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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 205504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 I N E I Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, corres- pondiente al II Trimestre del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2001-INEI Lima, 27 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 392-2001-TR/DNEFP de la Direc- ción Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo, mediante el cual solicita autori- zación para la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al II Trimestre- 2001; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los méto- dos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo (MTPS), con la finalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales en el sector asalariado privado de los principales centros urbanos del país, que permita estudiar la estructura salarial en función de las variables específicas que confluyan a la determinación de las remuneraciones, ha programado la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al II Trimestre del 2001, recabando información de las remuneraciones del mes de junio; Que, por Resolución Jefatural Nº 111-2001-INEI, se autorizó la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al I Trimestre del 2001 con información referida al mes de marzo del 2001; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al II Trimestre del 2001, dirigida a una muestra de 1800 empresas y establecimientos seleccio- nados de Lima Metropolitana y las ciudades de Arequi- pa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco, Huancayo, Tacna, Pucallpa, Ica, Huánuco, Ayacucho, Cajamarca, Tarapoto, Tumbes, Cerro de Pasco, Hua- raz, Moquegua, Puno y Juliaca; Que, para llevar a cabo la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al II Trimestre del 2001, se utilizará el formulario aprobado por Resolu- ción Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996; Con la visación de la Subjefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos, y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al II Trimestre 2001, con información referida al mes de junio del 2001. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de la información entre el 1 y el 31 de julio del 2001. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios" correspondiente al II Trimestre del año 2001, el formulario aprobado por ResoluciónJefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- La ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social (MTPS). Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 26187 INPE Aprueban convenios de cooperación interinstitucional sobre asistencia religiosa, resocialización de internos y asesoría gratuita legal RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 770-2001-INPE-P Lima, 7 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 771-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO: Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECU- CION PENAL", faculta al Instituto Nacional Peni- tenciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Asociación Evangélica Paz y Esperanza a través de la suscripción del convenio, cooperará con el Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de proponer, impulsar, ejercitar coordinadamente la asis- tencia religiosa y actividades complementarias relacio- nadas con el tratamiento y la resocialización de los internos albergados en los establecimientos peniten- ciarios señalados en el Plan de Trabajo 2001 de "PAZ Y ESPERANZA" para desarrollar su labor pastoral y social; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinión favorable de la Oficina General de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE- NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Asociación Evangélica Paz y Esperanza y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de proponer, impulsar, ejercitar coordinadamente la asistencia religiosa y actividades complementarias relacionadas con el tratamiento y la resocialización de los internos albergados en los esta- blecimientos penitenciarios señalados en el Plan de Trabajo 2001 de "PAZ Y ESPERANZA" para desarrollar su labor pastoral y social a través de las siguientes actividades: - Constituir un equipo de agentes pastorales (pasto- res, líderes y laicos comprometidos), para atender pastoralmente a los internos de las cárceles en las que se comprometen asistir, tanto en Lima como en provin- cias.