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Pág. 204105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Expe- Descripción de la Area de Propietario Tipo de diente servidumbre Servidumbre terreno Area 8 (patio de llaves) Vértice Norte Este 1 8 972 850,00 390 986,00 2 8 972 843,00 391 070,00 3 8 972 960,00 391 070,00 4 8 972 960,00 390 998,00 5 8 972 923,00 390 998,00 6 8 972 923,00 390 986,00 7 8 972 890,00 390 986,00 Construcción, Instalación, Suelo: 2 100,00 ETECEN Rústico Operación, Reparación y m² y sus aires Mantenimiento de los Trabajos de Ampliación de la Subestación Paramonga Nueva Coordenadas UTM: Area 1 Vértice Norte Este 1 8 818 488,00 200 270,00 2 8 818 494,00 200 309,00 3 8 818 583,00 200 284,00 4 8 818 581,00 200 274,00 5 8 818 507,00 200 288,00 6 8 818 504,00 200 267,00 1 8 818 488,00 200 270,00 Area 2 Vértice Norte Este 7 8 818 471,00 200 180,00 7A 8 818 471,00 200 181,00 8 8 818 495,00 200 176,00 8A 8 818 495,00 200 175,00 7 8 818 471,00 200 180,00 Area 3 Vértice Norte Este 10 8 818 477,70 200 193,00 11 8 818 472,70 200 193,00 12 8 818 473,70 200 202,30 13 8 818 474,40 200 202,20 14 8 818 473,30 200 194,30 15 8 818 477,80 200 193,70 10 8 818 477,70 200 193,00 Area 4 Vértice Norte Este 16 8 818 480,00 200 193,90 17 8 818 479,40 200 194,00 18 8 818 479,50 200 194,60 19 8 818 480,10 200 194,50 16 8 818 480,00 200 193,90 Area 5 Vértice Norte Este 20 8 818 487,10 200 188,40 21 8 818 486,50 200 188,50 22 8 818 486,60 200 189,10 23 8 818 487,10 200 189,00 20 8 818 487,10 200 188,40 Area 6 Vértice Norte Este 24 8 818 476,30 200 195,90 25 8 818 475,50 200 196,00 26 8 818 475,60 200 196,60 27 8 818 476,40 200 196,50 24 8 818 476,30 200 195,90 Area 7 Vértice Norte Este 28 8 818 475,60 200 186,90 29 8 818 475,00 200 187,00 30 8 818 475,30 200 189,40 31 8 818 476,00 200 189,30 28 8 818 475,60 200 186,90 Area 8 Vértice Norte Este 32 8 818 488,80 200 187,80 33 8 818 488,00 200 187,90 34 8 818 488,10 200 188,50 35 8 818 488,90 200 188,40 32 8 818 488,80 200 187,80Expe- Descripción de la Area de Propietario Tipo de diente servidumbre Servidumbre terreno Area 9 (patio de llaves) Vértice Norte Este 1 8 818 488,00 200 270,00 2 8 818 494,00 200 309,00 3 8 818 583,00 200 284,00 4 8 818 581,00 200 274,00 5 8 818 507,00 200 288,00 6 8 818 504,00 200 267,00 Artículo 3º.- Los propietarios de los respectivos predios sirvientes no podrán construir obras de cual- quier naturaleza ni podrán realizar labores que pertur- ben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 4º.- ETECEN, Eteselva S.R.L. y sus res- pectivos cesionarios se comprometen a respetar y cum- plir las normas de seguridad y control establecidas en cada caso por los propietarios de los predios sirvientes para el ingreso, permanencia y salida de las áreas de las servidumbres impuestas conforme a la presente Reso- lución. Artículo 5º. - ETECEN y Eteselva S.R.L., respecti- vamente, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes o la propiedad de ETE- CEN, Eteselva S.R.L. y Termoselva S.R.L. no sufran daños o perjuicios por causa del ejercicio de las servi- dumbres impuestas conforme a la presente Resolución, quedando sujetas a la responsabilidad civil pertinente en caso de que ello ocurra. Artículo 6º. - De ser necesaria la realización de cambios y/o modificaciones a la propiedad de Eteselva S.R.L. o de Termoselva S.R.L. en relación con el ejerci- cio de las servidumbres impuestas en favor de ETECEN conforme al Artículo 1º de la presente Resolución, ésta deberá reembolsar a las mismas, según corresponda, los gastos o costos en que éstas incurran en relación con ello. Artículo 7º.- La interconexión existente al Sistema Interconectado Nacional del sistema de transmisión construido, operado y mantenido bajo la concesión definitiva de la que Eteselva S.R.L. es titular en la fecha, a través de las instalaciones del sistema de transmisión de ETECEN en la Subestación Tingo Ma- ría y la Subestación Paramonga Nueva, continuará durante el plazo de vigencia de dicha concesión. Artículo 8º.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento en la medida de lo pertinente, antes de la interconexión de la Línea de Transmisión de 138 kV Aguaytía - Pucallpa con el Sistema Interconectado Nacional a través de las insta- laciones de propiedad de Eteselva S.R.L. y/o de Termo- selva S.R.L., las partes correspondientes deberán cele- brar un contrato de interconexión mutuamente satis- factorio para ellas en el que se establezcan términos y condiciones que garanticen la confiabilidad y seguridad del suministro y/o transmisión de energía eléctrica y la protección de las instalaciones y equipos de Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y ETECEN y/o de sus respec- tivos cesionarios, incluyendo la forma en que dicha interconexión tendrá lugar, las responsabilidades de las partes bajo la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en relación con la operación y mantenimiento de dichas instalaciones y equipos, las coordinaciones operativas para dicha operación y man- tenimiento y las garantías que deberán asumirse para evitar que la citada interconexión ocasione pérdidas, restricciones o limitaciones de generación y/o transmi- sión, considerando las condiciones en que la generación y transmisión de potencia y energía a través de dichas instalaciones y/o equipos venían realizándose antes de la referida interconexión. Artículo 9º. - La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24916