Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 199379

Que la asociacion Promotora Cusquena de Educacion, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Sur", con sede en la MORDAZA del Cusco; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de enero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 073-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Promotora Cusquena de Educacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Promotora Cusquena de Educacion, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Sur", con sede en la MORDAZA del Cusco. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19061 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-2001-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18920 de fecha 1 de diciembre de 2000, de la asociacion denominada Centro de Formacion, Capacitacion y Conciliacion San Isidro; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Formacion, Capacitacion y Conciliacion San MORDAZA es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "San Isidro"; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 069-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Formacion, Capacitacion y Conciliacion San Isidro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS;

Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion Centro de Formacion, Capacitacion y Conciliacion San MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "San Isidro", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19062 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-2001-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16528 de fecha 27 de octubre de 2000, de la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Pacta Servare"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Pacta Servare" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 041-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Pacta Servare"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion denominada "Centro de Conciliacion Pacta Servare" a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 19063 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2001-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18132-2000, de fecha 21 de noviembre de 2000, de la asociacion Justicia, MORDAZA y Paz - JUVIPA; CONSIDERANDO: Que la asociacion Justicia, MORDAZA y Paz - JUVIPA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.