Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

cumplimiento dentro del plazo establecido en el Reglamento; Que, de acuerdo al Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, es legalmente factible la resolucion unilateral del contrato por cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna obligacion, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, lo que no se efectuo por parte de la Municipalidad. En efecto, la Resolucion Nº 050/3000, no tiene requerimiento previo ni indica la fecha de constatacion; Que, de otra parte, la suscripcion del pliego de observaciones, por parte del Contratista, no puede considerarse como aceptacion del Acta de Recepcion de Obra; Que, de otra parte conforme consta a Fs. 182, el MORDAZA de seleccion con el que se tramito la ejecucion de la obra, fue el de una Adjudicacion Directa. De acuerdo, a los Articulos 54º y 121º del Reglamento de la Ley Nº 26850, que regula lo referente a la solucion de controversias para los contratos derivados de una adjudicacion directa, el Contratista se encontraba facultado para interponer recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2000/MDR-AL-EJ, sin embargo, el contratista no interpone recurso impugnativo alguno dentro del citado plazo; Que, por consiguiente, COSAMI S.A. es pasible de la sancion administrativa contenida en el Articulo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la que se aplicara teniendo presente que existe circunstancias atenuantes para el infractor, como el hecho de haber concluido con la ejecucion de la obra y que la Entidad al momento de resolver el contrato no cumple con las formalidades establecidas en los Articulos 83º y 117º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, cabe indicar, que si bien ha entrado en vigencia el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y que se esta aplicando a las infracciones cometidas MORDAZA de su vigencia cuando resulten mas favorable al administrado, no es aplicable al presente caso, atendiendo que la sancion a aplicar por esta misma infraccion resulta mas gravosa; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA SAN MORDAZA S.A. - COSAMI S.A., con suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24553 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 155/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.4.2001, el Expediente Nº 245/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma MORDAZA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS, PIURA. Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 008-99-MPM-CH-CCA. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Morropon Chulucanas (en adelante la Municipalidad) contemplo la ejecucion de la obra "Local Biblioteca SUM Delegada Municipal de Yapatera" de la jurisdiccion, con un monto referencial de S/. 127 499.60 nuevos soles, efectuandose el MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 08-99-MPM-CH-CCA, por el sistema de suma alzada; Que, dentro de este MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro a la empresa MORDAZA Servicios Generales E.I.R.L. suscribiendose el contrato respectivo con fecha 30 de junio de 1999 (Contrato Nº 008-99-MPM-CHCCA); Que, con fecha 7 de octubre de 1999, al existir once dias de retraso, con relacion al calendario de avance de obra, se suscribe el acta de compromiso obligandose el contratista, entre otras cosas, a concluir la totalidad de los trabajos contractuales el dia 18 de octubre de 1999; Que, no habiendo cumplido el contratista con los plazos parciales establecidos en el calendario de avance de ejecucion de obra y el acta de compromiso, y en atencion a la Carta PSG-080-99, de fecha 25 de octubre de 1999, donde manifiesta la imposibilidad de renovar la respectiva carta fianza, solicitando la resolucion del contrato, se procede a emitir la Resolucion de Alcaldia Nº 838-99-MPM-CH-A, a traves de cual se resuelve el contrato, senalandose dia y hora para la constatacion fisica e inventario de la obra, a efecto de que la Municipalidad MORDAZA el control de la obra; Que, el contratista no interpuso recurso impugnativo contra la Resolucion de Alcaldia Nº 838-99-MPMCH-A, dentro de los plazos establecidos en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por tanto, los efectos de esta resolucion administrativa han quedado consentidos; Que, el Articulo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece una sancion de inhabilitacion temporal de un ano para los contratistas que hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato. Sin embargo, el penultimo parrafo del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, prescribe que el CONSUCODE podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de responsabilidad para el infractor; Que, en el presente caso, se han configurado circunstancias atenuantes, como el hecho que la Entidad no acredita, con los documentos que obran en el presente expediente, que MORDAZA de resolver el contrato se MORDAZA requerido previamente al contratista para que presente un MORDAZA calendario de avance que contemple la aceleracion de los trabajos, conforme lo prescribe el Articulo 114º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, configura circunstancia atenuante que el contratista ha ejecutado el 88,57% del total de la obra pactada, porcentaje que se desprende del Informe Nº 057-99/SO-DIR.DD.UU.MPM-CH. Otro hecho a considerar, es que el propio contratista al verse imposibilitado de renovar la carta fianza y continuar los trabajos, solicita a traves de la Carta PSG-080-99 la resolucion del contrato; Que, por consiguiente, habiendo el contratista incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, le es aplicable la sancion contenida en el Articulo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la que se aplicara atendiendo a las circunstancias atenuantes descritas; Que, si bien el Tribunal esta aplicando el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, para infracciones cometidas MORDAZA de su vigencia, cuando esta normativa es mas favorable al postor o contratista infractor. En el presente caso, la sancion por la misma infraccion, regulada en el Articulo 205º inciso b) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es mas gravosa; razon por la cual no es aplicable;

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