Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, senalando como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicacion del Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 2572001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direccion Nacional de Turismo solicito a la Empresa la MORDAZA de la documentacion omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentacion requerida mediante el indicado Oficio, especificamente la senalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo debe tener por no presentada la solicitud y archivar la documentacion remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorizacion para explotar maquinas tragamonedas y archivese la documentacion contenida en el Expediente Nº 002765-2001MITINCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA Nºs. 108, 112 y 120, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, sin contar previamente con la autorizacion correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infraccion tipificada en el Articulo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicarsele el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000ITINCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 19044 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002766-2001-MITINCI, presentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 051-2001-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, senalando como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicacion del Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 255-2001MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direccion Nacional de Turismo solicito a la Empresa la MORDAZA de la documentacion omitida vinculada al cumplimiento de

los requisitos establecidos en el Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentacion requerida mediante el indicado Oficio, especificamente la senalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo debe tener por no presentada la solicitud y archivar la documentacion remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorizacion para explotar maquinas tragamonedas y archivese la documentacion contenida en el Expediente Nº 002766-2001MITINCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA Pena Nº 416, distrito y provincia del Callao, sin contar previamente con la autorizacion correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infraccion tipificada en el Articulo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicarsele el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 19045 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002764-2001-MITINCI, presentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 049-2001-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, senalando como autoridad competente a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicacion del Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 2532001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direccion Nacional de Turismo solicito a la Empresa la MORDAZA de la documentacion omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentacion requerida mediante el indicado Oficio, especificamente la senalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Articulo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo debe tener por no presentada la solicitud y archivar la documentacion remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

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