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Pág. 205498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como adminis- trativa; Que, mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el diseño provisional de la estructura funcional de cinco Salas Civiles, una Sala de Familia, tres Salas Labora- les, una Sala de Derecho Público y una Sala Contencio- so Administrativo en el Distrito Judicial de Lima, con el fin de racionalizar el despacho judicial, de esta Corte Superior. Que, en tal sentido las Salas Superiores a las que se hace referencia en el considerando anterior, estarán conformadas cada una de ellas, por cinco Vocales Supe- riores, en consecuencia se dispuso la reasignación de los cuadros de Vocales componentes, así como la reasigna- ción de las causas en el área civil; Que, estando a los considerandos precedentes, es pertinente para el despacho de esta Presidencia, dictar las disposiciones correspondientes, a fin de que se haga efectivo lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 042-2001-CE-PJ, en lo que respecta a la conforma- ción de cinco Salas Civiles, una Sala de Familia y una Sala Contencioso Administrativo; Que, conforme al Artículo 2° de la Resolución Admi- nistrativa N° 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distri- to Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa Nº 111-97-P-CSJL de fecha 25 de agos- to de 1997. Artículo Segundo.- CONFORMAR las Salas Civi- les de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la siguiente manera: Primera Sala Civil: Dra. Carmen Martínez Maraví (T) - Presidente Dra. Ana María Aranda Rodríguez (T) Dr. Manuel Soller Rodríguez (P) Dra. Carmen Barrera Utano (P) Dr. Fernando Zalvidea Queirolo (P) Segunda Sala Civil : Dra. María Elena Palomino Thompson (T) - Presidente Dr. Luis Saéz Palomino (T) Dra. Sara Taipe Chávez (P) Dr. Oswaldo Ordoñez Alcantara (P) Dr. Rolando Martel Chang (P) Tercera Sala Civil : Dr. Jaime Amado Alvarez Guillen (T) - Presidente Dr. Roger Ferreyra Vildózola (T) Dr. José Díaz Vallejos (P) Dra. María Isabel Hasembanck Armas (P) Dr. Hector Enrique Lama More Cuarta Sala Civil : Dr. Arnaldo Rivera Quispe (T) - Presidente Dr. Andrés Carbajal Portocarrero (T) Dr. Vicente Rodolfo Walde Jaúregui (T) Dr. German Alejandro Aguirre Salinas (P) Dra. Dora Ampudia Herrera (P) Quinta Sala Civil: Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella (T) - Presidente Dra. Ana María Valcarcel Saldaña (T)Dr. Rafael Jaeger Requejo (P) Dr. José Francisco Jurado Najera (P) Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P) Sala de Familia: Dra. Luz María Capuñay Chávez de Meza (T) - Presidente Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo (T) Dra. Nancy Eyzaguirre Gárate (P) Dra. Iris Esperanza Pasapera Seminario (P) Dra. Irene Sofía Huerta Herrera (P) Sala Contencioso Administrativo: Dr. José Alberto Palomino García (T) – Presidente Dr. Roque Díaz Mejía (T) Dr. Edgard Vizcarra Pacheco (P) Dra. Rosa María Cabello Arce (P) Dr. Martín Shaudett Chahud Sierralta (P) Artículo Tercero.- ASIGNAR las siguientes áreas y ambientes en el Palacio Nacional de Justicia a dispo- sición de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el funcionamiento de las Salas Civiles a que trata el artículo precedente; de la siguiente forma: Primera Sala Civil : Oficina Nº 321 – A y 321 – B, donde funcionará la Sala de Audiencias y Relatoría, respectivamente; así mismo, las oficinas 315 y 308, asignadas para las áreas de apoyo. Segunda Sala Civil : Oficina Nº 320 –A y 320 –B, donde funcionará la Sala de Audiencias y Relatoría, respectivamente; las oficinas, 316, 317, 322 – A, 322- B, asignadas para las áreas de apoyo. Tercera Sala Civil : Oficina Nº 325 y 322, donde funcionará la Sala de Audiencias y Relatoría, respecti- vamente; las oficinas 302 y 313, asignadas para las áreas de apoyo. Cuarta Sala Civil : Oficina Nº 319 – A y 319 – B, donde funcionarán la sala de Audiencias y Relatoría, respectivamente; las oficinas 303, 305 y 314, asignadas para las áreas de apoyo. Quinta Sala Civil : Oficina Nº 318 - A, para la Sala de Audiencias y Relatoría; las oficinas 307, 310, 312 y 428, asignadas para las áreas de apoyo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Personal de esta Corte Superior, asigne personal auxi- liar jurisdiccional y administrativo en número equita- tivo para cada una de las Salas Civiles y reasigne al personal que venía desempeñándose en la ex-Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento; para tal efecto, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, proporciona- rá a la Oficina de Personal, el levantamiento de la información respecto de la identificación y asignación de cargos respectivos. Artículo Quinto.- REDISTRIBUIR, la carga pro- cesal de la ex - Sala de Procesos de Conocimiento y Abreviados entre la Tercera, Cuarta y Quinta Sala Civil, observándose las siguientes disposiciones: a) La redistribución de los expedientes, deberá ha- cerse de manera proporcional y equitativa entre las Salas Civiles antes referidas; b) La dirección de la redistribución, estará a cargo de la Tercera Sala Civil que para tales efectos asume la identificación de la ex - Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento; c) Las causas resueltas por la ex - Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, quedarán a cargo de la Tercera Sala Civil, la cual dispondrá el trámite que les corresponda de acuerdo a las normas procedimentales; siendo que tales causas no serán materia de redistribu- ción; d) La Tercera Sala Civil, identificará los expedientes a redistribuir en orden ascendente, determinando así los que estarán a su cargo, y el excedente, será entrega- do proporcionalmente, en ese mismo orden, bajo cargo y debidamente inventariados, a la Cuarta Sala y a la Quinta Sala, respectivamente. e) Los expedientes en los que se hayan señalado fecha para la vista de la causa, serán resueltos por la