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Pág. 205473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Artículo 6º.- Deróguense las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 009-95-PE, 321-97-PE, 284-99-PE y 347-99- PE; Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26205 Establecen disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de hari- na de pescado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2001-PE Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigien- do que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno marítimo, terrestre y atmosféri- co; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001- PE, de fecha 7 de junio de 2001, se resuelve derogar a partir del 30 de junio del presente año, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de ca- rácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola, así como aquellas que contengan disposiciones referidas al régimen administrativo o sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolu- ción y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001; Que a fin de cautelar la capacidad instalada de operación y salvaguardar los límites de concentración productiva, procede limitar el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, tanto para el incremento, traslado o cambio de ubicación de las plantas de harina de pescado; Que la actividad del procesamiento industrial pesque- ro dedicada al consumo humano directo conlleva al aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos, por lo que los residuos y desechos de pescado generados por esta actividad son susceptibles de un aprovechamiento secundario en planta, como es el caso de la obtención de harina de pescado residual, por lo que resulta pertinente regular el aprovechamien- to de tales residuos por parte del propio titular del establecimiento industrial pesquero; Que en el marco del proceso de simplificación a que se refiere la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector, a fin de continuar con el proceso de simplificación, por lo que resulta importante y necesario actualizar la normativi- dad vigente concerniente al procesamiento pesquero en la actividad de harina de pescado; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El acceso a la actividad de procesa- miento para consumo humano indirecto está permiti- do únicamente, para la instalación de plantas de harina de pescado residual, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido pro- teínico. Artículo 2º.- La planta de harina de pescado residual deberá tener carácter accesorio al funciona- miento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/ocurado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en rela- ción directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/ h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambiental- mente se justifica. Artículo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo huma- no directo y autorización de instalación o licencia de operación para el consumo humano indirecto, no po- drán solicitar autorización para la instalación de plan- tas de harina de pescado residual. Artículo 4º.- Está prohibido el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chan- cay, Callao y Pisco (Paracas). Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direccio- nes Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. Artículo 6º.- Deróguense las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 474-94-PE, 368-95-PE, 039-98-PE y 018- 2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26206 Establecen disposiciones para el fun- cionamiento de acuarios comerciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2001-PE Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preserva- ción y explotación racional de recursos hidrobiológi- cos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 287-2000- PE, del 30 de octubre del 2000, se establecen las condi- ciones y requisitos que deben cumplir los acuarios comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros ornamentales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001- PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro de la Amazonía Peruana, el cual establece normati- vidad de las actividades extractivas de las especies amazónicas, con fines ornamentales y con destino al consumo humano directo, disponiendo las especies des- tinadas para dichos rubros; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales;