Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 0520-JI-INABEC-2001 del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo INABEC, manifesto que ha sido invitado a participar en la Primera Reunion de las Instituciones Nacionales de Cooperacion Tecnica de miembros de la Organizacion de los Estados Americanos - OEA a realizarse el 27 y 28 de febrero de 2001, en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico; Que, en la citada Reunion se analizaran los Programas de Capacitacion y Becas de la Organizacion de Estados Americanos - OEA; Que, resulta necesario autorizar la participacion del senor MORDAZA Ayzanoa del MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, en el citado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 01088-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ayzanoa del MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados por la Unidad Ejecutora 001/INABEC, Pliego 115 Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 607,50 Viaticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion de impuestos y/o derechos arancelarios de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 19201

imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones en la central hidroelectrica de Chimay; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 024-2001-EM/ DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la central hidroelectrica de Chimay, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a favor de EDEGEL S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 11108600 C.H. Chimay Obras Hidroelectricas (Presa derivadora, desarenador, tuberia forzada, tunel de baja presion y MORDAZA de maquinas) Area de Servidumbre Propietario

Area: 17 437 604,03 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este 1 8 751 328,54 466 577,43 2 8 750 594,08 466 990,44 3 8 742 884,85 472 330,58 4 8 742 225,24 471 164,30 5 8 746 640,72 466 573,58 6 8 750 290,23 466 543,05 7 8 751 032,11 466 283,86

Estado

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- EDEGEL S.A.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EDEGEL S.A.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS

18708 Imponen Servidumbre de acueducto, obras hidroelectricas y de MORDAZA a Precisan plazo a partir del cual sera favor de EDEGEL S.A.A. exigible obligacion de distribuidores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2001-EM/VME mayoristas de mantener una existenLima, 19 de febrero de 2001 cia media mensual minima de combustibles almacenados Visto: el Expediente Nº 11108600 organizado por la concesionaria EDEGEL S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la central hidroelectrica de Chimay, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 035-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, ha solicitado la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2001-EM/VME MORDAZA, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2000-EM se precisa los conceptos contenidos en el Articulo 6º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu-

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