Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el 31.5.00, el Comite Especial realizo el acto publico de evaluacion de ofertas y otorgo la buena pro en mesa, a la empresa Importaciones JAO SAC, al haber obtenido un puntaje total de 96.45 puntos; Que, el 19.6.00, la empresa Importaciones JAO SAC se dirige a la Municipalidad Distrital de MORDAZA - MORDAZA denunciando que, efectuadas las indagaciones pertinentes, afirma que las constancias de servicios presentadas por la empresa ASA Alimentos S.A. referentes a haber sido proveedora de las Municipalidades de MORDAZA MORDAZA e Imperial Canete no son ciertas, por lo que solicita se efectue la investigacion correspondiente y se proceda de acuerdo a ley; Que, el 9.6.00, la Municipalidad Distrital de Imperial Canete mediante Oficio Nº 015-2000-DM-MDI comunica a la Entidad, que su institucion no ha realizado la compra de 12 000 Kg. de leche de soya en el mes de diciembre de 1998 a la empresa ASA Alimentos S.A; Que, el 7.2.01, mediante escrito presentado ante este Tribunal, la Entidad solicita se aplique la sancion al postor ASA Alimentos S.A., por haber presentado documentos falsos remitiendo, entre otros documentos, MORDAZA certificada notarial del documento supuestamente otorgado por la Municipalidad Distrital de Imperial - Canete MORDAZA a favor de la empresa ASA Alimentos S.A. de haber cumplido con suministrar 12 000 Kg. de Leche de Soya Instantanea para el Programa Vaso de Leche; Que, el 22.3.00, el postor ASA Alimentos S.A. presenta sus descargos, arguyendo que se trata de una empresa con 27 anos de presencia en el MORDAZA y que todo lo concerniente a la participacion en el MORDAZA licitatorio fue encargado a una persona que responde al nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en el MORDAZA de seleccion existieron irregularidades, que es solo a partir del mes de MORDAZA de 2000 que toman conocimiento de la existencia de documentacion falsa, y que con el objeto de deslindar responsabilidades no se ha logrado ubicar al sujeto; Que, el inciso h) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, vigente a la fecha de producirse los hechos materia del MORDAZA, establece como causal de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion la MORDAZA de documentos falsos, fijando la pena en un minimo de dos (2) anos sin perjuicio del criterio discrecional que el numeral establece cuando de los hechos se advierta que existen circunstancias atenuantes de responsabilidad del infractor; Que, en el caso de analisis la infraccion esta acreditada a plenitud por los actuados que la Entidad remite al Tribunal, en donde de una parte, se advierte la existencia de un documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Imperial Canete en favor de la empresa ASA Alimentos S.A. por el suministro de leche de soya, fechado el 30.12.98, y de otra, la manifestacion expresa de la Entidad en la que senala no haber adquirido a la empresa postora ese producto; Que, el postor al presentar sus descargos ante este Tribunal no acredita como hecho probado ni la existencia ni los actos imputados a la persona que segun la empresa es la autora material de aquellos; Que, asimismo y con independencia de tales alcances, ello no enerva la responsabilidad que a la organizacion empresarial le compete como tal en el ejercicio de su actuar, mas aun si como se establece en la normativa vigente, las acciones no son calificables por este Tribunal en funcion de la persona individual que realiza el acto, sino en su calidad de empresa con determinada organizacion; Que, sin perjuicio de ello, debe merituarse la actuacion que el postor ASA Alimentos S.A tuvo en el procedimiento por MORDAZA iniciado sobre impugnacion de buena pro al desistirse del mismo al tomar conocimiento de la existencia dentro de la documentacion de constancias que carecian de veracidad y que se habia presentado en el MORDAZA de seleccion, lo que motivo la expedicion de la Resolucion Nº 213/2000.TC.S1; Que, en tal sentido, y atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en donde se establece para la infraccion consistente en presentar documentos falsos (Inc. f) del Art. 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido

en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor; Que, por tanto, resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley 26850 aprobado por D.S Nº 013.2001.PCM, para efectos de graduar la sancion; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ASA Alimentos S.A.. con suspension de seis (6) meses, en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24546 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 146/2001.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.5.2001, el Expediente Nº 022.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Constructores Proyectos en General E.I.R.L., por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato en la ejecucion de la obra "Componente 2.2077 Electrificacion la Islilla-Paita", contratada con CTAR-PIURA. A.D. Nº 016.99/CTAR MORDAZA - GSRLCC - OSRO CONSIDERANDO: Que, el 14.10.99, se suscribio el Contrato para la ejecucion de la Obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo el Sistema de Precio Unitarios, por el monto de S/. 126,906.71 y un plazo de ejecucion de 28 dias calendario; Que, el 2.12.99, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 604, resolvio el contrato de Obra al MORDAZA del Art. 83º Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM., habiendo transcurrido 17 dias calendario desde la fecha de inicio de la obra (entrega terreno) sin que esta se inicie; siendo el plazo de la obra de 28 dias calendario; Que, el 19.1.2000 mediante escrito S/N del 14.1.2000 presentado ante este Tribunal, la Entidad comunico los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar sancion al contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Constructores Proyectos en General E.I.R.L por incumplimiento de contrato, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S Nº 039.98.PCM; Que, el 20.1.2000, el Tribunal notifico al contratista la apertura del expediente de aplicacion de sancion por incumplimiento injustificado de obligaciones contractua-

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