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Pág. 205492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Ministerio, debido al mal estado del equipo con que se cuenta; lo que está causando perjuicios a los usuarios; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aproba- ción; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida tem- poral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas; Que, mediante Memorándum Nº 804-2001-MTC/ 15.12, se señala que la cantidad de impresoras necesa- rias que se deben adquirir para la emisión de Licencias de Conducir son 12 (doce); Que, en consecuencia es necesario adquirir las referi- das impresoras mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad del servicio esencial de emisión de Licencias de Conducir que presta el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a través de la Dirección General de Circula- ción Terrestre; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de 12 (doce) impresoras para la emisión de las Licencias de Conducir. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del pro- ceso de Adjudicación Directa para la adquisición de 12 (doce) impresoras para la emisión de Licencias de Conducir hasta por un monto de S/. 200,000 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición de los bienes a que se refiere el Artículo Primero, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº 702-2001-MTC/15.18 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26219 Modifican resolución que reguló el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión mediante concurso público de ofertas en locali- dades y bandas de frecuencia con res- tricciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 491-2000-MTC/ 15.03, publicada el 29 de diciembre de 2000, se dispuso que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgarían por Concurso Público de Ofertas en aquellas localidades y bandas de frecuencias en las que se identifiquen restricciones de disponibilidad de fre- cuencias atribuidas frente a un mayor número de soli- citudes presentadas; Que, a fin de implementar lo dispuesto en la mencio- nada resolución, resulta necesario establecer los crite- rios o parámetros que permitan determinar la existen- cia de restricciones en la disponibilidad de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión en una determina- da localidad y banda de frecuencias; Que, asimismo, es necesario establecer los criterios para la atención de las solicitudes para otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifu- sión en aquellas localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado Concurso Público de Ofertas y se haya producido nueva disponibilidad de frecuen- cias; Que, en consecuencia resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 491-2000-MTC/15.19, otorgando un plazo para que los administrados tomen conocimiento de los criterios a aplicarse, y tengan oportunidad de participar en la asignación de fre- cuencias; Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y Viceministro de Comunicacio- nes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 491-2000-MTC/15.19, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Disponer que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorguen mediante Concur- sos Públicos de Ofertas, en aquellas localidades y ban- das de frecuencias en las que se identifique restriccio- nes en la disponibilidad de frecuencias atribuidas a dicho servicio. Entiéndase por restricción en la disponibilidad de frecuencias cuando el número de frecuencias disponi-