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Pág. 199373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002764-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Los Héroes Nºs. 506-508, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sin contar previamente con la autorización correspon- diente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 19046 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002768-2001-MITINCI, pre- sentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autori- zación para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 053-2001-MITINCI/VMT/DNT-DE- JCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas, señalando como auto- ridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicación del Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 256-2001-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Dirección Nacional de Turis- mo solicitó a la Empresa la presentación de la documenta- ción omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación requerida mediante el indicado Oficio, específicamente la señalada en los incisos d), e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe tener por no pre- sentada la solicitud y archivar la documentación remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002768-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 445, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, sin contar previamente con la autorización correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el proce- dimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000- ITINCI.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 19047 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002767-2001-MITINCI, pre- sentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autori- zación para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 052-2001-MITINCI/VMT/DNT-DE- JCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas, señalando como auto- ridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicación del Artículo 19º del citado Regla- mento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 248- 2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direc- ción Nacional de Turismo solicitó a la Empresa la presentación de la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación requerida mediante el indicado Oficio, específicamente la señalada en los incisos d), e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe tener por no pre- sentada la solicitud y archivar la documentación remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002767-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Antúnez de Mayolo Nº 817, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, sin contar previamente con la autorización correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el proce- dimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000- ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 19048 Autorizan e inscriben memoria de solo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2001