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Pág. 204038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 "Artículo 16º.- La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omi- tida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, no aplicándose lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 19º del presente Decreto Supremo." "Artículo 18º.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno". "Artículo 19º.- Si el empleador lo considera convenien- te, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador." "Artículo 23º.- Se considerarán cerradas las plani- llas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre." Artículo 2º .- De la aplicación de la norma Las cooperativas que se encuentren obligadas a llevar planillas de pago, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para solicitar la autorización de sus planillas y registrar a sus socios trabajadores. Dicho plazo se computa a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La presente norma se aplica a todas aquellas solicitu- des de autorización de planillas de pago que se presenten a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3º .- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24895 M T C Autorizan viaje del Director General de Telecomunicaciones para participar en evento sobre radiocomunicaciones, a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2001-MTC Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha cursado comunicación al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en la XVIII Reunión del Comité Consultivo Per- manente III: Radiocomunicaciones, CCP III, que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, durante los días 11 al 15 de junio de 2001; Que, en la mencionada Reunión se tratarán temas importantes para los países de la Región, como son la reestructuración de los métodos de trabajo del CCP III, resultado de las innovaciones tecnológicas y el crecimiento de la industria de las telecomunicaciones; la reunión e informe de los Presidentes de los Grupos de Trabajo sobre la preparación de la Región a la Conferencia Mundial deRadiocomunicaciones, los sistemas satelitales para la pres- tación del servicio fijo y móvil, los servicios de radiocomunicaciones terrestres fijos y móviles; y los prepa- rativos para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones del 2002; Que, teniéndose en consideración que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, debe conocer y expresar su posición respecto a los temas que se tratarán en la XVIII Reunión del Comité Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones, CCP III, se ha designado al ingeniero Luis Ames Sora, Director General de Telecomunicaciones, para que participe en el menciona- do evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Ames Sora, Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a la ciudad de Ottawa, Canadá, durante los días del 10 al 15 de junio del año 2001 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes US$ 882.72 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24906 Autorizan viaje de asesor del despa- cho viceministerial de Vivienda y Construcción a los EE.UU. para parti- cipar en evento sobre asentamientos humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2001-MTC/15.04 Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comu- nicado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que participe en el "XXV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea Ge- neral para el Examen y Evaluación General de la Aplica- ción de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos - HABITAT II (Estambul+5)", que se realizará en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 8 de junio de 2001; Que, a la referida Asamblea General asistirá el arqui- tecto Raúl Flores García - Rada, Viceministro de Vivienda y Construcción, en representación del Perú, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional HABITAT II; y el arquitecto Armando García Campos, Asesor del Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción y Secretario Ejecutivo de dicha Comisión Nacional;