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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Que, en consideración a las diversas actividades que se desarrollarán en el mencionado evento, resulta convenien- te que se integre el arquitecto Manuel Zubiate Vidal, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del arquitecto Manuel Zubiate Vidal, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 8 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24719 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Chincha RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1865-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de octubre de 2000 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-000369, 000369- A, 000369-B y 000369-C, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 790-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES COSTEÑO S.R.LTDA., mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de concesión de la ruta: Lima - Chincha y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 790-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES COSTEÑO S.R.LTDA., la concesión de la ruta: LIMA - CHINCHA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :LIMA - CHINCHA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHINCHA ITINERARIO :CAÑETE FRECUENCIAS :diez diarias FLOTA VEHICULAR :seis ómnibus FLOTA OPERATIVA :cinco ómnibus: VG-2027 (1990), VG-2025 (1982), UO-6702 (1986), VG-3110 (1991) y VG-4918 (1991) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UO-8871 (1979) HORARIOS :salida de Lima: 06.30, 07.30, 08.30, 09.30, 10.30, 13.30, 14.30, 15.30, 16.30 y 15.30 horas. salida de Chincha: 03.30, 04.30, 05.30, 06.30, 07.30, 11.30, 12.30, 14.30, 15.30 y 17.30 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23182 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen conformación de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en cárcel de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0180-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Oficio con número de Registro 7070-01-Lima, de fecha 5 de los corrientes, se remite la resolución de la misma fecha, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se impone la medida cautelar de abstención en el ejercicio de las funciones en el Poder Judicial, de los señores doctores Carlos Alarcón del Portal, William Paco Castillo Dávila y Lorena Teresa Alessi Janssen, por sus actuaciones como Vocales Superio- res de la Sala para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que se resuelva la situación de cada uno de ellos, en la Investiga- ción instaurada; Que, con fecha 25 de mayo del año en curso, este Despacho ante el pedido expreso de la OCMA, dispuso que el doctor Carlos Alarcón del Portal, hiciera efectiva la medida de abstención; Que, los señores doctores Carlos Alarcón del Portal, William Paco Castillo Dávila y Lorena Teresa Alessi Janssen, Vocales Titulares, los dos primeros y Vocal Provisional, la última, a la fecha han venido participan- do como Vocales Integrantes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, por lo que