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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203934 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 cumplimiento dentro del plazo establecido en el Regla- mento; Que, de acuerdo al Artículo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, es legalmente factible la resolución unilateral del contrato por cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna obligación, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, lo que no se efectuó por parte de la Municipalidad. En efecto, la Resolución Nº 050/3000, no tiene requerimiento previo ni indica la fecha de constatación; Que, de otra parte, la suscripción del pliego de observaciones, por parte del Contratista, no puede considerarse como aceptación del Acta de Recepción de Obra; Que, de otra parte conforme consta a Fs. 182, el proceso de selección con el que se tramito la ejecución de la obra, fue el de una Adjudicación Directa. De acuerdo, a los Artículos 54º y 121º del Reglamento de la Ley Nº 26850, que regula lo referente a la solución de controversias para los contratos derivados de una adju- dicación directa, el Contratista se encontraba facultado para interponer recurso de apelación contra la Resolu- ción de Alcaldía Nº 050-2000/MDR-AL-EJ, sin embar- go, el contratista no interpone recurso impugnativo alguno dentro del citado plazo; Que, por consiguiente, COSAMI S.A. es pasible de la sanción administrativa contenida en el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la que se aplicará teniendo presente que existe circunstancias atenuantes para el infractor, como el hecho de haber concluido con la ejecución de la obra y que la Entidad al momento de resolver el contrato no cumple con las formalidades establecidas en los Artículos 83º y 117º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, cabe indicar, que si bien ha entrado en vigencia el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y que se está aplicando a las infracciones cometidas antes de su vigencia cuando resulten más favorable al administrado, no es aplicable al presente caso, atendiendo que la sanción a aplicar por esta misma infracción resulta más gravosa; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA SAN MIGUEL S.A. - COSAMI S.A., con suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, medi- da que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RICARDO RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 24553 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 155/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.4.2001, el Expediente Nº 245/2000.TC, sobre el pedi- do de aplicación de sanción a la firma PERSEO SERVI- CIOS GENERALES E.I.R.L., por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS, PIURA. Adjudicación Directa con Publicación Nº 008-99-MPM-CH-CCA. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas (en adelante la Municipalidad) contempló la ejecución de la obra "Local Biblioteca SUM Delegada Municipal de Yapatera" de la jurisdicción, con un monto referencial de S/. 127 499.60 nuevos soles, efectuándose el proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 08-99-MPM-CH-CCA, por el sistema de suma alzada; Que, dentro de este proceso de selección se otorgó la buena pro a la empresa Perseo Servicios Generales E.I.R.L. suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 30 de junio de 1999 (Contrato Nº 008-99-MPM-CH- CCA); Que, con fecha 7 de octubre de 1999, al existir once días de retraso, con relación al calendario de avance de obra, se suscribe el acta de compromiso obligándose el contratista, entre otras cosas, a concluir la totalidad de los trabajos contractuales el día 18 de octubre de 1999; Que, no habiendo cumplido el contratista con los plazos parciales establecidos en el calendario de avance de ejecución de obra y el acta de compromiso, y en atención a la Carta PSG-080-99, de fecha 25 de octubre de 1999, donde manifiesta la imposibilidad de renovar la respectiva carta fianza, solicitando la resolución del contrato, se procede a emitir la Resolución de Alcaldía Nº 838-99-MPM-CH-A, a través de cual se resuelve el contrato, señalándose día y hora para la constatación física e inventario de la obra, a efecto de que la Munici- palidad tome el control de la obra; Que, el contratista no interpuso recurso impugna- tivo contra la Resolución de Alcaldía Nº 838-99-MPM- CH-A, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por tanto, los efectos de esta resolución administrativa han quedado consentidos; Que, el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece una sanción de inhabilitación temporal de un año para los contratistas que hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones de- rivadas del contrato. Sin embargo, el penúltimo párrafo del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, prescribe que el CONSUCODE podrá disminuir la sanción hasta limites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de responsabilidad para el infractor; Que, en el presente caso, se han configurado circuns- tancias atenuantes, como el hecho que la Entidad no acredita, con los documentos que obran en el presente expediente, que antes de resolver el contrato se haya requerido previamente al contratista para que presen- te un nuevo calendario de avance que contemple la aceleración de los trabajos, conforme lo prescribe el Artículo 114º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, configura circunstancia atenuante que el contratista ha ejecutado el 88,57% del total de la obra pactada, porcentaje que se desprende del Informe Nº 057-99/SO-DIR.DD.UU.MPM-CH. Otro hecho a considerar, es que el propio contratista al verse imposi- bilitado de renovar la carta fianza y continuar los trabajos, solicita a través de la Carta PSG-080-99 la resolución del contrato; Que, por consiguiente, habiendo el contratista incum- plido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, le es aplicable la sanción contenida en el Artículo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la que se aplicará atendiendo a las circunstancias atenuantes descritas; Que, si bien el Tribunal esta aplicando el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, para infracciones cometi- das antes de su vigencia, cuando esta normativa es más favorable al postor o contratista infractor. En el presente caso, la sanción por la misma infracción, regulada en el Artículo 205º inciso b) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es más gravosa; razón por la cual no es aplicable;