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Pág. 199377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Cartas de fecha 30 de diciembre de 1999 del Director Gerente de la mencionada empresa, señor Angel Rafael Barrera Ramos, se presentó al Instituto Nacional Peni- tenciario en garantía de los adelantos directos y por materiales contemplados en el rubro XVIII de las citadas Bases, cuatro Cartas Fianza emitidas por el Banco de Comercio, dos de ellas signadas con el Nº 99/0001264-01 por la suma de S/. 36,590.21 y S/. 73,180.42 nuevos soles, respectivamente, ambas de fecha 20 de diciembre de 1999, y las otras dos con Nºs. 99/0001264-08 y 99/0001266-09 por S/. 69,600.00 y S/. 34,800.00 nuevos soles, respec- tivamente, de fecha 27 de diciembre de 1999; Que el Banco de Comercio en su comunicación de fecha 12 de enero de 2000 confirmó a la Dirección General de Infraestructura del INPE no haber emitido las citadas Cartas Fianza a favor de la mencionada contratista; Que existiendo indicios razonables de la comisión de delito, es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra el citado Director Gerente de la empre- sa Antisísmica S.A. Contratistas Generales y los que resulten responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el señor Angel Rafael Barrera Ramos, Director Gerente de la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documen- tos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19056 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2001-JUS Lima, 26 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 1302-2000-JUS-PPMJ de fecha 28 de noviembre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informes Legales Nºs. 44 y 149-2000- JUS/CSF-ST-AL de fechas 6 de abril y 8 de noviembre de 2000 respectivamente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, se ha determinado la existencia de actos contrarios al ordenamiento legal vigente por parte de los administradores de la Fundación Mokichi Okada del Perú; Que de los informes mencionados se ha llegado a establecer que la Fundación Mokichi Okada del Perú, sin contar con la autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, celebró un contrato de compraventa de un inmueble de su propiedad con la Asociación Sekai Kyusei Kyo en el Perú - S.K.K. PERÚ, determinándose además el grave incumplimiento de las obligaciones de la Junta de Administración de la citada fundación; Que existen indicios razonables de la comisión de delitos de Apropiación Ilícita y de Administración Fraudu- lenta tipificados en los Artículos 190º y 198º del Código Penal, respectivamente, por parte de los miembros de la referida Junta de Administración;Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado promue- va las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la acción judicial de remoción de la Junta de Administración de la Fundación Mokichi Okada del Perú, nulidad de acto jurídico así como a incoar la denuncia penal contra los miembros de la citada Junta, por la comisión de delitos de Apropiación Ilícita y de Administración Fraudulenta tipificados en los Artículos 190º y 198º del Código Penal, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2001-JUS Lima, 26 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 1260-2000-JUS/PPMJ, de fecha 20 de noviembre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa Nº 005-2000-INPE/AG, "Documentos Oficiales firmados por el Auditor Regional Norte - Chiclayo con las siglas de C.P.C. sin tener Título Profesional" del órgano de control interno del Instituto Nacional Penitenciario, y del Informe Nº 472-2000-INPE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado organismo descentralizado, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comi- sión de delito contra la Administración Pública por parte del señor William Abelardo Montoya Oliva, ex Auditor Regional de la Dirección Regional Norte - Chiclayo; Que de la Constancia del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque, así como del Informe del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque, se ha llegado a establecer que el señor William Abelardo Montoya Oliva se ha arrogado indebi- damente el Título Profesional de Contador Público al ostentar sólo el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, habiendo ejercido ilegalmente el cargo de Au- ditor Regional; Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado promue- va la acción penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la denuncia penal contra el señor William Abelardo Montoya Oliva, por el delito contra la