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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 203899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el 31.5.00, el Comité Especial realizó el acto público de evaluación de ofertas y otorgó la buena pro en mesa, a la empresa Importaciones JAO SAC, al haber obtenido un puntaje total de 96.45 puntos; Que, el 19.6.00, la empresa Importaciones JAO SAC se dirige a la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura denunciando que, efectuadas las indagaciones pertinen- tes, afirma que las constancias de servicios presentadas por la empresa ASA Alimentos S.A. referentes a haber sido proveedora de las Municipalidades de Puente Piedra e Imperial Cañete no son ciertas, por lo que solicita se efectúe la investigación correspondiente y se proceda de acuerdo a ley; Que, el 9.6.00, la Municipalidad Distrital de Imperial Cañete mediante Oficio Nº 015-2000-DM-MDI comunica a la Entidad, que su institución no ha realizado la compra de 12 000 Kg. de leche de soya en el mes de diciembre de 1998 a la empresa ASA Alimentos S.A; Que, el 7.2.01, mediante escrito presentado ante este Tribunal, la Entidad solicita se aplique la sanción al postor ASA Alimentos S.A., por haber presentado docu- mentos falsos remitiendo, entre otros documentos, copia certificada notarial del documento supuestamente otor- gado por la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete Constancia a favor de la empresa ASA Alimentos S.A. de haber cumplido con suministrar 12 000 Kg. de Leche de Soya Instantánea para el Programa Vaso de Leche; Que, el 22.3.00, el postor ASA Alimentos S.A. pre- senta sus descargos, arguyendo que se trata de una empresa con 27 años de presencia en el mercado y que todo lo concerniente a la participación en el proceso licitatorio fue encargado a una persona que responde al nombre de Luis Franco López Orozco, que en el proceso de selección existieron irregularidades, que es sólo a partir del mes de julio de 2000 que toman conocimiento de la existencia de documentación falsa, y que con el objeto de deslindar responsabilidades no se ha logrado ubicar al sujeto; Que, el inciso h) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, vigente a la fecha de producirse los hechos materia del proceso, establece como causal de imposición de sanción administrativa de inhabilitación la presentación de documentos falsos, fijando la pena en un mínimo de dos (2) años sin perjuicio del criterio discrecio- nal que el numeral establece cuando de los hechos se advierta que existen circunstancias atenuantes de responsabilidad del infractor; Que, en el caso de análisis la infracción está acredita- da a plenitud por los actuados que la Entidad remite al Tribunal, en donde de una parte, se advierte la existencia de un documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Imperial Cañete en favor de la empresa ASA Alimen- tos S.A. por el suministro de leche de soya, fechado el 30.12.98, y de otra, la manifestación expresa de la Enti- dad en la que señala no haber adquirido a la empresa postora ese producto; Que, el postor al presentar sus descargos ante este Tribunal no acredita como hecho probado ni la existencia ni los actos imputados a la persona que según la empresa es la autora material de aquéllos; Que, asimismo y con independencia de tales alcances, ello no enerva la responsabilidad que a la organización empresarial le compete como tal en el ejercicio de su actuar, más aún si como se establece en la normativa vigente, las acciones no son calificables por este Tribunal en función de la persona individual que realiza el acto, sino en su calidad de empresa con determinada organi- zación; Que, sin perjuicio de ello, debe merituarse la actua- ción que el postor ASA Alimentos S.A tuvo en el procedi- miento por ella iniciado sobre impugnación de buena pro al desistirse del mismo al tomar conocimiento de la existencia dentro de la documentación de constancias que carecían de veracidad y que se había presentado en el proceso de selección, lo que motivó la expedición de la Resolución Nº 213/2000.TC.S1; Que, en tal sentido, y atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en donde se establece para la infracción consistente en presentar documentos falsos (Inc. f) del Art. 205º) la sanción de suspensión para contratar con el Estado es por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Adminis- trativo Sancionador el principio jurídico penal reconocidoen el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, según el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables también al administrativo sancionador por ser manifes- taciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momen- to de imponer la sanción deberá preferirse la nueva norma en tanto sea más favorable al infractor; Que, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley 26850 aprobado por D.S Nº 013.2001.PCM, para efectos de graduar la sanción; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artí- culos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ASA Alimentos S.A.. con suspensión de seis (6) meses, en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24546 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 146/2001.TC-S1 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.5.2001, el Expediente Nº 022.2000.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista Arturo Agurto Zarate Constructores Proyectos en General E.I.R.L., por incum- plimiento de las obligaciones derivadas del contrato en la ejecución de la obra "Componente 2.2077 Electrificación la Islilla-Paita", contratada con CTAR-PIURA. A.D. Nº 016.99/CTAR PIURA - GSRLCC - OSRO CONSIDERANDO: Que, el 14.10.99, se suscribió el Contrato para la ejecución de la Obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, bajo el Sistema de Precio Unitarios, por el monto de S/. 126,906.71 y un plazo de ejecución de 28 días calendario; Que, el 2.12.99, la Entidad mediante Resolución Geren- cial Subregional Nº 604, resolvió el contrato de Obra al amparo del Art. 83º Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM., habiendo transcu- rrido 17 días calendario desde la fecha de inicio de la obra (entrega terreno) sin que ésta se inicie; siendo el plazo de la obra de 28 días calendario; Que, el 19.1.2000 mediante escrito S/N del 14.1.2000 presentado ante este Tribunal, la Entidad comunicó los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar sanción al contratista Arturo Agurto Zarate Constructores Proyectos en General E.I.R.L por incumplimiento de contrato, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S Nº 039.98.PCM; Que, el 20.1.2000, el Tribunal notificó al contratista la apertura del expediente de aplicación de sanción por incumplimiento injustificado de obligaciones contractua-