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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 203895 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima, le había solicitado a través de su seguridad, don René Cahuana Canqui, la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 2,500.00), a cambio de emitir una sentencia favorable en el proceso penal abierto en su contra, por los delitos de estafa y contra la fe pública; asimismo señala que la audiencia de lectura de sentencia fue suspendida en dos oportunidades, debiéndose la pri- mera al hecho de que todavía no se arreglaba el aspecto económico y la segunda a que no se realizaba el pago acordado; Segundo.- Que, a consecuencia de la queja interpuesta por la señora Lam, el 4 de noviembre de 1997, la Oficina de Control de la Magistratura realizó un operativo, en el que se intervino al Suboficial de Primera, Réne César Cahuana Canqui, encontrándo- se en su poder 50 billetes de US$ 50.00 cada uno, los cuales sumados dan la cantidad de Dos Mil Quinien- tos Dólares Americanos, billetes que eran de la misma serie, numeración, cantidad y denominación que los entregados por la OCMA a la denunciante (fojas 4 a 6), suscribiéndose el acta de incautación; que esto, con- juntamente con la manifestación del intervenido en la Comisaría de Miraflores, en la que detalló los tratos que sostuvo como intermediario entre la denunciante y el Magistrado, en relación al dinero solicitado y a la postergación de la lectura de sentencia en las dos oportunidades antes indicadas, sirvieron para que la Oficina de Control abra investigación disciplinaria contra el doctor William Castillo Dávila; Tercero.- Que, en lo atinente a la Queja Nº 2759- 96, interpuesta por el Vocal de la Décimo Primera Sala Especializada en lo Penal de Lima, doctor Juan Pablo Quispe Alcalá, contra el doctor William Castillo Dávila; cabe mencionar que por Resolución del 22 de mayo de 1998 la OCMA absolvió al citado magistrado de la queja interpuesta, siendo esto así y, en atención al principio de seguridad jurídica, esto es, de que nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos, resulta improcedente abrir proceso discipli- nario contra el magistrado denunciado por los hechos contenidos en la queja citada; Cuarto.- Que, estando a las pruebas actuadas en el expediente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para abrir proceso disciplinario, resulta innecesario abrir investigación preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Artículos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuer- do del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 25 de mayo del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso disciplinario contra el doctor William Paco Castillo Dávila, Vocal de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima, por las imputaciones a que se contrae la parte considerativa de la resolución del 5 de enero del 2001 del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la resolución del 6 de abril del 2001 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la presente resolución, declarando incorpo- rados al presente proceso los medios probatorios presen- tados y actuados en el expediente remitido, los que serán evaluados en su oportunidad, por el plazo máximo de 60 días. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que el magistrado procesado presen- te su descargo por escrito, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. FDO. SEÑORES: JORGE A. ANGULO IBERICO; FERMIN CHUNGA CHAVEZ; TEOFILO IDROGO DELGADO; LUIS FLORES PAREDES; JORGE LOZADA STANBURY; RICARDO LA HOZ LORA Y DANIEL CABALLERO CISNEROS 24592CONSUCODE Sancionan a CROMSA, Constructora e Inmobiliaria Sudamericana S.A. y GEO E.I.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 137/2001.TC-S2 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.4.2001, el Expediente Nº 451/2000.TC sobre aplicación de san- ción al contratista EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGI- LANCIA CROM S.A. -CROMSA, por haber presentado documentos falsos durante la ejecución del contrato cele- brado con el Ministerio de Agricultura - Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), para la prestación de servicios de vigilancia para el Edificio Cahuide. CONSIDERANDO: Que, el 25.2.2000, las partes suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Nº 004-2000-MA/PETT-DPGA, que en su Cláusula Décima: Garantías, estipuló que el contratista a la firma del presente contrato, presentará a favor del Contratante, una carta fianza bancaria sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicional, solida- ria y de realización automática por un importe de S/ .18,000.00 nuevos soles, equivalente al 20% del monto mensual adjudicado, con vencimiento a los treinta días posteriores a la fecha de vencimiento del contrato, como garantía de cumplimiento del mismo; Que, el 10.3.2000, las partes suscribieron una Adden- da al Contrato de Prestación de Servicios Nº 004-2000- MA/PETT-DPGA por ampliación de servicios, pactando un monto adicional de S/.8,500.00 nuevos soles; Que, el contratista entregó a la Entidad la Carta Fianza Nº 00119800034752 (escrita con los números en tinta negra), de fecha 29.2.2000 por la suma de S/.18,000.00 nuevos soles; Que, con Oficio Nº 209-2000-AG-PETT-DPGA/CI de 18.4.2000, la Entidad se dirigió al Banco Continental solicitando confirmación de la emisión de la Carta Fianza Nº 00119800034752 por S/.18,000.00 con vencimiento al 15.1.2001; Que, con Carta s/n de 18.4.2000, el Banco Continental comunicó a la Entidad que la Carta Fianza Nº 0011.9800034752, no ha sido emitida por dicha institu- ción bancaria; Que, la Entidad, mediante Resolución Directoral Nº 043-2000-AG-PETT-DPGA de 19.6.2000, declaró la anu- lación del Contrato de Servicios Nº 004-2000-MA/PETT suscrito entre el PETT y la Empresa Crom S.A., por falsedad de carta fianza y declaración jurada presen- tadas por el contratista; Que, el Director de Planificación y Gestión Adminis- trativa del Proyecto Especial de Titulización de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, con escrito recibido el 30.11.2000, solicitó ante este Tribunal aplica- ción de sanción a la Empresa de Seguridad y Vigilancia Crom S.A., por haber presentado una carta fianza de fiel cumplimiento con una irregularidad a la vista; Que, corrido traslado al contratista, éste mediante escrito de 15.1.2001 presentó sus descargos ante este Tribunal manifestando, entre otras razones, que ante la premura del tiempo y al acercarse a las oficinas del Banco Continental - Oficina Arenales, se dieron con la sorpresa que la tramitación de la referida carta fianza demoraba más del tiempo previsto, sin contar que como requisito adicional se exigía el depósito bancario, y que ante tales circunstancias fueron interceptados por un sujeto dentro de la misma oficina, que les ofreció gestio- nar tal documento, el que les fue entregado, de donde se advertía que había sido emitido por el Banco Continental - "Agencia Arenales", Carta Fianza Nº