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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2001 (01/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 ros, con el propósito de aclarar la obligación de los Distri- buidores Mayoristas de mantener una existencia media mensual mínima de cada combustible; Que, el mencionado Decreto Supremo establece que los Distribuidores Mayoristas con capacidad de almace- namiento propia o contratada tienen la obligación de mantener en total, en las Plantas de Abastecimiento de la misma ciudad o área, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho Promedio en dicha ciudad o área de los últimos seis (6) meses calen- dario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del Despacho Promedio en dicha Planta; Que, atendiendo a que el cálculo de la existencia media mensual mínima se realiza sobre la base del Despacho Promedio de los últimos seis (6) meses, es conveniente precisar el plazo a partir del cual será exigible dicha obligación, a fin de contribuir a la correcta actuación del ente fiscalizador y garantizar el adecuado desenvolvi- miento de las actividades de comercialización de combus- tibles; De conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposi- ción Complementaria del Reglamento para la Comercia- lización de Combustibles Líquidos y Otros Productos De- rivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 030-98-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La obligación del Distribuidor Mayorista de mantener una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2000-EM, será exigible transcurridos los seis (6) primeros meses de la vigencia del referido Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19163 MITINCI Designan miembro del Comité Consultivo de Turismo en represen- tación del Gremio de Transportistas Aéreos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2001-ITINCI/DM Lima, 22 de febrero de 2001 Vista, la carta de la Asociación de Empresas de Trans- porte Aéreo Internacional - A.E.T.A.I., de fecha 12 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-99-ITIN- CI/DM, se designó al señor Juan K. Veng Flores, como miembro del Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, en representación del Gremio de Transportistas Aéreos; Que, el mencionado Gremio, mediante carta de fecha 12 de febrero del presente año, ha comunicado que en la Asamblea General de Asociados, realizada el 28 de diciembre de 2000, se ha elegido su Junta Directiva para el año 2001; Que, en el Artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 155-98-ITINCI/DM, Reglamento del Comité Con- sultivo, se establece que los gremios e instituciones proponen sus representantes al Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, el mismo que procederá a su desig- nación mediante Resolución Ministerial;De conformidad con la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales y la Resolución Ministerial Nº 155-98-ITINCI/DM - Reglamento del Comité Consultivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como miembro del Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, al señor Felipe Castro Toovey, en representación del Gremio de Transportistas Aéreos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19042 Establecen la conformación del Con- sejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2001-ITINCI/DM Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica" y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITES, con la finalidad de pro- mover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, al amparo del Artículo 3º de la Ley Nº 27267, mediante Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI se creó el Proyecto Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, como un Proyecto Presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, encargado del apo- yo tecnológico al sector forestal para promover el mejor uso de la madera como material de construcción y la producción industrial del mueble de madera y otros artícu- los y productos afines y conexos; Que, de acuerdo con el Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, el máximo órgano rector del Proyecto CITEmadera está constituido por un Conse- jo Directivo conformado por un representante del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales quien además lo preside, un representante del Ministerio de Agricultu- ra, un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, y cuatro representantes de los empresarios del sector designados por el Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a propuesta de los gre- mios empresariales; Que, se ha cumplido el proceso de acreditación y ha quedado expedita la conformación del Consejo Directivo del Proyecto CITEmadera por lo que resulta conveniente dictar las medidas del caso; De conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 27267, Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 150-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Consejo Directivo del Proyecto "Cen- tro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmade- ra" del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, queda con- formado de la siguiente manera: