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Pág. 205491 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 ral de Presupuesto y Planificación ha propuesto la contratación del Sonesta Lima Hotel El Olivar, como Sede de la III Reunión de Ministros de APEC, en atención a su ubicación, por ofrecer ambientes adecua- dos al trabajo y seguridad de las delegaciones, por su experiencia en atención de eventos similares y poseer la infraestructura requerida; Que, mediante Memorándum Nº 576-2001-MTC/ 15.09, la Oficina General de Presupuesto y Planifica- ción señaló que el valor aproximado para la realización del referido evento ascendería a la suma de S/. 215,327 (doscientos quince mil trescientos veintisiete y 00/100 nuevos soles); Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa los servicios personalísimos, regu- lados en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento antes referido, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servi- cios que se celebran con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se hayan tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad o profe- sión, como será el caso del Sonesta Lima Hotel El Olivar; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aproba- ción; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo estableci- do en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del pro- ceso de Concurso Público para la contratación del hotel SONESTA LIMA HOTEL EL OLIVAR por un monto de S/. 215,000 (doscientos quince mil y 00/100 nuevos soles); para llevar a cabo la Tercera Reunión de Minis- tros de Transporte de la APEC, a realizarse en la ciudad de Lima entre los días 2 al 5 de octubre de 2001. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Presupuesto y Planificación la contratación median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía los servicios del hotel SONESTA LIMA HOTEL EL OLI- VAR. Artículo 3º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en los Memorándum Nºs. 533 y 576-2001-MTC/15.09 y el Informe Legal conte- nido en el Memorándum Nº 1211-2001-MTC/15.10, se- rán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26222Autorizan adquisición de impresoras para emisión de licencias de conducir mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2001-MTC/15.02 Lima, 28 de junio de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 702-2001-MTC/15.18 de la Di- rección General de Circulación Terrestre y sus antece- dentes, por el cual se solicita la expedición de la Resolu- ción Ministerial correspondiente para autorizar la exo- neración del proceso de selección para la adquisición de 12 (doce) impresoras para la emisión de Licencias de Conducir; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, son fun- ciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el formular, evaluar, supervi- sar y en su caso ejecutar las normas sobre circulación a través de las vías y medios de transporte; Que, asimismo de acuerdo al mencionado texto le- gal, la Dirección General de Circulación Terrestre es la encargada de proponer la política relativa a la presta- ción de los servicios de transporte terrestre; así como el empleo de las vías, medios e instalaciones conexas a dicho transporte, supervisa, controla y evalúa su ejecu- ción; Que, de conformidad con el Artículo 16º literal g) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mantener un sistema estándar en la emisión de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 015-94-MTC, Reglamento de Licencias de Condu- cir, las Licencias de Conducir de la Clase A serán otorgadas por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, el Artículo 19º del mencionado texto legal señala que las Licencias de Conducir de la Clase A Categoría I se renovarán cada diez años y las Licen- cias de Conducir de la Clase A Categorías II Profesio- nal y III Profesional Especializado, se renovarán cada tres años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 665-96- MTC/15.15 de fecha 30 de diciembre de 1996 se declaró de carácter obligatorio el canje de Licencias de Condu- cir iniciado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, de acuerdo al Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº 702-2001-MTC/15.18, se estima que en el año 2001 se debe atender 605,000 trámites de expedición de Licencias de Conducir, los mismos que comprenden la expedición de nuevas Licencias de Con- ducir, revalidaciones, recategorizaciones y duplicados; Que, de acuerdo al indicado informe, se estima que al 30 de junio de 2001, se emitirán solamente 160 000 Licencias de Conducir, quedando un saldo de 445 000 para el período julio a diciembre; lo que significa que se deberá atender 4 000 trámites diarios, lo que resulta imposible de realizar con las impresoras con las que se cuenta actualmente; Que, asimismo la suspensión del servicio de emisión de Licencias de Conducir en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Junín y Arequipa por falta de insumos, ha determinado que los expedientes de trámites de Licencias de Conducir sean remitidos a Lima; ocasionándose demoras excesivas que superan los 60 días en el servicio que presta el