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Pág. 199372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas, señalando como auto- ridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicación del Artículo 19º del citado Regla- mento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 257- 2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direc- ción Nacional de Turismo solicitó a la Empresa la presentación de la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación reque- rida mediante el indicado Oficio, específicamente la señalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe tener por no pre- sentada la solicitud y archivar la documentación remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002765-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Argentina Nºs. 108, 112 y 120, distrito, provincia y departamento de Lima, sin contar previa- mente con la autorización correspondiente, bajo aperci- bimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el proce- dimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2000- ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 19044 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002766-2001-MITINCI, pre- sentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autori- zación para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 051-2001-MITINCI/VMT/DNT-DE- JCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecen los requisitos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas, señalan- do como autoridad competente a la Dirección Nacio- nal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; Que, en aplicación del Artículo 19º del citado Regla- mento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 255-2001- MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Dirección Na- cional de Turismo solicitó a la Empresa la presentación de la documentación omitida vinculada al cumplimiento delos requisitos establecidos en el Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación reque- rida mediante el indicado Oficio, específicamente la señalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe tener por no pre- sentada la solicitud y archivar la documentación remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A., sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002766-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Empresa Jaygioda S.A., no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Sáenz Peña Nº 416, distrito y provin- cia del Callao, sin contar previamente con la autoriza- ción correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el procedimiento estableci- do en el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 19045 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002764-2001-MITINCI, pre- sentado por la Empresa Jaygioda S.A., solicitando autori- zación para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Legal Nº 049-2001-MITINCI/VMT/DNT-DE- JCMT-DAR/APD. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blecen los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas, señalando como auto- ridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, en aplicación del Artículo 19º del citado Regla- mento de la Ley Nº 27153, mediante Oficio Nº 253- 2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 5.2.2001, la Direc- ción Nacional de Turismo solicitó a la Empresa la presentación de la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, vencido el plazo legal otorgado, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación requerida mediante el indicado Oficio, específicamente la señalada en los incisos e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1. de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe tener por no pre- sentada la solicitud y archivar la documentación remitida por la Empresa solicitante; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;