Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2001 (01/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2001

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-PRES MORDAZA, 23 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 26918 - "Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo", establecio que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuaban en sus funciones mientras no fueran expresamente removidos en sus cargos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 103-99-PRES, se designo al Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, la cual es conveniente dar por concluida; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 19039

Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, la cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 022-2001-PE del 11 de enero del 2001, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), suspendiendose la actividad extractiva de la anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del dia 15 de enero del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-061-2001-PE/IMP de 27 de febrero del ano 2001, alcanzo el "Informe sobre el MORDAZA reproductivo de la anchoveta en la region norte-centro de Peru", a marzo del 2001, en el cual se da a conocer aspectos biologicos pesqueros de la referida especie con enfasis en la evolucion del MORDAZA reproductivo, recomendando el inicio de las actividades de extraccion a partir del 12 de marzo del 2001; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el periodo de MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y autorizar el reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 12 de marzo del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16° de Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, estan supeditadas a las disposiciones de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La actividad de extraccion de los recursos autorizados en el articulo precedente, se realizara bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), J) y L) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE; en los literales A), B), E), F), J) y L) de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE; o haber sido incorporadas a los literales en mencion mediante la Resolucion correspondiente; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas. Para este efecto, las embarcaciones deberan mantener velocidad de navegacion y rumbo MORDAZA para dirigirse a la MORDAZA de pesca; y, d) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir senales de posicionamiento; a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Articulo 3º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA se permite, como MORDAZA, una captura incidental del recursos sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 4º.- Esta prohibido extraer, recibir y procesar especimenes de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares. Articulo 5º.- En el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de 3 dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de

PESQUERIA
Dan por concluido periodo de MORDAZA reproductiva y autorizan extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA desde el extremo norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2001-PE MORDAZA, 28 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al

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