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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 199378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Administración Pública, conforme a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19058 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2001-JUS Lima, 26 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 101-2001-JUS/PPMJ, de fecha 25 de enero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa Nº 120-99-ORLC/AI de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral de Lima y Callao y del Informe Nº 003-2000-ORL/GL de la Gerencia Legal de la referida Oficina Registral, se eviden- cia que el día 5 de enero de 2000 se efectuó, entre otros, el borrado de las transferencias vehiculares a favor del D&D Service Múltiple S.R.L. en el Sistema de la Base de Datos del Registro de la Propiedad Vehicular, correspondiente a los vehículos con placas de rodaje PGU-104, PGU-121 y PGU-122 de propiedad de la referida empresa; Que la eliminación irregular de los títulos vigentes a favor de D&D Service Múltiple S.R.L. coincide con el hecho que sólo al día siguiente, 6 de enero de 2000, el Registro de la Propiedad Vehicular emitiera sendos certificados de gravamen y tarjetas de propiedad a favor de la propietaria inicial de los vehículos, empresa Express Fellow, al tomar como base los datos incompletos mostrados en el Sistema; Que de los citados documentos y del Oficio de visto, se ha llegado a establecer que existen indicios razonables de la comisión de delito por parte de don Rodolfo Jacinto Guzmán Balvín, Gerente de la empresa Express Fellow S.A., en razón a que dicha persona jurídica resultaba directamente beneficiada con la eliminación de las tres transferencias dobles efectuadas mediante Título Nº 151223; Que estando a los hechos citados, es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra don Rodolfo Jacinto Guzmán Balvín, Gerente de la empresa Express Fellow S.A. y los que resulten responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública previsto en los Artículos 428º y 438º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la denuncia penal correspondiente con- tra el señor Rodolfo Jacinto Guzmán Balvín, Gerente de la empresa Express Fellow S.A., y los demás que resulten responsables del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19059RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2001-JUS Lima, 26 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 1331-2000-JUS/PPMJ de fecha 30 de noviembre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 049-2000-GTRL-AL de fe- cha 11 de julio de 2000 de la Asesoría Legal de la Oficina Registral Regional de la Región Chavín e Informe Nº 013- 2000-JUS-PPMJ de fecha 24 de noviembre de 2000 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública, modalidad de falsificación de documen- tos en agravio del Estado, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, por parte de los usuarios de la Oficina Registral de Pasco, Agapito Gómez Apaza y Simón de la Sota Espinoza; Que de los informes antes mencionados se ha llegado a establecer que los usuarios implicados pretendieron inscribir la transferencia del vehículo de placa de rodaje PE-1687 en la Oficina Registral de Pasco, con documentos cuyas copias contienen firmas y sellos falsificados del señor Notario Público de Lima, doctor Jorge Eduardo Orihuela Iberico, como son la solicitud de cambio de motor, el contrato de compraventa, la boleta de venta Nº 00047, libreta electoral y DNI de los implicados y la tarjeta de propiedad del vehículo en mención; Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, promue- va la acción penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción penal contra Agapito Gómez Apaza y Simón de la Sota Espinoza por el delito Contra la Fe Pública modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19060 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación en las ciudades de Cusco, Lima, Trujillo, Are- quipa y Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17289-2000, de fecha 9 de noviembre de 2000, de la asociación Promotora Cusqueña de Educación;