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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 205505 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 - Solicitar la colaboración de otros profesionales para la realización de labores complementarias al tratamiento de los internos. - Brindar asistencia espiritual tomando en cuenta las necesidades de los internos. - Realizar actividades de tratamiento que complementen la labor de asistencia espiritual a través de agentes pastorales, bajo la dirección y lineamientos pastorales que establezca el área pastoral de "PAZ Y ESPERANZA". - Realizar donaciones en prendas de vestir, alimen- tos y medicamentos a favor de los internos de acuerdo a las posibilidades institucionales y a las necesidades identificadas. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum- plimiento del convenio serán: - El Director de la Oficina General de Tratamiento. - El Director de la Dirección Regional Lima. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillos. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca-Chico (Huancayo). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Picsi (Chiclayo). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huacariz (Cajamarca). - El Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Moyobamba. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarapoto. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26092 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 772-2001-INPE-P Lima, 11 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 678-2001-INPE/06, de fecha 18 de mayo del 2001, con el cual se remite el Proyecto de "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Colegio de Abogados de Lima y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO: Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, el Colegio de Abogados de Lima a través de la suscripción del convenio, cooperará con el Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de coadyuvar a una mejora en la administración de justicia, para lo cual ambas instituciones asumen el compromiso social de organizar y mantener la asesoría gratuita a favor de aquellos internos que carecen de recursos para cubrir el costo de un abogado; En consecuencia, es necesario aprobar la suscrip- ción del "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Colegio de Abogados de Lima y el Instituto Nacional Penitenciario"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facul- tades conferidas por Resolución Suprema Nº 089- 2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coope- ración Interinstitucional entre el Colegio de Aboga- dos de Lima y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de coadyuvar a una mejora en la administración de justicia, para lo cual ambas insti- tuciones asumen el compromiso social de organizar y mantener la asesoría gratuita a favor de aquellos internos que carecen de recursos para cubrir el costo de un abogado, siendo los principales compromisos los siguientes: - Brindar asistencia legal a los internos que tengan la condición de abogados incorporados al Colegio de Abogados de Lima, que se encuentren recluidos en los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolita- na, que sean evaluados y seleccionados por la Jefatura del Area de Asistencia Legal de cada establecimiento penitenciario, informando periódicamente el estado del proceso en que se encuentren. - Organizar y desarrollar "Campañas de orientación y asesoramiento legal" programas de charlas y asesoría gratuita, dirigida a los internos de los establecimientos penitenciarios de Lima Metropolitana, para lo cual designará a 30 abogados. - Contribuir en la capacitación de los servidores del INPE que sean abogados, a fin de asegurar un mejor desempeño profesional, a través del otorgamiento del 50% de descuentos en el valor de los cursos, talleres y congresos que organiza y desarrolla el Colegio de Abo- gados de Lima. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum- plimiento del convenio serán: - El Director de la Dirección Regional Lima. - El Director de Tratamiento / Area Legal de la Dirección Regional de Lima. - Los Directores de los Establecimientos Penitencia- rios de Lima. - El Jefe del Area de Asistencia Legal de los Estableci- mientos Penitenciarios de Lima. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26093 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada a la inscripción de cancelación de embar- go penal por caducidad RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 236-2001-ORLC/TR Lima, 8 de junio de 2001 VISTO , el recurso de apelación interpuesto por JUAN S. SÁNCHEZ RÍOS , mediante Hoja de Trámite N° 013783 del 6 de abril de 2001, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Pro- piedad Inmueble de Lima, Dra. Sonia Haydé Moscoso Espejo, a la solicitud de inscripción de CANCELA- CION DE EMBARGO PENAL . El título se presentó el 14 de marzo de 2001 bajo el N° 50349. La Registradora denegó la inscripción por cuanto: “Se observa el presen- te título por cuanto la caducidad de embargo prevista en la Ley N° 26639 no es aplicable a aquellas medidas