Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2001 (03/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203895

la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, le habia solicitado a traves de su seguridad, don MORDAZA MORDAZA Canqui, la cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares Americanos (US$ 2,500.00), a cambio de emitir una sentencia favorable en el MORDAZA penal abierto en su contra, por los delitos de estafa y contra la fe publica; asimismo senala que la audiencia de lectura de sentencia fue suspendida en dos oportunidades, debiendose la primera al hecho de que todavia no se arreglaba el aspecto economico y la MORDAZA a que no se realizaba el pago acordado; Segundo.- Que, a consecuencia de la queja interpuesta por la senora Lam, el 4 de noviembre de 1997, la Oficina de Control de la Magistratura realizo un operativo, en el que se intervino al Suboficial de Primera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canqui, encontrandose en su poder 50 billetes de US$ 50.00 cada uno, los cuales sumados dan la cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares Americanos, billetes que eran de la misma serie, numeracion, cantidad y denominacion que los entregados por la OCMA a la denunciante (fojas 4 a 6), suscribiendose el acta de incautacion; que esto, conjuntamente con la manifestacion del intervenido en la Comisaria de Miraflores, en la que detallo los tratos que sostuvo como intermediario entre la denunciante y el Magistrado, en relacion al dinero solicitado y a la postergacion de la lectura de sentencia en las dos oportunidades MORDAZA indicadas, sirvieron para que la Oficina de Control MORDAZA investigacion disciplinaria contra el doctor MORDAZA MORDAZA Davila; Tercero.- Que, en lo atinente a la Queja Nº 275996, interpuesta por el Vocal de la Decimo Primera Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala, contra el doctor MORDAZA MORDAZA Davila; cabe mencionar que por Resolucion del 22 de MORDAZA de 1998 la OCMA absolvio al citado magistrado de la queja interpuesta, siendo esto asi y, en atencion al MORDAZA de seguridad juridica, esto es, de que nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos, resulta improcedente abrir MORDAZA disciplinario contra el magistrado denunciado por los hechos contenidos en la queja citada; Cuarto.- Que, estando a las pruebas actuadas en el expediente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para abrir MORDAZA disciplinario, resulta innecesario abrir investigacion preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Articulos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 25 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, por las imputaciones a que se contrae la parte considerativa de la resolucion del 5 de enero del 2001 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la resolucion del 6 de MORDAZA del 2001 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la presente resolucion, declarando incorporados al presente MORDAZA los medios probatorios presentados y actuados en el expediente remitido, los que seran evaluados en su oportunidad, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que el magistrado procesado presente su descargo por escrito, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. FDO. SENORES: MORDAZA A. MORDAZA IBERICO; MORDAZA MORDAZA CHAVEZ; MORDAZA MORDAZA DELGADO; MORDAZA MORDAZA PAREDES; MORDAZA MORDAZA STANBURY; MORDAZA LA HOZ MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24592

CONSUCODE
Sancionan a CROMSA, Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A. y GEO E.I.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 137/2001.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.4.2001, el Expediente Nº 451/2000.TC sobre aplicacion de sancion al contratista EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CROM S.A. -CROMSA, por haber presentado documentos falsos durante la ejecucion del contrato celebrado con el Ministerio de Agricultura - Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT), para la prestacion de servicios de vigilancia para el Edificio Cahuide. CONSIDERANDO: Que, el 25.2.2000, las partes suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 004-2000-MA/PETT-DPGA, que en su Clausula Decima: Garantias, estipulo que el contratista a la firma del presente contrato, presentara a favor del Contratante, una carta fianza bancaria sin beneficio de excusion, irrevocable, incondicional, solidaria y de realizacion automatica por un importe de S/ .18,000.00 nuevos soles, equivalente al 20% del monto mensual adjudicado, con vencimiento a los treinta dias posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, como garantia de cumplimiento del mismo; Que, el 10.3.2000, las partes suscribieron una Addenda al Contrato de Prestacion de Servicios Nº 004-2000MA/PETT-DPGA por ampliacion de servicios, pactando un monto adicional de S/.8,500.00 nuevos soles; Que, el contratista entrego a la Entidad la Carta Fianza Nº 00119800034752 (escrita con los numeros en tinta negra), de fecha 29.2.2000 por la suma de S/.18,000.00 nuevos soles; Que, con Oficio Nº 209-2000-AG-PETT-DPGA/CI de 18.4.2000, la Entidad se dirigio al Banco Continental solicitando confirmacion de la emision de la Carta Fianza Nº 00119800034752 por S/.18,000.00 con vencimiento al 15.1.2001; Que, con Carta s/n de 18.4.2000, el Banco Continental comunico a la Entidad que la Carta Fianza Nº 0011.9800034752, no ha sido emitida por dicha institucion bancaria; Que, la Entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2000-AG-PETT-DPGA de 19.6.2000, declaro la anulacion del Contrato de Servicios Nº 004-2000-MA/PETT suscrito entre el PETT y la Empresa Crom S.A., por falsedad de carta fianza y declaracion jurada presentadas por el contratista; Que, el Director de Planificacion y Gestion Administrativa del Proyecto Especial de Titulizacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, con escrito recibido el 30.11.2000, solicito ante este Tribunal aplicacion de sancion a la Empresa de Seguridad y Vigilancia Crom S.A., por haber presentado una carta fianza de fiel cumplimiento con una irregularidad a la vista; Que, corrido traslado al contratista, este mediante escrito de 15.1.2001 presento sus descargos ante este Tribunal manifestando, entre otras razones, que ante la premura del tiempo y al acercarse a las oficinas del Banco Continental - Oficina MORDAZA, se dieron con la sorpresa que la tramitacion de la referida carta fianza demoraba mas del tiempo previsto, sin contar que como requisito adicional se exigia el deposito bancario, y que ante tales circunstancias fueron interceptados por un sujeto dentro de la misma oficina, que les ofrecio gestionar tal documento, el que les fue entregado, de donde se advertia que habia sido emitido por el Banco Continental - "Agencia Arenales", Carta Fianza Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.