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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 199380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 liación denominado "Justicia, Vida y Paz - JUVIPA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 29 de enero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 098-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Justicia, Vida y Paz - JUVIPA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Justicia, Vida y Paz - JUVIPA, a funcionar como Centro de Conci- liación denominado "Justicia, Vida y Paz - JUVIPA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19064 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18175, de fecha 21 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Asocia- ción Internacional para la Resolución de Conflictos, Uni- dos para la Paz"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "Asociación Inter- nacional para la Resolución de Conflictos, Unidos para la Paz" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Unidos para la Paz, UNIPAZ"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 081-2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada "Asociación Internacional para la Resolución de Conflic- tos, Unidos para la Paz"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denominada "Asociación Internacional para la Resolución de Conflic- tos, Unidos para la Paz", a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Unidos para la Paz, UNIPAZ", con sede en la ciudad de Arequipa.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19065 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18031-2000, de fecha 20 de noviembre de 2000, de la asociación Centro de Conciliación Líderes en Acción; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Líderes en Acción, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación Líderes en Ac- ción", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 082-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Líderes en Acción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Líderes en Acción, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Líde- res en Acción", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 19066 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 14580- 2000, por la Asociación de Profesionales en Resolución Alternativa de Conflictos de Lima - APERAC DE LIMA; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Profesionales en Resolución Alternativa de Conflictos de Lima - APERAC DE LIMA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;