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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 203913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Inician procedimiento disciplinario a empleados y ex empleados de la Muni- cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2001/MPH Huancavelica, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Informe Nº 008-CPPAD/MPH-2001, de fecha dieci- nueve de marzo de dos mil uno, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, mediante el cual se pronuncia la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario a algunos empleados y ex empleados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 020-OAI/MPH-2000, se hizo de conocimiento al Despacho de Alcaldía, los resultados del Examen Especial del Programa del Vaso de Leche correspon- diente al Período 1998 - 1999, elaborado por la Oficina de Auditoría Interna y que tenía los objetivos de evaluar la utilización de los recursos asignados al Programa, la calidad de insumos, así como su distribución a los beneficiarios y si se han efectuado de acuerdo a la normativa vigente; Que, la Comisión constituida y abocándose al conoci- miento del examen contenido en el Informe aludido de la Oficina de Auditoría Interna, ha efectuado el análisis de fondo respecto a las observaciones efectuadas y a las respon- sabilidades administrativas advertidas por dicho órgano de control y sometiendo la misma a la debida compulsa, conclu- yeron por recomendar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los empleados y ex empleados comprendidos en las observaciones del Examen Especial del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Período 1998 - 1999; por existir evidencias de responsabilidad administrativa de losempleados y ex empleados: Sr. Jaime Yapuchura Ccanto, ex Responsable del Programa Vaso de Leche; Sr. Guillermo Madge España, ex Jefe de Abastecimiento, Sra. Lina Arana De la Peña, ex Jefa de Abastecimientos; Sra. Esther Pecho Antesano, ex Contadora; Sr. Eduardo Guzmán Espinoza, ex Tesorero; Sr. Luis Torres Alva, ex Tesorero; Sra. Hilda Meza Lizana, ex Jefa de Adquisiciones y Sr. Walter Retamozo Paitán, ex Jefe de Adquisiciones, por incurrir en irregulari- dades, de cuyas conclusiones se desprende la existencia de indicios razonables de falta administrativa; Que, en la Observación Nºs. 01, 02 y 05, del Informe Nº 020- OAI/MPH-2000, se imputa presunta responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al empleado Sr. Jaime Yapuchura Ccanto, ex Responsable del Programa de Vaso de Leche, por haber remitido información referida a la Ejecución del Progra- ma Vaso de Leche en forma retrasada a la Contraloría General de la República en los períodos julio - diciembre 1998 y enero - diciembre 1999, por haber remitido información referida a la Ejecución del Programa Vaso de Leche al Ministerio de Econo- mía y Finanzas que no concilia con la información remitida a la Contraloría General de la República y por no cumplir las funciones encargadas dentro del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; por lo que existen indicios razonables que hacen presumir que habría incurrido en la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario al no haber cumplido lo establecido en los inciso a) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, la cual les asigna cumplir, personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, asimismo conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, en la Observación Nº 03, del Informe Nº 020-OAI/ MPH-2000, se imputa presunta responsabilidad administrati- va disciplinaria a los ex empleados Sra. Esther Pecho Antesano, ex Contadora; al Sr. Eduardo Guzmán Espinoza, ex Tesorero; y al Sr. Luis Torres Alva, ex Tesorero, por haberse retrasado el registro contable del Programa del Vaso de Leche en el Libro Diario, Libro Mayor y Libro Caja; por lo que existen indicios razonables que hacen presumir que habrían incurrido en la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario al no haber cumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, la cual les asigna cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, asimismo conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, en la Observación Nº 04, del Informe Nº 020-OAI/ MPH-2000, se imputa presunta responsabilidad administrati-MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ANEXO TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL Calificación Dependencia Autoridad que Denominación Derecho Auto- Evaluación No Donde Autoridad Resuelve el Nº del Requisitos de mático silen- silen Regu- se inicia el que Recurso Procedimiento Pago cio cio lado Trámite aprueba Impugnativo (+) (-) 6.03 ACCESO A LA A) CONSULTA SOBRE LA 7 DIAS Unidad de Sec. General 1) RECONSIDERACION INFORMACION POSIBILIDAD DE QUE SE LE Trámite Sec.General 15 días QUE POSEAN O BRINDE LA INFORMACION Documentario 2) Resuelve el Secretario PRODUZCAN 1.Solicitud dirigida al Alcalde, general en 30 días LAS DIVERSAS especificando la información 3) Requisitos:Doc. DIRECCIONES, exacta a la que desea acceder. Sustentatoria OFICINAS Y 2.Constancia de pago por 1) APELACION: PROYECTOS derecho de trámite. 10.00 al Alcalde ESPECIALES 2) Resuelve el Alcalde Nota.- En caso de denegarse en 30 días la solicitud por carecer de la 3) Doc. Sustentatoria información requerida, la auto- ridad está obligada a poner en conocimiento del particular tal resultado dentro del plazo establecido. Si se conociera la ubicación de la información o destino, deberá comunicarse ello al solicitante. B)ENTREGA DE LA De acuerdo 5 DIAS Sec. General INFORMACION a la comple- jidad de la información 24603