TEXTO PAGINA: 56
Pág. 205494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz Indicativo :OBQ-4C Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Huamachuco Nº 240, distrito de Chaupimar- ca, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 08.2" L.S. 10° 40' 33" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26152 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 404-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña ELVA VIOLETA FLORES PLASENCIA para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yautan, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 182-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 204-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña ELVA VIOLETA FLORES PLASENCIA cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ELVA VIOLETA FLO- RES PLASENCIA, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Yautan, pro- vincia de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.9 MHz Indicativo :OAT-3Y Potencia :100w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Paradita - Cachipampa, distrito de Yautan, pro- vincia de Casma, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 59' 36" L.S. 09° 30' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña ELVA VIOLETA FLORES PLA- SENCIA está obligada a instalar y operar el servicio de