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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 204041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 imagen en los medios financieros del exterior y ante los organismos multilaterales de financiamiento; Que para el indicado propósito resulta necesario pro- mover las acciones legales pertinentes, encaminadas a obtener que cesen los actos que en forma abusiva vienen siendo ejecutados; Que en el Informe de la Oficina Legal se señala la conveniencia de contratar con el indicado fin a un abogado de gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, específica- mente en la materia por la que se ha de recurrir a los tribunales; Que entre las denuncias a que se ha aludido se encuentra una referida a un supuesto faltante de oro, tema que hace años fue desestimado, luego de exhaustiva investigación, tanto por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República cuanto por el Ministerio Públi- co; Que la convocatoria a un concurso público para contratar el indicado servicio legal conllevaría la difu- sión de información que, por versar sobre un aspecto relacionado con el manejo de las reservas internaciona- les, requiere ser tratado con suma confidencialidad, en virtud de lo que establece el Artículo 50º del Estatuto del Banco; Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que según el Artículo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales, o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locador de manera objeti- va y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que el doctor Juan Luis Avendaño Valdez, catedrático universitario de larga data, es un profesional que satisface los requisitos de idoneidad exigidos; Que por esas cualidades se solicitó al doctor Avenda- ño Valdez la emisión de un informe sobre el caso presen- tado y los cursos de acción a seguir, el que fue objeto de favorable consideración por el Directorio en sesión de 10 de mayo; Que las circunstancias mencionadas enmarcan el servi- cio a contratar como uno de carácter personalísimo; Que en el presente caso se cumple con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del citado Reglamento para la exoneración del concurso público, la que debe ser apro- bada por el Directorio, por ser la más alta autoridad institucional; De conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo acordado por el Directorio en sesión de 24 de mayo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del abogado Juan Luis Avendaño Valdez para que patroci- ne al Banco en las acciones civiles que ha de promoverse por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, suministrándole co- pia del informe legal que la sustenta. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 24853CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedente apelación con- tra resolución que autorizó a pro- curador iniciar acciones contra ex Contralor General por presunto delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 075-2001-CG Lima, 6 de junio de 2001 VISTOS; el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Enrique Caso Lay, ex Contralor General de la República, contra la Resolución de Contraloría Nº 057- 2001-CG, de fecha 16.MAY.2001; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución del examen especial al proceso de designación y contratación de una sociedad de auditoría para auditar los estados financieros de la Contraloría General correspondientes a los períodos 1994-1998 y 1999, fueron evidenciados indicios razona- bles de comisión de delito contenidos en el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B120, y como consecuencia este Superior Despacho emitió la Resolución de Contra- loría Nº 057-2001-CG, autorizando al Procurador Públi- co encargado de los asuntos Judiciales de la Contraloría General a interponer las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables, tomando en cuenta el procedimiento previsto en el Artículo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente pretende retrotraer el procedimiento a la etapa de comunicación de hallazgos, a fin de volver a comunicar los hechos imputados a su persona en relación al proceso materia de examen especial, aduciendo que la Resolución impugnada refiere información que no fuera oportunamen- te comunicada, tales como la Hoja de Recomendación Nº 029-99-CG/NTE, los descargos efectuados por funcionarios y ex funcionarios de la entidad, así como documentos internos de la misma; Que, al respecto, existen reiterados precedentes emiti- dos por la Contraloría General de la República, precisa- mente durante la gestión del ex Contralor recurrente, tales como las Resoluciones de Contraloría Nºs. 183-93-CG, 039- 97-CG y 111-97-CG de 17.DIC.93, 10.MAR.97 y 11.JUN.97, suscritas por el mencionado ex funcionario, que establecen que las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administra- ción active sus funciones o competencias, por lo que conse- cuentemente, no resulta aplicable el Texto Único Ordena- do de la Ley de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Artículo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inimpugnables; Que, la comunicación de hallazgos que fuera cursada oportunamente a los funcionarios involucrados en los he- chos materia del examen especial, ha sido efectuada dán- dose estricto cumplimiento al procedimiento establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 3.60, aproba- da por R.C. Nº 162-95-CG, modificada por R.C. Nº 259- 2000-CG, permitiéndose a los funcionarios involucrados, conforme se encuentra debidamente acreditado en los actuados, ejercer plenamente su derecho a presentar los descargos correspondientes, incluyendo a la fecha de dicha comunicación las facilidades, documentación y ampliación de plazo solicitados por el recurrente; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Víctor Enrique Caso Lay, ex Contralor General de la República, contra la