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Pág. 203898 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 unitario de S/. 830 nuevos soles e importe total de S/. 13 280 nuevos soles; Que, el 10.5.99, la Entidad giró la Orden de Compra Nº 143 a favor de la empresa Kailer S.A., por el monto total de S/. 13,280 nuevos soles, con una forma de pago de contra entrega; Que, el 13.5.99, se suscribió el contrato de Compra de Bienes Muebles respectivo estableciendo el plazo de en- trega de 10 días útiles de comunicado el otorgamiento de buena pro o de recibida la orden de compra, con un monto de S/. 13,280 nuevos soles; Que, el 23.6.99, la Entidad mediante carta notarial recibida por el proveedor el 25.6.99, se le requiere nota- rialmente para que cumpla con la entrega de los bienes manifestando que en caso de subsistir el incumplimiento proseguirán el procedimiento administrativo y se le apli- cará la sanción respectiva; Que, el 15.7.99, la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-99-COFOPRI notificada nota- rialmente el 16.7.99 a las 17.30 horas, resuelve parcial- mente el contrato de compra-venta así como la Orden de Compra; y dispone aplicar las penalidades correspon- dientes, sustentándose en el incumplimiento parcial del contratista y la entrega a esa fecha de sólo 2 planotecas -según precisión que posteriormente se efectúa a través de la Resolución de Gerencia General Nº 191-99-COFO- PRI/GG de 27.7.99; Que, el 20.7.99, el contratista Kalier S.A. remite a la Entidad una solicitud de reconsideración en la que de una parte admite el retraso en la entrega y de otra explica que el mismo se ha debido al cambio de local, e informa que hasta el 15 de julio "hemos entregado todas las planotecas a provincias, tal como consta en las copias de las guías que estamos alcanzando. Las otras (8) planotecas para Lima, la enviamos el día de hoy Lunes 19 del presente, pero no las recibieron; Que, el 23.7.99, la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 183-COFOPRI/GG notificada nota- rialmente el 26.7.99 declara improcedente el Recurso de Reconsideración y le otorga a la empresa diez (10) días calendario para el retiro de sus equipos de Ica y Ayacu- cho, así como los de Cerro de Pasco y Trujillo en caso de que realmente lo hubieran remitido; Que, el 6.9.99, la Entidad comunica a la empresa la aplicación de la multa por penalidad y le requiere que emita la factura por las dos planotecas, que fue emitida el 21.10.99; Que, mediante Carta Notarial de 14.12.99, notificada el 22.12.99, la Entidad requiere al proveedor el pago del saldo de la multa que supera el monto de las dos plano- tecas adquiridas; Que, el 1.12.00, la Entidad mediante Oficio Nº 2015- COFOPRI-2000-GA presentado ante este Tribunal solici- ta aplicar la sanción al contratista Kalier S.A. por in- cumplimiento de obligaciones que han dado lugar a la resolución de contrato, en aplicación del inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el 3.4.01, el proveedor formula sus descargos manifestando "que los muebles materia de contrato fue cumplido de nuestra parte conforme al contrato" puesto que al 16.7.99, fecha en que reciben la resolución del contrato, "ya habían llegado a 4 provincias (TRUJILLO, AYACUCHO, ICA e IQUITOS) las planotecas y los demás restantes estaban en camino" enviando copia de diversas Guías de Remisión; Que, es necesario señalar como aspecto inicial que si bien COFOPRI por aplicación de la Primera Disposición Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 se encuentra exceptuada de su normatividad, aspecto que anterior- mente también se regulaba en la misma Primera Dispo- sición Transitoria del texto original de la Ley Nº 26850, lo que ha permitido que al amparo de tal disposición se emitan otras normas, ello no implica que los proveedores y contratistas de esa entidad estén al margen de la competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado toda vez que la Resolución Ministerial Nº 285-2000-MTC-15.01, de 26.6.00, que aprobó la Direc- tiva Nº 010-2000-COFOPRI sobre "Procedimiento para la inscripción y control de proveedores", norma en su nume- ral 3 Del control sobre el cumplimiento de las Obligacio- nes Contractuales por parte de los proveedores, en el acápite a), segundo párrafo señala que "Una vez consen- tida y ejecutoriada la resolución administrativa del con- trato, ésta será remitida junto con los antecedentes docu- mentarios al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado para la adopción de las sanciones que correspondan";Que, en el presente procedimiento está acreditado el incumplimiento del proveedor en la entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra 143 por 16 planotecas, puesto que en el contrato respectivo se estableció el plazo 10 días útiles para su cumplimiento; Que, de otro lado, la afirmación del proveedor en el sentido que la notificación notarial por la que se deja sin efecto parcialmente el contrato celebrado una vez que en parte ya había cumplido con entregar o remitir las seña- ladas planotecas deviene en insubsistente toda vez que era parte de sus obligaciones contractuales el "entregar el mobiliario a las instalaciones de COFOPRI o en las dependencias que designe dentro del plazo requerido", por la que la sola entrega al transportista no significa el cumplimiento cabal de dicha obligación; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor realizó acciones tendientes a cumplir aun- que con retraso la obligación lo que significó que exis- tieran planotecas entregadas que tuvieron que ser retiradas, situación que merece ser merituada como atenuante dentro de la facultad discrecional que estu- viera regulada por el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Regla- mento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Kalier S.A. con suspensión de seis (6) meses en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24545 Sancionan a ASA Alimentos S.A. y Arturo Agurto Zarate Constructores, Proyectos en General E.I.R.L. con sus- pensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 145/2001.TC-S1 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.5.2001, el Expediente Nº 041.2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al postor ASA ALIMENTOS S.A, por presentación de documentos falsos para la Adquisi- ción de Leche de Soya Instantánea Programa Vaso de Leche, contratada con la Municipalidad Distrital de Cas- tilla. L.P 002.2000/CE-MDC