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Pág. 205475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-98-PE, del 14 de diciembre de 1998, se estableció una vigencia de tres años para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería para el recurso camarón de río; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 019-99- PE, del 14 de enero de 1999, se incluyó dentro de los alcances de la Resolución Ministerial citada en el con- siderando precedente, a los permisos de pesca para la extracción del recurso macha; Que mediante Resolución Ministerial Nº 057-99-PE, del 18 de febrero de 1999, se estableció una vigencia de tres años para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería para el recurso trucha; Que es conveniente mantener la vigencia de las normas legales citadas anteriormente, en razón que dicha medida administrativa otorga facilidades a los extractores de los recursos camarón de río, macha y trucha y, por ende, permite la consolidación de la actividad extractiva sobre tales especies, la misma que contribuye al bienestar socioeconómico de las poblaciones rurales orientadas a ejercer dicha activi- dad; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los permisos de pesca para la extrac- ción de los recursos macha, camarón de río y trucha que sean otorgados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería tendrán una vi- gencia no mayor de tres (3) años. Los permisos de pesca vigentes para la extracción de los citados recursos, se entenderán otorgados por un período de tres (3) años contados a partir del inicio de su vigencia. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministerio de Pesquería 26208 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra-venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 2 de diciembre de 1997, la embarca- ción pesquera "PEGUISA III" de matrícula Nº CO- 16634-CM, propiedad de PESQUERA GALEONES S.A., extrajo 3.25 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, utilizando redes de cerco cuya longitud de abertura de malla era de ½ pulgada (13 mm.), estando autorizada a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, lo que constituye infracción a lo dispuesto en los incisos 2) y 4) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA GALEONES S.A. no ha presenta- do sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificada para tal efecto; Que las acciones realizadas por PESQUERA GALEONES S.A. constituyen concurso de infraccio- nes, por lo que en aplicación del Principio de Absor- ción, procede imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave, considerado a las demás como agravantes; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a PESQUERA GALEO- NES S.A. armador propietario de la embarcación pesquera "PEGUISA III" de matrícula Nº CO-16634- CM, con multa ascendente a 1.77 Unidades Impositi- vas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notifi- cada la presente Resolución o de acuerdo a las facilida- des de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 26131 Aprueban cambios de titulares de permisos para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00030002 con escritos de fechas 2 de febrero y 6 de abril del 2001, presentados por PESQUERA ISA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE del 13 de noviembre de 1995, se otorgó el permiso de pesca a