS S.A, por MORDAZA de documentos falsos para la Adquisicion de Leche de Soya Instantanea Programa Vaso de Leche, contratada con la Municipalidad Distrital de Castilla. L.P 002.2000/CE-MDC

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