Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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- Solicitar la colaboracion de otros profesionales para la realizacion de labores complementarias al tratamiento de los internos. - Brindar asistencia espiritual tomando en cuenta las necesidades de los internos. - Realizar actividades de tratamiento que complementen la labor de asistencia espiritual a traves de agentes pastorales, bajo la direccion y lineamientos pastorales que establezca el area pastoral de "PAZ Y ESPERANZA". - Realizar donaciones en prendas de vestir, alimentos y medicamentos a favor de los internos de acuerdo a las posibilidades institucionales y a las necesidades identificadas. Articulo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicacion y cumplimiento del convenio seran: - El Director de la Oficina General de Tratamiento. - El Director de la Direccion Regional Lima. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillos. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca-Chico (Huancayo). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Picsi (Chiclayo). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huacariz (Cajamarca). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Moyobamba. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarapoto. Articulo 3º.- Los organos del Instituto Nacional Penitenciario, brindaran todo el apoyo y colaboracion para el cumplimiento del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 26092 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 772-2001-INPE-P MORDAZA, 11 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 678-2001-INPE/06, de fecha 18 de MORDAZA del 2001, con el cual se remite el Proyecto de "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO: Que, el inciso decimo MORDAZA del Articulo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades publicas y privadas; Que, el Colegio de Abogados de MORDAZA a traves de la suscripcion del convenio, cooperara con el Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de coadyuvar a una mejora en la administracion de justicia, para lo cual MORDAZA instituciones asumen el compromiso social de organizar y mantener la asesoria gratuita a favor de aquellos internos que carecen de recursos para cubrir el costo de un abogado; En consecuencia, es necesario aprobar la suscripcion del "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinion favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoria Juridica y Planificacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 0892001-JUS;

Articulo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de coadyuvar a una mejora en la administracion de justicia, para lo cual MORDAZA instituciones asumen el compromiso social de organizar y mantener la asesoria gratuita a favor de aquellos internos que carecen de recursos para cubrir el costo de un abogado, siendo los principales compromisos los siguientes: - Brindar asistencia legal a los internos que tengan la condicion de abogados incorporados al Colegio de Abogados de MORDAZA, que se encuentren recluidos en los establecimientos penitenciarios de MORDAZA Metropolitana, que MORDAZA evaluados y seleccionados por la Jefatura del Area de Asistencia Legal de cada establecimiento penitenciario, informando periodicamente el estado del MORDAZA en que se encuentren. - Organizar y desarrollar "Campanas de orientacion y asesoramiento legal" programas de charlas y asesoria gratuita, dirigida a los internos de los establecimientos penitenciarios de MORDAZA Metropolitana, para lo cual designara a 30 abogados. - Contribuir en la capacitacion de los servidores del INPE que MORDAZA abogados, a fin de asegurar un mejor desempeno profesional, a traves del otorgamiento del 50% de descuentos en el valor de los cursos, talleres y congresos que organiza y desarrolla el Colegio de Abogados de Lima. Articulo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicacion y cumplimiento del convenio seran: - El Director de la Direccion Regional Lima. - El Director de Tratamiento / Area Legal de la Direccion Regional de Lima. - Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de Lima. - El Jefe del Area de Asistencia Legal de los Establecimientos Penitenciarios de Lima. Articulo 3º.- Los organos del Instituto Nacional Penitenciario, brindaran todo el apoyo y colaboracion para el cumplimiento del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 26093

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada a la inscripcion de cancelacion de embargo penal por caducidad
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 236-2001-ORLC/TR MORDAZA, 8 de junio de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite N° 013783 del 6 de MORDAZA de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA Hayde MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de CANCELACION DE EMBARGO PENAL. El titulo se presento el 14 de marzo de 2001 bajo el N° 50349. La Registradora denego la inscripcion por cuanto: "Se observa el presente titulo por cuanto la caducidad de embargo prevista en la Ley N° 26639 no es aplicable a aquellas medidas

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