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Pág. 199369 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 0520-JI-INABEC-2001 del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, manifestó que ha sido invitado a participar en la Primera Reunión de las Instituciones Nacionales de Cooperación Técnica de miembros de la Organización de los Estados Americanos - OEA a realizarse el 27 y 28 de febrero de 2001, en la ciudad de México D.F., México; Que, en la citada Reunión se analizarán los Programas de Capacitación y Becas de la Organización de Estados Americanos - OEA; Que, resulta necesario autorizar la participación del señor Gerardo Ayzanoa del Carpio, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, en el citado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010- 88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gerardo Ayzanoa del Carpio, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a la ciudad de México D.F., México, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por la Unidad Ejecutora 001/INABEC, Pliego 115 Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 607,50 Viáticos US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos y/o derechos arance- larios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19201 ENERGÍA Y MINAS Imponen Servidumbre de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2001-EM/VME Lima, 19 de febrero de 2001 Visto: el Expediente Nº 11108600 organizado por la concesionaria EDEGEL S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la central hidroeléctrica de Chimay, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 035-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, ha solicitado laimposición de las servidumbres de acueductos, obras hi- droeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones en la central hidro- eléctrica de Chimay; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe favorable Nº 024-2001-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc- tos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la central hidroeléctrica de Chimay, ubicada en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de EDEGEL S.A.A., con carácter permanen- te, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de Área de Servidumbre Propietario la Servidumbre 11108600 C.H. Chimay Obras Hidroeléctricas Area: 17 437 604,03 m2 Estado (Presa derivadora, Coordenadas UTM: desarenador, tubería Punto Norte Este forzada, túnel de 1 8 751 328,54 466 577,43 baja presión y casa 2 8 750 594,08 466 990,44 de máquinas) 3 8 742 884,85 472 330,58 4 8 742 225,24 471 164,30 5 8 746 640,72 466 573,58 6 8 750 290,23 466 543,05 7 8 751 032,11 466 283,86 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDEGEL S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDEGEL S.A.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18708 Precisan plazo a partir del cual será exigible obligación de distribuidores mayoristas de mantener una existen- cia media mensual mínima de com- bustibles almacenados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2001-EM/VME Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2000-EM se precisa los conceptos contenidos en el Artículo 6º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu-