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Pág. 199386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de marzo de 2001 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2001-PRES Lima, 23 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 26918 - "Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo", estableció que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continuaban en sus fun- ciones mientras no fueran expresamente removidos en sus cargos; Que, por Resolución Ministerial Nº 103-99-PRES, se designó al Eco. César Armando Chiri Márquez, represen- tante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, la cual es conveniente dar por concluida; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Eco. César Armando Chiri Márquez, re- presentante del Ministerio de la Presidencia ante el Direc- torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Prof. Augusto Fuentes Bendezú como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, en representación del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19039 PESQUERÍA Dan por concluido período de veda reproductiva y autorizan extracción y procesamiento de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca desde el ex- tremo norte hasta el paralelo 16 ° Lati- tud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2001-PE Lima, 28 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, la cuotas de captura permisible, las tempo- radas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 022-2001-PE del 11 de enero del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), suspendiéndose la actividad extractiva de la anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del día 15 de enero del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-061-2001-PE/IMP de 27 de febrero del año 2001, alcanzó el "Informe sobre el proceso reproductivo de la anchoveta en la región norte-centro de Perú", a marzo del 2001, en el cual se da a conocer aspectos biológicos pesqueros de la referida especie con énfasis en la evolución del proceso reproductivo, recomendando el inicio de las actividades de extracción a partir del 12 de marzo del 2001; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el período de veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y autorizar el reinicio de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del 12 de marzo del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16° de Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, están supeditadas a las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 2º.- La actividad de extracción de los recur- sos autorizados en el artículo precedente, se realizará bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), J) y L) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE; en los literales A), B), E), F), J) y L) de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE; o haber sido in- corporadas a los literales en mención mediante la Resolu- ción correspondiente; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Realizar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas. Para este efecto, las embarcaciones debe- rán mantener velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse a la zona de pesca; y, d) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir señales de posicionamiento; a excepción de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Artículo 3º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca se permite, como máximo, una captura incidental del recursos sardina de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Artículo 4º.- Está prohibido extraer, recibir y proce- sar especímenes de anchoveta ( Engraulis ringens ) con talla menores a 12 centímetros de longitud total, permi- tiéndose una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 5º.- En el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá por un período de 3 días consecutivos las faenas de pesca y de procesa- miento del citado puerto o de la zona de pesca de