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Pág. 203910 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los docu- mentos elaborados por el Instituto Metropolitano de Planificación denominados: Plan de Desarrollo Integral del distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de las municipalidades planifi- car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Lince con el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima de fecha 22.9.2000, se han elaborado los Estudios del Plano de Desarrollo Integral del distrito de Lince; Que, el Plan de Desarrollo Integral del distrito de Lince, es un conjunto de instrumentos técnicos, promo- cionales y de concertación que le permiten al distrito orientar sus acciones y políticas para lograr en el media- no y largo plazo avanzar significativamente su desarrollo integral. Consta de tres volúmenes: a) "Desarrollando juntos nuestro distrito" Plan de Desarrollo Integral de Lince; b) Anexo I: Diagnóstico Técnico Participativo; y, c) Anexo II: Análisis Estratégico; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, 47º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta POR UNANIMIDAD; SE ACORDÓ: Artículo Único.- APROBAR el Plan de Desarrollo Integral del distrito de Lince, incorporando los criterios y orientaciones de desarrollo contenidos en dicho instru- mento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 24476 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Incorporan disposiciones transitorias y finales a Ordenanza que establece regularización y determinación de los arbitrios para el ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 021-2001/CDLO Los Olivos, 18 de mayo del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 021-2001/CDLO QUE INCORPORA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES A LA ORDENANZA Nº 011-99/CDLO Artículo Primero.- INCORPORAR dentro de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Nº 011-99/MDLO, ratificada en su vigencia para los ejercicios 2000 y 2001 por las Ordenanzas Nº 008-2000/ CDLO y Nº 012-2001/CDLO respectivamente, las si- guientes: Sexta .- Los Centros de Abastos tributarán por Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Relleno Sanita- rio, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, como unasola Unidad Catastral declarada, considerando el uso comercial correspondiente. Sétima .- Únicamente, en el caso de los predios comer- ciales, industriales y/o de servicios en general, que se encuen- tren desocupados; a petición de la parte interesada y previa inspección ocular, tributarán el 50% (cincuenta) de la Tasa establecida para éstos en la presente Ordenanza. El presente beneficio cesará cuando el Contribuyente comunique a la Administración Tributaria, el funciona- miento de la actividad comercial o en su defecto, ésta lo detecte. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 24604 Aprueban Régimen para declarar deu- das tributarias como de cobranza dudo- sa y deudas tributarias y no tributarias de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 022-2001/CDLO Los Olivos, 18 de mayo del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 022-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGIMEN PARA DECLARAR DEUDAS TRIBUTARIAS COMO DE COBRANZA DUDOSA Y DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Artículo Primero.- APROBAR el "REGIMEN PARA DECLARAR DEUDAS TRIBUTARIAS COMO DE COBRAN- ZA DUDOSA Y DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTA- RIAS DE RECUPERACION ONEROSA", el mismo que consta de tres (3) Capítulos, seis (6) Artículos y una disposición final que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el Régimen aprobado mediante la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Artículo Tercero.- LA PRESENTE ORDENANZA, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN PARA DECLARAR DEUDAS TRIBUTARIAS COMO DE COBRANZA DUDOSA Y DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Deuda de Cobranza Dudosa y de Recupe- ración Onerosa: