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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

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Pág. 204037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, y de Limpieza y Mantenimiento; requeridos por la Administración Cen- tral del Ministerio de Salud, exonerándolo de los proce- sos de Licitación Pública y Concurso Público a que se refieren los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración adquirir los referidos Bienes y Servicios vía Adjudicación Directa de Menor Cuantía con efectividad a partir del 25 de febrero del 2001 por el término estrictamente necesario para la culminación de los correspondientes procesos de selección y suscripción de los contratos. 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por Ley, así como su publicación, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24781 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Modifican artículos del D.S. Nº 001-98- TR que aprobó las Normas reglamen- tarias relativas a obligación de em- pleadores de llevar Planillas de Pago DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, con la dación de distintas normas se le ha otorgado a los socios trabajadores de las cooperativas de trabaja- dores, derechos y beneficios que corresponden al régimen laboral de la actividad privada, siendo necesario establecer la obligación de las citadas cooperativas de contar con las planillas de pago aplicable a dicho régimen, uniformándose así el tratamiento legal en este orden; Que, asimismo, resulta necesario el perfeccionamiento del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, permitiendo una ade- cuada interpretación de sus alcances; De conformidad con el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquense los Artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, segundo párrafo del 11º, 16º, primer párrafo del 18º, tercer párrafo del 19º y 23º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Toda referencia al término empleador en el presente Decreto Supremo comprende a las cooperativas de tra- bajadores y el término trabajador a los socios trabaja- dores." "Artículo 4º.- Es facultad del empleador llevar más de una Planilla de Pago, en función a la categoría, centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere el Artículo 18º del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la planilla centralizada." "Artículo 6º.- El libro de planillas o las hojas suel- tas correspondientes, serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Tra- bajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4º." "Artículo 7º.- Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como de las hojas sueltas, el empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del compro- bante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente nume- rados. La Solicitud debe consignar los siguientes datos: a) Nombre o razón social y domicilio del empleador; b) Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad; c) Número de RUC del empleador; d) Dirección del centro de trabajo; e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; f) De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, según el Artículo 4º , la dirección de los centros de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. g) Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del Artículo 4º del presente Decreto Supremo. Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas, el empleador adjuntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo de su conclusión, cumpliendo además con los requisitos estable- cidos en el párrafo anterior." "Artículo 8º.- Recibida la solicitud en la forma indicada en el artículo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razón social del empleador, número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipo de planilla, número de registro de autorización, número de folios autorizados y fecha de la autorización. En el caso de segundo libro o posteriores se indicará el número de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeración correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellará cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquier otro medio técnico que considere conveniente. De haber optado el empleador por la centralización de planillas, se dejará constancia de este hecho en la autoriza- ción correspondiente. De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo, podrá centra- lizarlas en uno de ellos, previo cierre de las planillas de los otros centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procederá a centralizar. El cambio de los datos consignados en la autorización debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentación sustentatoria." "Artículo 11º.- En este caso, la Autoridad Administra- tiva de Trabajo emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin autorización previa, así como la vigencia de la autorización otorgada, la cual estará en relación con el plazo de validez del certificado de idonei- dad técnica."