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Pág. 205495 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26151 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña KATTY EDITH ZEGARRA LUNA, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 142-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 205-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña KATTY EDITH ZEGARRA LUNA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña KATTY EDITH ZEGA- RRA LUNA, autorización y permiso de instalación porel plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.9 MHz Indicativo :OBQ-4L Potencia :1Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Tarma Nº 229, 3er. piso, distrito de La Oro- ya, provincia de Yauli, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 54' 44" L.S. 11° 30' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña KATTY EDITH ZEGARRA LUNA está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26150 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico de ámbito departamental y nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 789-2001-MTC/15.18 Lima, 22 de junio de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 003843 y 2001-003843-A de fechas 17 y 24 de abril del 2001 respectivamente, organizados por la empresa de transportes MANCHEGO TURISMO S.R.L. sobre Per- miso de Operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico, Informes Nºs. 425 y 524-2001- MTC/15.18.04.1 y Memorandos Nºs. 1646 y 2211-2001- MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MANCHEGO TURIS- MO S.R.L., mediante los expedientes indicados en vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78- TC/DS, solicita Permiso de Operación para realizar Servi- cio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas, excursiones, giras y circuitos de ámbito departamental (Lima) y nacional;