TEXTO PAGINA: 69
Pág. 205507 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Que, sin embargo, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado al respecto, mediante resolución expedi- da el 22 de noviembre de 1999, mediante el cual se declaró infundada la demanda contencioso adminis- trativa interpuesta contra la Resolución Nº V001-99- ORLC/TR del 5 de enero de 1999, expedida por la Primera Sala del Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el sentido que las disposiciones sobre caducidad de las medidas cautela- res contempladas en el Artículo 625 del Código Proce- sal Civil y en el Artículo 1 de la Ley Nº 26639, no se aplican a las medidas trabadas dentro de un proceso penal en razón de que este proceso tiene naturaleza totalmente distinta al proceso civil; Por lo que atendiendo a este último considerando, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripción. FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 26083 SUNAT Exoneran de licitación, concurso o adjudicación directa las adquisiciones o contrataciones que requiera la Sunat en Arequipa, Moquegua y Tacna como consecuencia de sismo ocurrido el día 23 de junio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2001/SUNAT Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del movimiento telúrico ocurrido en la zona sur del país el 23 de junio último, los bienes de la SUNAT en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna han sufrido daños que han afectado el normal desarrollo de las actividades de esta Superin- tendencia en esa zona; Que se requiere, por tanto, adoptar con urgencia medidas y ejecutar acciones con el objeto de lograr la reparación o reposición de dichos bienes lo más pronto posible; Que mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se ha declarado en Estado de Emergencia, por desastre natural y por el plazo de 60 días, a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que resulta necesario en consecuencia -y recogiendo la exoneración dispuesta en el Artículo 3º de dicho Decreto Supremo y lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las adquisiciones o contratacio- nes que esta Superintendencia Nacional requiera efec- tuar para reponer o reparar los bienes indicados; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 22º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y 108º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las adquisiciones o contrataciones que se requieran para lograr la reparación o reposición de los bienes de la SUNAT que, en los departamentos de Arequipa, Moque- gua y Tacna, hubieran sufrido daños como consecuen- cia del movimiento telúrico ocurrido en esa zona del país el 23 de junio último.Artículo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones a las que se refiere el artículo anterior se ceñirán a lo establecido en el Artículo 105º del Reglamento del Texto Unico de la Ley Nº 26850. Artículo 3º.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 26188 Precisan funcionarios de la SUNAT que deben presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2001/SUNAT Lima, 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27482 establece la obligación de los funcionarios y servidores públicos del Estado de pre- sentar una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; Que por Decreto Supremo Nº 073-2001-PCM se ha aprobado el Formato Único de la declaración jurada que deben utilizar las personas comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 27482; Que, en consecuencia, resulta necesario señalar qué funcionarios de la SUNAT deben dar cumplimiento a los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas en los inciso l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatu- to de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Los siguientes funcionarios y di- rectivos de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas esta- blecida en la Ley Nº 27482: -Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria -Superintendente Nacional Adjunto de Adminis- tración Tributaria -Jefe de la Oficina de Control Interno -Secretario General -Jefe del Instituto de Administración Tributaria -Intendentes Nacionales -Intendentes Regionales -Jefes de Oficinas Zonales -Gerentes de las Intendencias Nacionales y el Ge- rente de Comunicaciones y Relaciones Públicas -Jefes de los Departamentos de Presupuesto, Con- tabilidad General, Tesorería, Abastecimiento y Servi- cios e Ingeniería -Jefes de las Oficinas de Administración de los Órganos Desconcentrados -Asesores del Superintendente Nacional y del Su- perintendente Nacional Adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 26189