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Pág. 204741 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Órgano de Dirección - Oficina Órganos de Línea - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OFICINA GENERAL OFICINA DE PERSONALOFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOSOFICINA FINANCIERA UNIDAD DE MOVIMIENTO DE PERSONAL UNIDAD DE PROMOCIÓN Y SERVICIO SOCIALUNIDAD DE PROGRAMACIÓN Y OBTENCIÓN UNIDAD DE ALMACÉN Y CONT. PATRIM. UNIDAD DE SERVICIOSUNIDAD DE CONTABILIDAD UNIDAD DE TESORERÍAOFICINA DE CONTROL PREVIO DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA Artículo 60º .- La Oficina General de Informática es el órgano encargado de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el Sistema de Informática del Ministerio, así como orientar y coordinar el del Sector. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coor- dinación con los órganos y organismos relacionados con su competencia. Artículo 61º .- Son funciones de la Oficina General de Informática: a) Formular y proponer la política del Sistema Infor- mático del Sector, orientando su integración; b) Definir con los órganos del Ministerio los términos y los alcances del apoyo requerido en la implementación de los sistemas automatizados; c) Coordinar con el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; d) Formular y ejecutar los programas de informática que se requieran, así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros; e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Informático; f) Formular, actualizar, ejecutar y evaluar el Plan de Contingencia de Informática del Ministerio, a fin de prevenir y contrarrestar los efectos de los desastres naturales o de cualquier otro origen; g) Proponer y fomentar la utilización de las nuevas tecnologías; h) Establecer y supervisar los mecanismos para la difusión de la información sobre la gestión institucional y sectorial a través de los medios tecnológicos vigentes, así como coordinar con las unidades orgánicas a fin de mantener su actualización; e, i) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General.Artículo 62º .- La estructura orgánica de la Oficina General de Informática es la siguiente: Órgano de Dirección - Oficina General Órganos de Línea - Oficina de Telemática - Oficina de Sistemas de Información DE LA OFICINA DE TELEMÁTICA Artículo 63º .- La Oficina de Telemática es la encar- gada de planificar, organizar y mantener la "red de área local" del Ministerio; coordinar y establecer los enlaces con los organismos del Sector y con otras entidades para facilitar el flujo de información, conformando una "red de área amplia". Artículo 64º .- Son funciones de la Oficina de Telemá- tica: a) Administrar la red de área local, atendiendo sus tareas de operación, desarrollo y soporte técnico de equipos y cableado; b) Coordinar y establecer los enlaces con los organis- mos del Sector y otras entidades; c) Atender las solicitudes y requerimientos prove- nientes de los órganos del Ministerio y de los organismos del Sector; d) Diseñar, desarrollar e implementar el formato electrónico de difusión de la información sobre la gestión institucional y sectorial a través de los medios tecnológi- cos vigentes, así como mantener la permanente actuali- zación de la información; e) Promover y ejecutar los planes de capacitación en informática; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 65º .- La Oficina de Sistemas de Informa- ción es la encargada de planificar, organizar y ejecutar de manera integral el desarrollo de los sistemas. Tiene a su cargo el soporte de los sistemas que se encuentran en producción. Artículo 66º .- Son funciones de la Oficina de Siste- mas de Información: a) Definir con los órganos del Ministerio, los términos y los alcances del apoyo requerido en la implementación de los sistemas; b) Formular y desarrollar los sistemas requeridos, o establecer las bases para su ejecución por terceros; c) Proporcionar el soporte necesario a los sistemas que se encuentran operativos en el Ministerio; d) Brindar asistencia en los procesos de operaciones; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director General. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓNOFICINA GENERAL OFICINA DE TELEMÁTICA