TEXTO PAGINA: 55
Pág. 205493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 bles, para una determinada localidad y banda de fre- cuencias, sea igual o inferior a tres (3), siempre que el número de solicitudes presentadas sea superior a las frecuencias disponibles. Asimismo, podrá entenderse como restricción en la disponibilidad de frecuencias cuando el número de solicitudes presentadas para una determinada localidad y banda de frecuencias sea por lo menos el doble de las frecuencias que hubiere disponi- ble." Artículo 2º.- Incorpórese a la R.M. Nº 491-2000- MTC/15.03, el siguiente artículo: "Artículo 6º.- En aquellas localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado Concurso Público de Ofertas, de producirse nueva disponibili- dad de frecuencias, para la atención de la solicitudes de otorgamiento de autorizaciones se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción." Artículo 3º.- Lo establecido en la presente Resolu- ción Ministerial entrará en vigencia a los diez días útiles siguientes de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26221 Amplían plazo de vigencia de tarifa espe- cial de peaje para vehículos de trans- porte pesado de carga y pasajeros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-MTC/15.02 Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001- MTC/15.02, prorrogada mediante Resolución Ministe- rial Nº 181-2001-MTC/15.02, se estableció temporal- mente una tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, al haberse culminado los estudios para deter- minar la tarifa a cobrarse por el uso de la infraestruc- tura vial, se ha establecido el monto de equilibrio de la tarifa de peaje con la demanda de recursos para mante- nimiento; Que, siendo política del sector proveer de la información relevante a los interesados, se ha considerado conveniente poner a disposición de los mismos, en el local del SINMAC, los referidos estu- dios a fin de recabar sus sugerencias y opiniones en el plazo de 30 días a partir del 1 de julio, vencido los cuales será aprobado con los ajustes que el Ministe- rio considere pertinentes, en un plazo no mayor de 30 días adicionales; Que, en tanto se alcanza el punto de equilibrio mencionado en el primer considerando, el déficit conti- nuará siendo cubierto con recursos del Tesoro Público o de otras fuentes que puedan contribuir al financia- miento complementario del mantenimiento de la red vial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2001 las tarifas de peaje señaladas en la Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual deberá estar aprobado el estudio que determine laactualización progresiva de tarifas a cobrarse por el uso de infraestructura vial administrada por el SINMAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26228 Otorgan a empresa y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones transmi- soras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 401-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO LÍDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 153-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 194-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y,