TEXTO PAGINA: 61
Pág. 205499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Sala y colegiado que le corresponda luego de la redistri- bución, y previo avocamiento de la causa; cuidando de no alterar las fechas de señalamiento de vista. Artículo Sexto.- DISPONER que la Primera Sala Civil, continúe conociendo la carga total que a su cargo tenía la ex - Sala para Procesos Sumarísimos y No Contenciosos; debiendo levantar un inventario de expedientes a la fecha de vigencia de la presente resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Segunda Sala Civil, continúe conociendo la carga total que tenía la ex – Sala para Procesos Ejecutivos y Cautelares, debiendo igualmente levantar un inventario de expedientes a la fecha de vigencia de la presente resolución. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, todas las Salas Civiles de esta Corte Superior, conocerán procesos sin distinción de vía procedimental, asumiendo su competencia por sistema de turnos quincenales, en tanto no se imple- mente la designación aleatoria al ingresar una de- manda y se establezca la Mesa de Partes Unica de las Salas Civiles. Artículo Noveno.- Las causas en las que se hubiere generado prevención a través de incidentes por las ex – Salas de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos y de Procesos Ejecutivos y Cautelares, serán de competencia de la Primera Sala Civil o de la Segunda Sala Civil, según corresponda. Artículo Décimo.- En tanto no se implemente la restitución que establece el Artículo Primero de la Resolución N° 042-2001-CE-PJ, las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima, a que se contrae el Artículo Segundo de la presente, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El sistema de despacho de los colegiados, será diario y rotatorio de acuerdo al siguiente programa: Día Lunes: Vocales 1, 2 y 3 Día Martes: Vocales 2, 3 y 4 Día Miércoles: Vocales 3, 4 y 5 Día Jueves: Vocales 4, 5 y 1 Día Viernes: Vocales 5, 1 y 2 Para tal efecto, la numeración de los Vocales está establecida en el orden de prelación de la conformación de las Salas conforme al Artículo Segundo de la presen- te resolución. b) Los colegiados que expidan autos para el señala- miento de vista de la causa, la señalarán para el día que les corresponda conformar Sala. Igualmente, corres- ponderá resolver las causas, a los Colegiados que expe- ditaron autos para resolver, cuidando de respetar el Principio de Prevención. c) En caso de dirimencia, la causa será asumida por el cuarto Vocal y de persistir la discordia, por el quinto Vocal. En caso de continuar la materia en discordia, se procederá conforme a la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, con la Sala que corresponda. d) Los Vocales que no formen Sala durante la sema- na de acuerdo al cronograma establecido en el acápite a), cuidarán de atender las causas y procesos a su cargo, y de atender las exigencias de la Sala. e) La Presidencia establecerá el horario más ade- cuado, para que diariamente y por un lapso determina- do, un Vocal se constituya en la Secretaría de la Sala para atender los reclamos del público y darles solución de acuerdo al mecanismo que se establezca; así como para efectuar la correspondiente supervisión al perso- nal. f) La Presidencia, por consenso del colegiado, establecerá los horarios y métodos para dar cuenta de los procesos y el voto de las resoluciones respec- tivas. Artículo Décimo Primero .- La implementación de las Salas Civiles a que se contrae la presente Reso- lución, se hará efectiva a partir del primero de julio del año en curso. Artículo Décimo Segundo .- DISPONER la SUS- PENSION del despacho judicial los días dos y tres dejulio del presente año, de la Primera, Segunda y Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de hacer efectiva una adecuada redistribu- ción y ordenamiento de expedientes en las oficinas asignadas, según lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero .- DISPONER que los señores magistrados de la Primera, Segunda y Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, tomen las medidas pertinentes, con respecto a las vistas de causas señaladas en los días de suspensión del despacho judicial. Artículo Décimo Cuarto .- La Oficina de Desarro- llo de la Presidencia y la Administración General de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedan encargadas de hacer efectiva la implementación de las áreas juris- diccionales a que trata la presente resolución. Artículo Décimo Quinto .- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Pre- sidentes de las Salas Civiles, de Familia y Contencioso Administrativo; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 26220 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Jefe del Departa- mento de Reserva de Numerario a Co- lombia para participar en evento sobre impresión de valores y acuñación de monedas RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 007-2001 Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de regular la cantidad de dinero y la emisión de billetes y monedas; Que, para el cumplimiento del anterior conside- rando la Gerencia de Tesorería tiene entre sus obje- tivos mantener el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad económi- ca del país, poniendo en circulación o retirando los billetes y/o monedas metálicas que apruebe el Direc- torio; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en la ciudad de Bogotá, Colombia, se desarrollará el Curso Impresión de Valores (Billetes), Acuñación de Mone- das y Equipos de Clasificación, organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de la República de Colombia, en el que se tratarán asuntos relacionados a técnicas de fabricación de billetes y títulos de deuda, prevención contra falsificaciones, acuñación de monedas, equi- pos de clasificación y destrucción de billetes y mone- das y se considera necesaria la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, estan- do a lo acordado por el Directorio, en sesión del 6 de junio de 2001;