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Pág. 205471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 1997 el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES suscribió con la firma Promotores de Obras Civiles S.A. - PROMOCI S.A., el Contrato de Cons- trucción a Suma Alzada de la infraestructura del C.E. Nº 22375, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, materia de la Adjudicación Directa Nº 048-97-PRES-INFES, cuya buena pro le fue adjudicada por el precio ofertado ascendente a la suma de S/. 463 449,45 a ejecutarse en el plazo de 135 días calendario; Que, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato de Construcción a Suma Alzada, la indicada firma debía ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentos del expediente técnico, quedando obliga- do, según la cláusula sexta, a entregar las obras terminadas y a satisfacción del INFES, habiéndose convenido que en el caso que la firma contratista incurriera en mora respecto del plazo contratado, se le impondría una multa equivalente al nueve por diez mil del valor del contrato por cada día de retraso, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 014-94-MTC, monto que sería descontado de la última valorización o de las retenciones y garantías si aquella no fuera suficiente; Que, amparados en la Resolución Nº 013-96/CON- SULCOP-P y debido al atraso en el avance programado, el INFES emitió la Resolución de Gerencia General Nº 1702-97-PRES-INFES, la cual resuelve declarar inter- venidas económicamente las obras de infraestructura del C.E. Nº 22375; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 1159-1999-PRES-INFES, se aprobó la liquidación final del Contrato de Construcción a Suma Alzada, estableciéndose un monto final de S/. 468 805,12, de conformidad con el Anexo 01 de la citada Resolución, donde se establece un saldo deudor a cargo de la firma contratista ascendente a S/. 27 944,76; Que, dicho Anexo 01 se sustenta en la liquidación del pago en exceso de S/. 855,15 por el Contrato de Construcción a Suma Alzada y de S/. 3 649,35 por concepto de IGV, así como la aplicación de la multa por el atraso en la entrega de la obra por la suma de S/. 23 440,26, arrojando un saldo deudor de S/. 27 944,76; Que, en dos oportunidades se intentó notificar a la firma contratista con la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 1159-1999-PRES-INFES, apareciendo sendas constancias notariales afirmando la imposibilidad de notificarla, por cuanto se había mudado de domicilio en ambas ocasiones; Que, en tal sentido se procedió a notificarle la Resolución de Gerencia General Nº 1159-1999-PRES- INFES, mediante Edicto publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano, el día 2 de marzo de 2001, no habién- dose presentado contra ella recurso impugnatorio alguno, tomando dicha Resolución el carácter de consentida; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26088 PESQUERÍA Establecen que se mantiene la prohibi- ción de cazar diversas especies de ballenas y capturar todas las especies de tortugas marinas DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Perú es país signatario de la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la Ballena, suscrita el 2 de diciembre de 1946, ha- biendo depositado el instrumento de ratificación el 18 de junio de 1979 y, por lo tanto, ha acatado desde el año 1986 la moratoria de la caza comercial de ballenas; Que en el marco de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las tortugas ma- rinas, suscrita el ocho de abril de 1997, aprobada por Resolución Legislativa Nº 27174 y ratificada por el Decreto Supremo Nº 050-99-RE del dos de octubre de 1999, se establecen medidas de conservación que deben adoptar los países signatarios, entre las cuales se inclu- ye la prohibición de capturar, retener o matar intencionalmente tortugas marinas, así como el comer- cio doméstico de las mismas; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado promueve la prioriza- MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN COMUNICADO El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2000-MTC, mantiene su vigencia en el presente año. El Secretario General