TEXTO PAGINA: 28
Pág. 203902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 sanción a la firma BAG TO BAG S.A., por presentar documentos falsos en la Adjudicación Directa Nº 0094A000021-SS-ESSALUD 2000, tramitado por ESSA- LUD. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 marzo del 2000, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, referente a la Adjudicación Directa Nº 0094A00021-SS-ESSALUD 2000 "Contratación del Servicio de Operación de Central Telefónica de las dependencias de la Gerencia Departamental de Lima - ESSALUD", en esta etapa del proceso de selección, se vio beneficiada la firma BAG TO BAG S.A., con una propues- ta ascendente a S/. 240 000,00 nuevos soles; Que, en la misma fecha, la Entidad solicitó al Banco de Crédito del Perú si la Carta Fianza Nº 192-21774, de seriedad de la oferta presentada por BAG TO BAG S.A. en el proceso de selección es autentica, a lo que respondió mediante carta s/n de fecha 10 de marzo del 2000, que no ha sido emitida por esta institución financiera; Que, en ese sentido, el 13 de marzo del 2000, se emite la anulación del acta de otorgamiento de buena pro, procediéndose a retirar a la citada empresa del Proceso de Adjudicación Directa Nº 0094A00021-SS-ESSALUD 2000; Que, se notifico a BAG TO BAG SA. por edicto publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de setiembre del 2000, requiriéndose la presentación de sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo aperci- bimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, con escrito de fecha 12 de setiembre del 2000, la empresa manifiesta en su descargo que el proceso inves- tigatorio contra BAG TO BAG S.A. se viene llevando a cabo ante la División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública, perteneciente a la Policía Nacio- nal, por haberlo así dispuesto la Fiscalía de turno, lugar donde se encuentran todos los medios probatorios que demuestran que la empresa es inocente de cualquier irregularidad; Que, ESSALUD absolviendo el traslado efectuado por CONSUCODE mediante Cédula de Notificación Nº 4439/ 2000.TC, de fecha 23 de noviembre del 2000, solicita al CONSUCODE aplicar la sanción correspondiente a la firma BAG TO BAG S.A.; Que, de acuerdo al Artículo 177º inciso h) del Regla- mento de la Ley Nº 26850, el Tribunal de CONSUCODE impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal de dos años a los proveedores, postores y con- tratistas que hayan presentado documentos falsos a las Entidades; Que, en el caso de autos BAG TO BAG S.A. presenta en el proceso de Adjudicación Directa Nº 0094A00021-SS- ESSALUD 2000, la Carta Fianza de Garantía de Serie- dad de la Oferta, consignada con el número 192-217744, del Banco de Crédito del Perú, la misma que resulto ser falsificada en la medida que la citada institución finan- ciera declara en la carta s/n de fecha 10 de marzo del 2000, que este documento no ha sido emitido por este banco; Que, los descargos que son presentados por BAG TO BAG S.A., no presentan nuevos elementos de juicio que lo exoneren de responsabilidad; Que, en ese orden, de acuerdo al Numeral 9.3. de las bases, se estableció que al detectarse en cualquier etapa del proceso de selección o durante la ejecución del contra- to, adulteración o falsificación de documentos, se proce- derá, en el caso de ser contratista, a dejar sin efecto el contrato y se dará inicio a las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transi- toria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposición Final de su norma reglamentaria, los procesos de selec- ción convocados antes de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuaran a las disposiciones de éste y su reglamento; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sanción de inhabilitación de dos (2) años para contratar con el Estado al postor que presente documentos falsos ante la Entidad, dispositivo que en principio sería aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es más favorable al admi- nistrado, ha de aplicarse al momento de resolver el expediente. En ese sentido, corresponde aplicar el Artícu- lo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que señala para la misma infracción una sanción de un (1) año;Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los, 52, 59 y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado me- diante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma BAG TO BAG S.A. con suspen- sión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presen- tarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infrac- tor, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 208º del citado dispositivo legal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24550 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 152/2001.TC-S2 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.4.2001, el Expediente Nº 313/2000.TC sobre aplicación de sanción al contratista JUCASE S.A., por incum- plimiento injustificado del contrato celebrado con la Cor- poración de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA, para la ejecución de la obra "Ampliación y rehabilitación del C.E.I. Nº 132 - Callao". CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99, las partes suscribieron el Contrato Nº 146-99-CORDELICA para la ejecución de la obra citada en el exordio de la presente resolución, por el sistema de a suma alzada, por la suma de S/.401,442.60 nuevos soles, y con plazo de 75 días calendario; Que, mediante Carta s/n de 5.10.99, el contratista remitió a la Entidad la Factura Nº 000010, por la suma de S/. 80,288.52 nuevos soles correspondiente al adelanto del 20% del presupuesto total para el inicio de las obras, y el 15.10.99, remitió la Carta Fianza Nº 99/0002274-00 girada por el Banco de Comercio, por la suma de S/ .80,288.52 nuevos soles, con vencimiento al 12.1.2000; Que, el 4.10.99, los trabajadores de la obra y el contra- tista suscribieron una acta de acuerdos para solucionar el impase surgido entre ambas partes; Que, con Carta Nº 007-99-MSS/SUP/CEI 132, recibi- da el 7.12.99, la supervisión de obra manifestó al contra- tista que la Entidad, por carta del Sindicato de Trabaja- dores de Construcción Civil del Callao, ha tomado conocimiento de la falta de pago a los obreros, exhortán- dole a evitar se repitan dichos sucesos, preocupación reiterada mediante Carta Nº 008-99-MSS/SUP/CEI 132, recibida el 14.12.99, donde le comunicó la paralización de los obreros en los días miércoles 1, jueves 9 y lunes 13.12.99, por el mismo motivo; Que, obra en autos el acta de entrega del terreno realizada el 13.10.99, en presencia de los representantes de la Entidad y del contratista; Que, con Carta Nº 009-99-MSS/SUP/CEI 132 de 14.12.99, la supervisión remitió al Gerente de Proyectos y Obras de la Entidad, el calendario valorizado actuali-