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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203894 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 350-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa PRO- MOTORA SIFUENTES E.I.R.LTDA., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un ser- vicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 157-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 191-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Ad- ministración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa PROMOTORA SIFUENTES E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROMOTORA SIFUENTES E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, depar- tamento de Lima, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.1 MHz Indicativo :OAQ-4E Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Del Solar Nº 113, distrito y provincia de Huaral, departamen- to de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 25" L.S. 11° 29' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa PROMOTORA SIFUEN- TES E.I.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 24539 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a Vocal de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2001-PCNM P.D. Nº 007-2001-CNM San Isidro, 30 de mayo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1009-2001-CE-PJ, de fecha 10 de mayo del 2001, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, adjuntando el Expediente Nº 271- 97-Unidad Operativa Móvil, la Queja OCMA Nº 2759-96, así como dos cintas de video VHS y dos casetes de audio, solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor William Paco Castillo Dávila, por su actuación como Vocal de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 4 de noviembre de 1997, doña Liliana Regina Lam León, interpuso una queja verbal ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Lima, señalando que el doctor William Paco Castillo Dávila, Director de Debates y Presidente de